Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Régimen Jurídico y Tramitación de Subvenciones (Badajoz). (03843/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 3843/2024
n) No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo
la seguridad vial.
m) Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos
encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
ñ) Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las
dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan
incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño
causado.
Artículo 39.- Sanciones.
1. Las cuantías de las sanciones se ajustarán a lo dispuesto en la legislación general sobre tráfico y seguridad vial, así como a
cualquiera de las modificaciones que dicha normativa reciba en un futuro para este capítulo de sanciones, no obstante:
1.1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 80,00 euros, las graves con multa de 200 euros, y
las muy graves con multa de 500,00 euros.
1.2 Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en la imposición de sanciones deberá tenerse en cuenta que:
a) Las infracciones previstas en el artículo 38.3.c) y d) serán sancionadas con multa de 1.000,00
euros. En el supuesto de conducción con tasas de alcohol superiores a las que
reglamentariamente se establezcan, esta sanción únicamente se impondrá al conductor que ya
hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol
permitida, así como al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida.
2. En el caso de infracciones en las que puedan imponerse la sanción que lleve aparejada la pérdida de puntos, una vez la
sanción de multa adquiera firmeza administrativa, se dará traslado de las mismas a la Jefatura Provincial de Tráfico.
Artículo 40.- Procedimiento sancionador.
1. El procedimiento sancionador se incoará de oficio por el/la Alcalde/sa o Concejal/a Delegado/a que tenga noticia de los
hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta Ordenanza, mediante denuncia de los Agentes de tráfico o de
cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.
2. No obstante, la denuncia formulada por los Agentes de tráfico y notificada en el acto al denunciado constituye el acto de
iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos.
3. Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 50% sobre la cuantía correspondiente que se
haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el agente o, en su defecto, en la notificación posterior de
dicha denuncia realizada por el instructor del expediente, siempre que dicho pago se efectúe durante los 20 días naturales
siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación. El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada,
salvo que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir, implicará únicamente
la renuncia a formular alegaciones (artículo 94 LSV) y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución
expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.
En caso de efectuar alegaciones el denunciado, se entenderá su renuncia al descuento del 50% y se procederá a la
tramitación del expediente sancionador, conforme al artículo 95 de la LSV.
Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la
cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, inmovilizará el vehículo.
En todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el párrafo anterior respecto a la reducción del 50% y el depósito o el pago
de la multa podrá efectuarse en moneda de curso legal en España o de cualquier otro país con quien España mantenga tipo
oficial de cambio.
Capítulo II.- Recursos.
Artículo 41.- Recursos.
Contra las resoluciones sancionadoras podrá interponerse el recurso de reposición de carácter potestativo previsto en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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n) No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo
la seguridad vial.
m) Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos
encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
ñ) Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las
dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan
incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño
causado.
Artículo 39.- Sanciones.
1. Las cuantías de las sanciones se ajustarán a lo dispuesto en la legislación general sobre tráfico y seguridad vial, así como a
cualquiera de las modificaciones que dicha normativa reciba en un futuro para este capítulo de sanciones, no obstante:
1.1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 80,00 euros, las graves con multa de 200 euros, y
las muy graves con multa de 500,00 euros.
1.2 Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en la imposición de sanciones deberá tenerse en cuenta que:
a) Las infracciones previstas en el artículo 38.3.c) y d) serán sancionadas con multa de 1.000,00
euros. En el supuesto de conducción con tasas de alcohol superiores a las que
reglamentariamente se establezcan, esta sanción únicamente se impondrá al conductor que ya
hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol
permitida, así como al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida.
2. En el caso de infracciones en las que puedan imponerse la sanción que lleve aparejada la pérdida de puntos, una vez la
sanción de multa adquiera firmeza administrativa, se dará traslado de las mismas a la Jefatura Provincial de Tráfico.
Artículo 40.- Procedimiento sancionador.
1. El procedimiento sancionador se incoará de oficio por el/la Alcalde/sa o Concejal/a Delegado/a que tenga noticia de los
hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta Ordenanza, mediante denuncia de los Agentes de tráfico o de
cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.
2. No obstante, la denuncia formulada por los Agentes de tráfico y notificada en el acto al denunciado constituye el acto de
iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos.
3. Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 50% sobre la cuantía correspondiente que se
haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el agente o, en su defecto, en la notificación posterior de
dicha denuncia realizada por el instructor del expediente, siempre que dicho pago se efectúe durante los 20 días naturales
siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación. El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada,
salvo que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir, implicará únicamente
la renuncia a formular alegaciones (artículo 94 LSV) y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución
expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.
En caso de efectuar alegaciones el denunciado, se entenderá su renuncia al descuento del 50% y se procederá a la
tramitación del expediente sancionador, conforme al artículo 95 de la LSV.
Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la
cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, inmovilizará el vehículo.
En todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el párrafo anterior respecto a la reducción del 50% y el depósito o el pago
de la multa podrá efectuarse en moneda de curso legal en España o de cualquier otro país con quien España mantenga tipo
oficial de cambio.
Capítulo II.- Recursos.
Artículo 41.- Recursos.
Contra las resoluciones sancionadoras podrá interponerse el recurso de reposición de carácter potestativo previsto en el
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