Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Régimen Jurídico y Tramitación de Subvenciones (Badajoz). (03843/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 3843/2024
artículo 96 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el
día siguiente al de su notificación.
El recurso se entenderá desestimado cuando haya transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado
resolución expresa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores del Ayuntamiento, de igual o inferior rango, regulen las materias
contenidas en esta Ordenanza.
DISPOSICIONES ADICIONALES.1. La autorización para la instalación y uso de videocámaras u otros medios de captación y reproducción de imágenes para
el control, regulación, vigilancia, sanción y disciplina del tráfico, se realizará con sujeción a lo dispuesto en las leyes
Orgánicas 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el marco de
los principios de utilización de las mismas previstos en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de Agosto por la que se regula la
utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
2. Aquellas infracciones que, no estando explícitamente previstas en la presente Ordenanza, se hallen tipificadas en la
legislación de tráfico, circulación y seguridad vial, o en sus normas de desarrollo y resultaren de competencia municipal por
el tipo de vía en que se cometen y por la materia sobre la que versan, serán sancionadas con arreglo a los criterios de esta
Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL.La presente Ordenanza y sus modificaciones, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial
de la Provincia, conforme a lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local y permanecerá vigente hasta que no se acuerde su modificación o derogación expresa.»
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se estime oportuno.
En Los Santos de Maimona, a fecha de la firma digital.- El Secretario General, José Carlos Pérez Durán.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el
día siguiente al de su notificación.
El recurso se entenderá desestimado cuando haya transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado
resolución expresa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores del Ayuntamiento, de igual o inferior rango, regulen las materias
contenidas en esta Ordenanza.
DISPOSICIONES ADICIONALES.1. La autorización para la instalación y uso de videocámaras u otros medios de captación y reproducción de imágenes para
el control, regulación, vigilancia, sanción y disciplina del tráfico, se realizará con sujeción a lo dispuesto en las leyes
Orgánicas 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el marco de
los principios de utilización de las mismas previstos en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de Agosto por la que se regula la
utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
2. Aquellas infracciones que, no estando explícitamente previstas en la presente Ordenanza, se hallen tipificadas en la
legislación de tráfico, circulación y seguridad vial, o en sus normas de desarrollo y resultaren de competencia municipal por
el tipo de vía en que se cometen y por la materia sobre la que versan, serán sancionadas con arreglo a los criterios de esta
Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL.La presente Ordenanza y sus modificaciones, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial
de la Provincia, conforme a lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local y permanecerá vigente hasta que no se acuerde su modificación o derogación expresa.»
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se estime oportuno.
En Los Santos de Maimona, a fecha de la firma digital.- El Secretario General, José Carlos Pérez Durán.
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