Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Régimen Jurídico y Tramitación de Subvenciones (Badajoz). (03843/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 3843/2024
t) Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido.
u) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas
autorizadas, excluida la del conductor.
v) Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso
o la licencia de conducción correspondiente.
w) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y
formación, de los centros de sensibilización y reeducación vial, y de los centros de reconocimiento de
conductores acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades
autónomas, salvo que puedan calificarse como infracciones muy graves.
x) Circular por travesías o túneles urbanos con vehículos que lo tienen prohibido.
y) No instalar los dispositivos de alerta al conductor en los garajes o aparcamientos en los términos legal y
reglamentariamente previstos.
z) Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido.
aa) No respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de
contaminación y de las zonas de bajas emisiones.
3. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en la Ley y referidas a:
a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una
velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV del
RDLeg 6/2015, de 30 de octubre.
b) Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro
para el resto de los usuarios.
c) Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en
el organismo de drogas.
d) Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se
hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas
que se establezcan para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.
e) Conducción temeraria.
f) Circular en sentido contrario al establecido.
g) Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas.
h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros
mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
i) Incumplir el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción la obligación de
identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos
para ello en el plazo establecido. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor la
obligación de identificar se ajustará a las previsiones al respecto del artículo 11 del RDLeg 6/2015, de 30 de
octubre.
j) Conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente.
k) Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, con una
autorización que no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente, o incumpliendo las
condiciones de la autorización administrativa que habilita su circulación.
l) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial.
ll) Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o
deterioro de la señalización permanente u ocasional.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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t) Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido.
u) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas
autorizadas, excluida la del conductor.
v) Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso
o la licencia de conducción correspondiente.
w) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y
formación, de los centros de sensibilización y reeducación vial, y de los centros de reconocimiento de
conductores acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades
autónomas, salvo que puedan calificarse como infracciones muy graves.
x) Circular por travesías o túneles urbanos con vehículos que lo tienen prohibido.
y) No instalar los dispositivos de alerta al conductor en los garajes o aparcamientos en los términos legal y
reglamentariamente previstos.
z) Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido.
aa) No respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de
contaminación y de las zonas de bajas emisiones.
3. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en la Ley y referidas a:
a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una
velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV del
RDLeg 6/2015, de 30 de octubre.
b) Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro
para el resto de los usuarios.
c) Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en
el organismo de drogas.
d) Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se
hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas
que se establezcan para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.
e) Conducción temeraria.
f) Circular en sentido contrario al establecido.
g) Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas.
h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros
mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
i) Incumplir el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción la obligación de
identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos
para ello en el plazo establecido. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor la
obligación de identificar se ajustará a las previsiones al respecto del artículo 11 del RDLeg 6/2015, de 30 de
octubre.
j) Conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente.
k) Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, con una
autorización que no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente, o incumpliendo las
condiciones de la autorización administrativa que habilita su circulación.
l) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial.
ll) Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o
deterioro de la señalización permanente u ocasional.
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