Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Régimen Jurídico y Tramitación de Subvenciones (Badajoz). (03762/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la instalación de veladores en el término municipal de La Zarza
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de La Zarza

Anuncio 3762/2024

o no el peligro para las personas o para el tráfico o aquellas que se estimen convenientes tener
en cuenta.
2.4.3. Cuando la terraza se encuentre adosada a la fachada se impondrán en la autorización
administrativa todas las condiciones que se consideren oportunas para que los peatones, en
especial las personas con deficiencia visual reconozcan el obstáculo y puedan seguir sin
dificultad el itinerario peatonal, entre ellas se podrá incluir la obligación de delimitar las
terrazas contenidas en el artículo 14 de esta Ordenanza.
2.4.4. En cada plaza, parque o espacio libre la disposición del conjunto de las terrazas deberá
resultar homogénea y la superficie de ocupación del conjunto de veladores no podrá superar el
cuarenta por ciento de la superficie total de la plaza ni el cincuenta por ciento incluyendo el
resto del mobiliario urbano existente.

3.- En ningún caso podrá autorizarse la instalación de terrazas de veladores, en los siguientes espacios:
a) Pasos de peatones y zonas de acerado a las que desemboquen los pasos de peatones desde los que
deberá poder accederse sin obstáculos a las franjas de tránsito peatonal a las que se refiere el apartado
primero de este artículo, Excepto que la vía se encuentre cortada al tráfico rodado y no existan otras
limitaciones.
4.- En todo caso para la autorización de terrazas de veladores, deberán respetarse las disposiciones contempladas en la
normativa de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, relativas al itinerario peatonal y a la accesibilidad en
cuanto sean más restrictivas que las contempladas en esta Ordenanza.
Artículo 8. Limitaciones para la protección del uso de los edificios colindantes.
No podrá obstaculizarse el acceso o salida desde los portales de las fincas y puertas de los locales y comercios ni dificultar
las maniobras de entrada o salida en los vados permanente. Los servicios técnicos delimitarán las áreas libres de ocupación
para garantizar el cumplimiento de este artículo, según las circunstancias particulares de cada zona y teniendo en cuenta las
siguientes reglas:
a) Salvo lo dispuesto en el apartado c) de este mismo artículo, el acceso o salida del edificio, garaje o
establecimiento de que se trate, o la salida de emergencia o evacuación deberá contar con una franja libre de
ocupación cuyo ancho será como mínimo el de la puerta en la que desemboque. Esta franja discurrirá desde
dicha puerta o entrada hasta la calzada o espacio libre.
b) El ancho mínimo de la franja a que se refiere el apartado anterior, se aumentará prudencialmente cuando
se trate de accesos o salidas de edificios muy frecuentados por peatones o en los que se celebren actos
públicos o que por cualquier otra causa, tengan entradas o salidas multitudinarias. Asimismo, si se trata de
accesos con vehículos, se aumentará el ancho mínimo de la franja en todo lo conveniente para facilitar las
maniobras y la visibilidad. También se aumentará cuando sirvan de paso para operaciones de carga y
descarga u otras similares que requieran asegurar un espacio superior.
c) Si se trata de accesos a locales o edificios de uso privado y muy reducido podrá disponerse que la franja
libre de ocupación no llegue hasta la calzada sino solo hasta el límite externo de la franja de itinerario
peatonal.
d) La entrada y salida de los espacios señalizados con la señal de vado podrán ser ocupados, con el
consentimiento expreso y por escrito del dueño del edificio donde se ubique.
Artículo 9. Limitaciones en garantía del funcionamiento de los servicios públicos.
1.- No se autorizará la instalación de terrazas de veladores en lugares que dificulten el acceso o la utilización de las bocas de
riego, registros de alcantarillado, redes de servicios, aparatos de registro y control del tráfico e instalaciones similares.
2.- Las instalaciones autorizadas deberán retirarse inmediatamente, cuando ello sea necesario para el acceso de vehículos
para la extinción de incendios, ambulancias, recogida de residuos, riego o limpieza de calles y para la prestación de
cualquier otro servicio público que lo requiera.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 9 de 24