Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Régimen Jurídico y Tramitación de Subvenciones (Badajoz). (03762/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la instalación de veladores en el término municipal de La Zarza
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Ayuntamiento de La Zarza
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c) Se señalizará por medio de valla u otro elemento, para que los peatones, en
especial los invidentes, reconozcan el obstáculo y puedan seguir sin dificultad el
itinerario peatonal.
2.2. Instalaciones en vías de plataforma única.
2.2.1. En las zonas de plataforma única deberán estar delimitados los espacios destinados al
tránsito habitual de vehículos, y los destinados al tránsito peatonal, a los efectos de aplicar las
limitaciones establecidas para la instalación de veladores en el acerado de calles con tránsito
rodado.
2.3. Instalaciones en calles peatonales con carácter permanente.
2.3.1. En las calles peatonales, cuando resulte autorizable la instalación de terrazas de
veladores, estas se situarán adosadas a las fachadas de los establecimientos a los que sirvan.
Excepcionalmente y solo porque, atendiendo a las singularidades del lugar, sea más
conveniente para facilitar el tránsito de peatones u otros usos preferentes se podrá permitir
con el informe favorable de los técnicos y siempre que se cumplan el resto de las condiciones
de esta Ordenanza que la terraza se sitúe contigua a la línea de fachada, debiendo dejar entre
una y otra la franja de itinerario personal y cumpliendo los siguientes requisitos:
a) La franja para tránsito peatonal establecida en el apartado primero de este
artículo se situará en el lugar que la haga más accesible y permita más
fácilmente la circulación de los peatones.
b) Se impondrán en la autorización administrativa todas las condiciones que se
consideren oportunas para que los peatones, en especial, las personas con
deficiencia visual reconozcan el obstáculo y puedan seguir sin dificultad el
itinerario peatonal.
2.3.2. La terraza de veladores de cada establecimiento podrá ocupar como longitud máxima la
fachada que el local disponga. En el caso de que precisara ocupar una longitud mayor,
precisaría autorización expresa de los titulares de los edificios colindantes. Si rebasa la longitud
de fachada del local al que sirve deberá respetar las limitaciones y exigencias contenidas en la
Ordenanza.
2.3.3. Se impondrán en la autorización administrativa todas las condiciones que se consideren
oportunas para que los peatones, en especial las personas con deficiencia visual reconozcan el
obstáculo y puedan seguir sin dificultad el itinerario peatonal, entre ellas se podrá incluir la
obligación de delimitar las terrazas contenidas en el artículo 14 de esta Ordenanza.
2.3.4. Solo se autorizará la instalación de terrazas de veladores en las calles peatonales cuya
anchura no sea inferior a los tres metros (3,00 m) y siempre que resulte posible preservar para
el tránsito peatonal una franja libre de obstáculos de 1,50 metros de anchura como mínimo.
2.4. Instalaciones en plazas, parques y otros espacios libres.
2.4.1. Las solicitudes de autorización para la instalación de terrazas de veladores en estos
espacios, se resolverán por la Administración municipal atendiendo a las peculiaridades de
cada caso concreto y con sujeción a las limitaciones establecidas en los apartados siguientes.
2.4.2. La terraza podrá adosarse a la fachada del establecimiento o situarse paralela a la misma
con un pasillo de separación no inferior a dos metros. En el primer caso, la longitud de la
terraza será la de la fachada del establecimiento (salvo lo preceptuado en el apartado 2.3.2).En
el caso de instalación en parques, plazas y otros espacios libres que no se encuentren
adosados ni paralelos, y exista una distancia superior a 2 metros, se otorgará o denegará la
autorización en base a las circunstancias particulares y a los informes técnicos que consideren
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) Se señalizará por medio de valla u otro elemento, para que los peatones, en
especial los invidentes, reconozcan el obstáculo y puedan seguir sin dificultad el
itinerario peatonal.
2.2. Instalaciones en vías de plataforma única.
2.2.1. En las zonas de plataforma única deberán estar delimitados los espacios destinados al
tránsito habitual de vehículos, y los destinados al tránsito peatonal, a los efectos de aplicar las
limitaciones establecidas para la instalación de veladores en el acerado de calles con tránsito
rodado.
2.3. Instalaciones en calles peatonales con carácter permanente.
2.3.1. En las calles peatonales, cuando resulte autorizable la instalación de terrazas de
veladores, estas se situarán adosadas a las fachadas de los establecimientos a los que sirvan.
Excepcionalmente y solo porque, atendiendo a las singularidades del lugar, sea más
conveniente para facilitar el tránsito de peatones u otros usos preferentes se podrá permitir
con el informe favorable de los técnicos y siempre que se cumplan el resto de las condiciones
de esta Ordenanza que la terraza se sitúe contigua a la línea de fachada, debiendo dejar entre
una y otra la franja de itinerario personal y cumpliendo los siguientes requisitos:
a) La franja para tránsito peatonal establecida en el apartado primero de este
artículo se situará en el lugar que la haga más accesible y permita más
fácilmente la circulación de los peatones.
b) Se impondrán en la autorización administrativa todas las condiciones que se
consideren oportunas para que los peatones, en especial, las personas con
deficiencia visual reconozcan el obstáculo y puedan seguir sin dificultad el
itinerario peatonal.
2.3.2. La terraza de veladores de cada establecimiento podrá ocupar como longitud máxima la
fachada que el local disponga. En el caso de que precisara ocupar una longitud mayor,
precisaría autorización expresa de los titulares de los edificios colindantes. Si rebasa la longitud
de fachada del local al que sirve deberá respetar las limitaciones y exigencias contenidas en la
Ordenanza.
2.3.3. Se impondrán en la autorización administrativa todas las condiciones que se consideren
oportunas para que los peatones, en especial las personas con deficiencia visual reconozcan el
obstáculo y puedan seguir sin dificultad el itinerario peatonal, entre ellas se podrá incluir la
obligación de delimitar las terrazas contenidas en el artículo 14 de esta Ordenanza.
2.3.4. Solo se autorizará la instalación de terrazas de veladores en las calles peatonales cuya
anchura no sea inferior a los tres metros (3,00 m) y siempre que resulte posible preservar para
el tránsito peatonal una franja libre de obstáculos de 1,50 metros de anchura como mínimo.
2.4. Instalaciones en plazas, parques y otros espacios libres.
2.4.1. Las solicitudes de autorización para la instalación de terrazas de veladores en estos
espacios, se resolverán por la Administración municipal atendiendo a las peculiaridades de
cada caso concreto y con sujeción a las limitaciones establecidas en los apartados siguientes.
2.4.2. La terraza podrá adosarse a la fachada del establecimiento o situarse paralela a la misma
con un pasillo de separación no inferior a dos metros. En el primer caso, la longitud de la
terraza será la de la fachada del establecimiento (salvo lo preceptuado en el apartado 2.3.2).En
el caso de instalación en parques, plazas y otros espacios libres que no se encuentren
adosados ni paralelos, y exista una distancia superior a 2 metros, se otorgará o denegará la
autorización en base a las circunstancias particulares y a los informes técnicos que consideren
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