Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Régimen Jurídico y Tramitación de Subvenciones (Badajoz). (03762/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la instalación de veladores en el término municipal de La Zarza
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Ayuntamiento de La Zarza

Anuncio 3762/2024

colindantes. Si no existiese esta autorización expresa, en este apartado se podrá ocupar el espacio delante de las fachadas
colindantes dejando una separación de cinco metros de la terraza a estas fachadas.
2.1. Podrán ser autorizada la instalación de las terrazas ocupando el espacio destinado a la circulación de
vehículos bajo solicitud de corte de la vía.
2.2. Las terrazas se ceñirán a la autorización obtenida, previa solicitud.
2.3. Dejarán un carril rodad de al menos 2,00 metros para el paso de vehículos de urgencia. Donde confluyan
varias terrazas se marcará el espacio a dejar libre entre ellas para asegurar el paso de una emergencia.
2.4. Los establecimientos autorizados se encargarán de hacer el corte de la calle en el lugar y hora que conste
en la autorización. Cuando haya varios establecimientos que se beneficien del corte de la vía, se organizarán
para efectuar el corte y el restablecimiento de la circulación, todo ello bajo la supervisión de la Policía Local.
2.5. La señalización para emplear en el corte será sufragada por el establecimiento correspondiente.
3.- Cada establecimiento mantendrá permanentemente limpia la zona ocupada por la terraza y las zonas adyacentes en
cuanto resulten afectadas por el uso de la terraza, debiendo, en especial, proceder a su limpieza completa tras cada jornada
de utilización.
Artículo 7. Límites en garantía del tránsito peatonal y de la accesibilidad. Franja de tránsito peatonal y distancia a fachada de
las instalaciones.
1.- Solo podrá autorizarse la instalación de terrazas de veladores en espacios públicos o de uso público, cuando la misma
resulte compatible con el fluido tránsito peatonal habitual o previsible del lugar en que se ubique. Deberá denegarse la
autorización administrativa cuando sea conveniente reservar para el tránsito peatonal la totalidad de la acera, calle peatonal
o espacio para el que se solicite la ocupación teniendo en cuenta sus dimensiones, la intensidad y frecuencia del paso, los
obstáculos ya existentes -tales como quioscos, buzones, teléfonos, papeleras o farolas- y las demás circunstancias
específicas concurrentes. Cuando no proceda su pura denegación, se establecerán en la autorización administrativa todas
las limitaciones o prohibiciones que se consideren en cada caso pertinentes para asegurar el fluido tránsito peatonal y la
defensa de los intereses implicados. Con carácter general, atendiendo a las dificultades especiales de movilidad de las
personas que sufran cualquier tipo de limitación orgánica, funcional o motriz, así como a las necesidades de espacio
requeridas para el paso con carros o sillitas de bebes y niños pequeños, deberá quedar expedita y libre de todo obstáculo al
menos una franja para el tránsito peatonal de un metro y cincuenta centímetros (1,50 m) de anchura.
2.- En concreto, la instalación de terrazas de veladores en espacios públicos o de uso público se sujetará a las siguientes
limitaciones:
2.1. Instalaciones en acerados de calles con tránsito rodado.
2.1.1. A los efectos dispuestos en el apartado primero de este artículo, no podrá autorizarse la
instalación de terrazas de veladores en acerados de calles con tránsito rodado, cuando el
ancho total de la acera sea inferior a dos metros y cincuenta centímetros (2,50 m).
2.1.2. Como regla general, las terrazas no se situarán contiguas a la línea de fachada debiendo
localizarse entre aquellas y esta la franja de itinerario peatonal a que se refiere el apartado
primero de este artículo.
2.1.3. Excepcionalmente y solo porque, atendiendo a las singularidades del lugar, sea lo más
conveniente para facilitar el tránsito de peatones u otros usos preferentes y no comporte
perjuicio alguno para los usuarios de los edificios colindantes, podrán situarse las terrazas
contiguas a la línea de fachada. En tal caso, se aplicarán las siguientes reglas:
a) La franja para tránsito peatonal establecida en el apartado primero de este
artículo se situará en el lugar que la haga más accesible y permita más
fácilmente la circulación de los peatones.
b) Se impondrán en la autorización administrativa todas las condiciones que se
consideren oportunas para que los peatones, en especial los invidentes,
reconozcan el obstáculo y puedan seguir sin dificultad el itinerario peatonal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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