Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Régimen Jurídico y Tramitación de Subvenciones (Badajoz). (03762/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la instalación de veladores en el término municipal de La Zarza
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Ayuntamiento de La Zarza
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los veladores y demás elementos autorizados no podrán colocarse antes de la hora establecida, ni permanecer colocados
con posterioridad a la hora indicada. Con la antelación prudencialmente necesaria, se irá retirando el mobiliario y no se
admitirán nuevos clientes ni se servirán nuevas consumiciones a los ya atendidos, a los que se advertirá del horario de cierre
de la instalación.
3.- No obstante lo preceptuado en el apartado anterior, el Ayuntamiento podrá reducir el horario general, atendiendo a
determinadas circunstancias puntuales de índole urbanística, sociológica o medioambiental que pudieran concurrir en cada
caso concreto. En este supuesto, la limitación de horario deberá reflejarse en la autorización, como una condición esencial
sin la cual esta no habría sido concedida o establecerse con posterioridad mediante resolución motivada.
4.- Igualmente podrá restringirse el horario de las terrazas cuando las exigencias del tránsito de personas, de
funcionamiento de servicios públicos, y otras necesarias para el buen desarrollo de actividades autorizadas por el
Ayuntamiento y que lo requieran en determinados momentos del día.
5.- Las restricciones de horarios a que hacen referencia los apartados 3 y 4 de este artículo podrán imponerse en la
autorización administrativa o posteriormente, conforme a lo previsto en el artículo 28.7 de la presente Ordenanza.
6.- Igualmente y mediante resolución de alcaldía se podrá ampliar puntualmente el horario de apertura de las terrazas en
las festividades locales, ferias y fiestas, de acuerdo con lo establecido en la legislación de la Junta de Extremadura.
7.- En el supuesto de solicitud de ampliación de horario según el artículo 6 de la Orden de 16 de septiembre de 1996 de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que regula los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, cuya
resolución sea favorable, no implicará la ampliación del horario de apertura y cierre de la terraza o velador.
Capítulo IV.- Ubicación y composición de las terrazas de veladores
Artículo 6. Espacios de uso público en los que puede autorizarse la instalación de terrazas de veladores.
1.- Podrá autorizarse la instalación de terrazas de veladores, en las calles y plazas peatonales, parques, paseos, acerados y
demás espacios públicos o de uso público, con sujeción a las limitaciones y especificaciones contempladas en la presente
Ordenanza y en la demás normativa que resulte de aplicación. La instalación no podrá ocupar espacios ajardinados,
alcorques, ni suponer un riesgo para el arbolado o vegetación de cualquier tipo, existente.
1.1. Excepcionalmente, cuando la anchura del acerado en las calles de tránsito rodado no permita la
instalación de terrazas de veladores, podrá autorizarse su ubicación sobre la calzada adyacente al bordillo
destinada a estacionamiento de vehículos, con las características y limitaciones que se determinen en la
correspondiente autorización y buscando compatibilizar los intereses en juego.
Las instalaciones en la zona destinada a estacionamientos de vehículos:
1.1.1. Se instalarán en la zona dedicada al estacionamiento de vehículos, no invadiendo los
carriles de circulación de vehículos y contando con elementos de separación que delimiten la
terraza. Estos elementos serán propiedad y a cargo del establecimiento, bajo autorización y
semejantes a los comprendidos en el anexo 1.
1.1.2. Solo podrá ocupar la fachada del establecimiento, excepto permiso expreso y por escrito
de las fachadas colindantes y bajo autorización del Ayuntamiento.
1.1.3. La zona destinada a la terraza estará señalizada por medio de la correspondiente señal
de tráfico, que será autorizada y facilitada por el Ayuntamiento y a cargo del establecimiento.
Anexo 2.
1.1.4. Las terrazas no podrán estar ocupando el espacio destinado a estas en días con
climatología adversa que haga imposible el disfrute de ellas. La Policía Local podrá pedir su
retirada con el fin del mejor aprovechamiento de la vía.
2.- En el supuesto de solicitudes en las que el establecimiento solicite la instalación de veladores en la calzada, y por las
características de la vía, se solicite su corte, se podrá efectuar el corte de la vía, siempre que disponga de una vía paralela, y
el corte de la primera no cause un gran perjuicio a la circulación de vehículos y peatones y otros establecimientos
comerciales. No obstante, para la resolución de la autorización será imprescindible el informe técnico correspondiente, el
cual tendrá en cuenta la ubicación y mediciones del lugar donde se pretenda ubicar y horario del corte. En este caso la
terraza se limitará como máximo a la fachada del establecimiento, excepto autorización expresa por escrito de los vecinos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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los veladores y demás elementos autorizados no podrán colocarse antes de la hora establecida, ni permanecer colocados
con posterioridad a la hora indicada. Con la antelación prudencialmente necesaria, se irá retirando el mobiliario y no se
admitirán nuevos clientes ni se servirán nuevas consumiciones a los ya atendidos, a los que se advertirá del horario de cierre
de la instalación.
3.- No obstante lo preceptuado en el apartado anterior, el Ayuntamiento podrá reducir el horario general, atendiendo a
determinadas circunstancias puntuales de índole urbanística, sociológica o medioambiental que pudieran concurrir en cada
caso concreto. En este supuesto, la limitación de horario deberá reflejarse en la autorización, como una condición esencial
sin la cual esta no habría sido concedida o establecerse con posterioridad mediante resolución motivada.
4.- Igualmente podrá restringirse el horario de las terrazas cuando las exigencias del tránsito de personas, de
funcionamiento de servicios públicos, y otras necesarias para el buen desarrollo de actividades autorizadas por el
Ayuntamiento y que lo requieran en determinados momentos del día.
5.- Las restricciones de horarios a que hacen referencia los apartados 3 y 4 de este artículo podrán imponerse en la
autorización administrativa o posteriormente, conforme a lo previsto en el artículo 28.7 de la presente Ordenanza.
6.- Igualmente y mediante resolución de alcaldía se podrá ampliar puntualmente el horario de apertura de las terrazas en
las festividades locales, ferias y fiestas, de acuerdo con lo establecido en la legislación de la Junta de Extremadura.
7.- En el supuesto de solicitud de ampliación de horario según el artículo 6 de la Orden de 16 de septiembre de 1996 de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que regula los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, cuya
resolución sea favorable, no implicará la ampliación del horario de apertura y cierre de la terraza o velador.
Capítulo IV.- Ubicación y composición de las terrazas de veladores
Artículo 6. Espacios de uso público en los que puede autorizarse la instalación de terrazas de veladores.
1.- Podrá autorizarse la instalación de terrazas de veladores, en las calles y plazas peatonales, parques, paseos, acerados y
demás espacios públicos o de uso público, con sujeción a las limitaciones y especificaciones contempladas en la presente
Ordenanza y en la demás normativa que resulte de aplicación. La instalación no podrá ocupar espacios ajardinados,
alcorques, ni suponer un riesgo para el arbolado o vegetación de cualquier tipo, existente.
1.1. Excepcionalmente, cuando la anchura del acerado en las calles de tránsito rodado no permita la
instalación de terrazas de veladores, podrá autorizarse su ubicación sobre la calzada adyacente al bordillo
destinada a estacionamiento de vehículos, con las características y limitaciones que se determinen en la
correspondiente autorización y buscando compatibilizar los intereses en juego.
Las instalaciones en la zona destinada a estacionamientos de vehículos:
1.1.1. Se instalarán en la zona dedicada al estacionamiento de vehículos, no invadiendo los
carriles de circulación de vehículos y contando con elementos de separación que delimiten la
terraza. Estos elementos serán propiedad y a cargo del establecimiento, bajo autorización y
semejantes a los comprendidos en el anexo 1.
1.1.2. Solo podrá ocupar la fachada del establecimiento, excepto permiso expreso y por escrito
de las fachadas colindantes y bajo autorización del Ayuntamiento.
1.1.3. La zona destinada a la terraza estará señalizada por medio de la correspondiente señal
de tráfico, que será autorizada y facilitada por el Ayuntamiento y a cargo del establecimiento.
Anexo 2.
1.1.4. Las terrazas no podrán estar ocupando el espacio destinado a estas en días con
climatología adversa que haga imposible el disfrute de ellas. La Policía Local podrá pedir su
retirada con el fin del mejor aprovechamiento de la vía.
2.- En el supuesto de solicitudes en las que el establecimiento solicite la instalación de veladores en la calzada, y por las
características de la vía, se solicite su corte, se podrá efectuar el corte de la vía, siempre que disponga de una vía paralela, y
el corte de la primera no cause un gran perjuicio a la circulación de vehículos y peatones y otros establecimientos
comerciales. No obstante, para la resolución de la autorización será imprescindible el informe técnico correspondiente, el
cual tendrá en cuenta la ubicación y mediciones del lugar donde se pretenda ubicar y horario del corte. En este caso la
terraza se limitará como máximo a la fachada del establecimiento, excepto autorización expresa por escrito de los vecinos
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