Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Régimen Jurídico y Tramitación de Subvenciones (Badajoz). (03762/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la instalación de veladores en el término municipal de La Zarza
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Ayuntamiento de La Zarza

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Artículo 4. Discrecionalidad en el otorgamiento de la autorización administrativa: Criterios generales y límites.
1.- En terrenos de uso público, tanto de titularidad pública como privada, las autorizaciones administrativas solo se
otorgarán en tanto la ocupación de estos por la terraza se adecue a la normativa urbanística y demás normas sectoriales
que resulten de aplicación y resulte compatible con los intereses generales, compatibilidad que, en el marco de lo
establecido en esta Ordenanza, se valorará en cada caso según las circunstancias generales y específicas que se presenten.
A tal efecto, en todo caso, se tendrán en cuenta los siguientes valores y criterios:
a) Preferencia del uso común general, con especial atención al tránsito peatonal, debiendo garantizarse que
las terrazas no mermen la accesibilidad de todos los ciudadanos a los espacios destinados a uso público, en
condiciones de fluidez, comodidad y seguridad.
b) Garantía de la seguridad vial y de la fluidez del tráfico y la circulación de todo tipo de vehículos.
c) Protección de la seguridad ciudadana y de la tranquilidad pública. En este sentido, las instalaciones
reguladas en la presente Ordenanza deberán cumplir las disposiciones recogidas en la normativa de
aplicación sobre ruidos y vibraciones, reguladora de la protección ambiental en materia de contaminación
acústica.
d) Preservación del arbolado y vegetación, del paisaje urbano y de los ambientes y condiciones estéticas de
los lugares y edificios, aunque no cuenten con ningún tipo de protección específica en las legislaciones
sectoriales.
e) Protección del uso y de los derechos e intereses de los usuarios de los edificios colindantes.
f) Garantía del funcionamiento de los servicios públicos, en especial los de emergencia.
2.- Asimismo, en terrenos de titularidad y uso privados, en los que la normativa urbanística y demás disposiciones aplicables
permitan dicha instalación, también se precisará autorización administrativa para la implantación de este tipo de
instalaciones. En este supuesto, se tendrán presentes, especialmente, los niveles de emisión sonora que la terraza por sí
misma o por acumulación con otros focos de ruido, pudieran suponer para el entorno y edificios próximos. El órgano
competente, considerando las circunstancias reales o previsibles al respecto, podrá conceder, con las condiciones que se
estimen oportunas, o denegar motivadamente la autorización, en virtud de la prevalencia del interés general sobre el
particular.
Capítulo III.- Horario de funcionamiento
Artículo 5. Horario.
1.- Con carácter general, y para todas las autorizaciones reguladas en la presente Ordenanza, el horario de instalación y
funcionamiento de las terrazas de veladores queda establecido del siguiente modo:
Artículo 5.1a).
Horario de invierno: Desde el 1 de noviembre al 30 de abril ambos inclusive. Durante este periodo las terrazas
de veladores podrán instalarse y mantenerse en servicio desde las 08:00 horas hasta las 24:00 horas. Este
horario regirá para todos los días de la semana".
Artículo 5.1b).
Horario de verano: Desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre, ambos inclusive. Durante este periodo las
terrazas de veladores podrán instalarse y mantenerse en servicio desde las 07:00 hasta la 00:30 horas.
Los viernes, sábados y vísperas de festivo, dicho horario podrá ampliarse hasta las 02:00 horas. Durante la
temporada comprendida entre el 1 de julio y el 31 de agosto, la hora de cierre se ampliará a las 2 de la noche.
Los viernes, sábados y vísperas de festivos dicho horario se ampliará hasta las 2:30".
Artículo 5.1c).
En caso de que el horario de cierre del establecimiento sea inferior al horario de cierre de la terraza de
veladores, será de aplicación el primero.
2.- El horario establecido en el presente artículo se refiere al funcionamiento de la terraza y a su instalación de manera que
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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