Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Régimen Jurídico y Tramitación de Subvenciones (Badajoz). (03762/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la instalación de veladores en el término municipal de La Zarza
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Ayuntamiento de La Zarza
Anuncio 3762/2024
distintos supuestos, lugares y necesidades de nuestro municipio. Existirá, por tanto, una discrecionalidad pero enmarcada,
acotada, que permitirá el control y dará garantías, estableciendo límites, pero sin convertir en reglada una actuación
administrativa que, por su naturaleza, no puede serlo.
Capítulo I.- Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación directa o supletoria de la Ordenanza.
1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a la instalación y funcionamiento de terrazas
de veladores con o sin cerramientos estables.
A los efectos aquí regulados, se entiende por terrazas de veladores, las instalaciones formadas por mesas, sillas o sillones,
sombrillas, toldos, jardineras y otros elementos de mobiliario urbano móviles y desmontables, que desarrollan su actividad
de forma accesoria a establecimientos principal de hostelería colindantes o próximos. Por cerramientos estables se entiende
aquellas estructuras fijas, con las características establecidas en el artículo 15 de la presente Ordenanza destinadas a
albergar en su interior una terraza de veladores.
2.- La presente Ordenanza resulta aplicable a:
a) Las terrazas de veladores con o sin cerramientos estables, instaladas en terrenos de titularidad y uso
público.
b) Las terrazas de veladores instaladas en suelo de titularidad privada, pero de libre uso público, salvo
aquellos preceptos de esta, específicamente referidos a zonas de dominio público o que resulten
incompatibles con la titularidad privada. La posibilidad de instalar cerramientos estables en estas terrazas
estará supeditada al cumplimiento de la normativa urbanística que resulte de aplicación.
c) Las terrazas de veladores instaladas en suelo de titularidad y uso privado, siempre que sus disposiciones no
resulten incompatibles con la titularidad privada, o no se refieran expresamente a zonas de dominio o uso
públicos. La posibilidad de instalar cerramientos estables en estas terrazas estará supeditada al cumplimiento
de la normativa urbanística que resulte de aplicación.
3.- La ocupación del dominio público y de los espacios exteriores de uso público, por quioscos, puestos, casetas, barracas o
similares, incluso si se destinan a servir bebidas y comidas y aun cuando se realicen solo con instalaciones móviles o
desmontables, se regirán por su normativa específica y requerirán el título administrativo que en cada caso se exija. No
obstante lo anterior, la presente Ordenanza será de aplicación supletoria a la instalación de terrazas por estos
establecimientos, en todo lo que no se oponga a su normativa específica o sea incompatible con su naturaleza.
4.- La ocupación del dominio público para el ejercicio del comercio ambulante, aunque sea de alimentos y bebidas en la
medida en que se permita, se regirá por lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable, resultando la presente Ordenanza
de aplicación supletoria en los términos dispuestos en el apartado anterior.
5.- Las ocupaciones transitorias del dominio público que se produzcan con ocasión de ferias, festejos y otras celebraciones
tradicionales, patronales o acontecimientos públicos, se regirán por las normas que específicamente se dicten para regular
tales actividades, resultando la presente Ordenanza de aplicación supletoria, en todo lo no contemplado en dichas normas.
El interesado deberá solicitarla previamente.
Artículo 2. Competencias de aplicación.
1.- Corresponde a este Excmo. Ayuntamiento de La Zarza, velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la
presente Ordenanza, y la instrucción de los expedientes sancionadores que puedan incoarse en aplicación de esta, sin
perjuicio de la colaboración de todos los órganos y servicios municipales en aquello que sea necesario y, en especial, de la
Policía Local, en cuanto a la inspección y ejecución forzosa.
2.- La tramitación de los expedientes para autorizar la instalación de terrazas de veladores, cualquiera que sea el suelo en
que pretendan ubicarse, se llevará a cabo por el Área Técnica del Ayuntamiento de La Zarza.
Capítulo II.- Del sometimiento a autorización administrativa y de las características de esta.
Artículo 3. Sometimiento a autorización administrativa.
La implantación de estas instalaciones requerirá la previa obtención de autorización municipal en los términos previstos en
esta Ordenanza. Queda prohibida la ocupación del suelo público sin la correspondiente autorización.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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distintos supuestos, lugares y necesidades de nuestro municipio. Existirá, por tanto, una discrecionalidad pero enmarcada,
acotada, que permitirá el control y dará garantías, estableciendo límites, pero sin convertir en reglada una actuación
administrativa que, por su naturaleza, no puede serlo.
Capítulo I.- Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación directa o supletoria de la Ordenanza.
1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a la instalación y funcionamiento de terrazas
de veladores con o sin cerramientos estables.
A los efectos aquí regulados, se entiende por terrazas de veladores, las instalaciones formadas por mesas, sillas o sillones,
sombrillas, toldos, jardineras y otros elementos de mobiliario urbano móviles y desmontables, que desarrollan su actividad
de forma accesoria a establecimientos principal de hostelería colindantes o próximos. Por cerramientos estables se entiende
aquellas estructuras fijas, con las características establecidas en el artículo 15 de la presente Ordenanza destinadas a
albergar en su interior una terraza de veladores.
2.- La presente Ordenanza resulta aplicable a:
a) Las terrazas de veladores con o sin cerramientos estables, instaladas en terrenos de titularidad y uso
público.
b) Las terrazas de veladores instaladas en suelo de titularidad privada, pero de libre uso público, salvo
aquellos preceptos de esta, específicamente referidos a zonas de dominio público o que resulten
incompatibles con la titularidad privada. La posibilidad de instalar cerramientos estables en estas terrazas
estará supeditada al cumplimiento de la normativa urbanística que resulte de aplicación.
c) Las terrazas de veladores instaladas en suelo de titularidad y uso privado, siempre que sus disposiciones no
resulten incompatibles con la titularidad privada, o no se refieran expresamente a zonas de dominio o uso
públicos. La posibilidad de instalar cerramientos estables en estas terrazas estará supeditada al cumplimiento
de la normativa urbanística que resulte de aplicación.
3.- La ocupación del dominio público y de los espacios exteriores de uso público, por quioscos, puestos, casetas, barracas o
similares, incluso si se destinan a servir bebidas y comidas y aun cuando se realicen solo con instalaciones móviles o
desmontables, se regirán por su normativa específica y requerirán el título administrativo que en cada caso se exija. No
obstante lo anterior, la presente Ordenanza será de aplicación supletoria a la instalación de terrazas por estos
establecimientos, en todo lo que no se oponga a su normativa específica o sea incompatible con su naturaleza.
4.- La ocupación del dominio público para el ejercicio del comercio ambulante, aunque sea de alimentos y bebidas en la
medida en que se permita, se regirá por lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable, resultando la presente Ordenanza
de aplicación supletoria en los términos dispuestos en el apartado anterior.
5.- Las ocupaciones transitorias del dominio público que se produzcan con ocasión de ferias, festejos y otras celebraciones
tradicionales, patronales o acontecimientos públicos, se regirán por las normas que específicamente se dicten para regular
tales actividades, resultando la presente Ordenanza de aplicación supletoria, en todo lo no contemplado en dichas normas.
El interesado deberá solicitarla previamente.
Artículo 2. Competencias de aplicación.
1.- Corresponde a este Excmo. Ayuntamiento de La Zarza, velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la
presente Ordenanza, y la instrucción de los expedientes sancionadores que puedan incoarse en aplicación de esta, sin
perjuicio de la colaboración de todos los órganos y servicios municipales en aquello que sea necesario y, en especial, de la
Policía Local, en cuanto a la inspección y ejecución forzosa.
2.- La tramitación de los expedientes para autorizar la instalación de terrazas de veladores, cualquiera que sea el suelo en
que pretendan ubicarse, se llevará a cabo por el Área Técnica del Ayuntamiento de La Zarza.
Capítulo II.- Del sometimiento a autorización administrativa y de las características de esta.
Artículo 3. Sometimiento a autorización administrativa.
La implantación de estas instalaciones requerirá la previa obtención de autorización municipal en los términos previstos en
esta Ordenanza. Queda prohibida la ocupación del suelo público sin la correspondiente autorización.
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