Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Régimen Jurídico y Tramitación de Subvenciones (Badajoz). (03762/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la instalación de veladores en el término municipal de La Zarza
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Ayuntamiento de La Zarza

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Artículo 24. Vigencia de las autorizaciones administrativas.
Artículo 25. Solicitud.
Artículo 26. Instrucción del procedimiento para la concesión de autorización.
Artículo 27. Resolución.
Artículo 28. Extinción, modificación y suspensión de las autorizaciones administrativas.
Artículo 29. Transmisibilidad de la autorización administrativa de terraza de veladores.
CAPÍTULO VII.- Inspección, y régimen sancionador.
Artículo 30. Inspección.
Artículo 31. Régimen de actuaciones.
Artículo 32. Régimen sancionador.
Artículo 33. Sujetos responsables.
Artículo 34. Procedimiento sancionador.
Artículo 35. Autoridad competente para la incoación del procedimiento y para la imposición de sanciones.
Artículo 36. Medidas cautelares.
Artículo 37. Gastos derivados de la restitución de la legalidad.
Artículo 38. Cumplimiento de las medidas cautelares y de las resoluciones dictadas.
Artículo 39. Clasificación de las infracciones.
Artículo 40. Sanciones.
Artículo 41. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.
Artículo 42. Concurso de infracciones.
Artículo 43. Concurso de normas sancionadoras.
Artículo 44. Prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 45. Reclamación de las tasas.
Disposición adicional.
Disposiciones transitorias.
Disposición derogatoria.
Disposición final.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La nueva regulación estatal y autonómica y la aparición de distintas conductas y realidades como consecuencia de esta hace
necesario que por parte de este ayuntamiento se realice una modificación a la regulación de las terrazas y veladores,
intentando encauzar y compatibilizar el ejercicio de una actividad importante para los hosteleros de nuestro municipio con
el respeto a otro conjunto de valores igualmente dignos de protección.
La Ordenanza parte de considerar que los veladores son, sin duda, un factor beneficioso para impulsar la utilización y el
disfrute de los espacios públicos por los ciudadanos y contribuir a convertirlos en lugares de convivencia y relación. Los
tradicionales veladores, han cumplido desde hace mucho esa función que conviene conservar pero dentro de una
ordenación que garantice los intereses generales y los usos que indudablemente han de ser considerados preferentes como
la seguridad, la tranquilidad, el ornato público, el medio ambiente y el paisaje urbano, que componen las características
mismas de la localidad y de cada zona.
Se pretende, por tanto, aunar los intereses de los propietarios de los negocios, dándoles un marco de referencia y
facilitando la consecución de las autorizaciones, con los intereses propios de los residentes y vecinos de los lugares anexos a
las terrazas, teniendo en cuenta que las vías públicas son mucho más que un sistema de comunicación, son los lugares en
que se desarrollan las principales funciones urbanas, hacen posible la convivencia y determinan, como ningún otro
elemento, la imagen de la ciudad, valores todos ellos que una localidad como La Zarza tiene especial deber de preservar y
potenciar.
Con esta Ordenanza se establece una regulación amplia y flexible, que contempla distintos tipos de condiciones
dependiendo de las características de la vía para la cual se solicita la autorización. Para asegurar los intereses en juego se
establecen límites a la instalación de terrazas que se convierten en límites al otorgamiento de las correspondientes
autorizaciones. Es decir, aunque se reconoce que estas autorizaciones tienen un marcado componente discrecional, que no
puede eliminarse sin borrar la esencia de las mismas ni causar perjuicio a los intereses, sin embargo la Ordenanza establece
unos límites entre los cuales deberá moverse está capacidad discrecional, impidiendo que la misma derive en inseguridad
para los ciudadanos, para las autoridades, y para los interesados. Son límites, en general, que obligan a denegar las licencias
o a restringir la ubicación, la superficie y las características de las terrazas que pueden llegar a autorizarse y que se
concretan en acotar los espacios públicos que pueden ser objeto de ocupación por veladores, el mobiliario que puede
componerlos, la exclusión de la terraza de cualquier actividad que puede ser considerada molesta, el establecimiento de
horarios, etc. De esta manera se reduce la discrecionalidad, pero no se suprime, permitiendo que se valoren, en cada caso
particular los intereses implicados. Ir más allá, llevaría a una regulación poco flexible que no permitiría la adaptación a los
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