Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Régimen Jurídico y Tramitación de Subvenciones (Badajoz). (03762/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la instalación de veladores en el término municipal de La Zarza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de La Zarza
Anuncio 3762/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Zarza
La Zarza (Badajoz)
Anuncio 3762/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la instalación de veladores en el término municipal de La Zarza
Habiendo sido aprobado el expediente de modificación de la Ordenanza reguladora de la instalación de veladores en el
término municipal de La Zarza, se aprueba definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, el día 15 de marzo del 2024, y
una vez expuesto al público el texto con la aprobación, sin existir alegación ni reclamación contra la misma, de conformidad
con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a su publicación íntegra conforme al
artículo 70.2 del mismo cuerpo legal, a efectos de su entrada en vigor.
Se publica el texto de la ordenanza fiscal que es como sigue:
"ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE VELADORES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA ZARZA".
ÍNDICE:
Exposición de motivos.
Capítulo I.- Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación directa o supletoria de la Ordenanza.
Artículo 2. Competencias de aplicación.
Capítulo II.- Del sometimiento a autorización administrativa y de las características de esta.
Artículo 3. Sometimiento a autorización administrativa.
Artículo 4. Discrecionalidad en el otorgamiento de la autorización administrativa: Criterios generales y límites.
Capítulo III.- Horario de funcionamiento.
Artículo 5. Horario.
Capítulo IV.- Ubicación y composición de las terrazas de veladores.
Artículo 6. Espacios de uso público en los que puede autorizarse la instalación de terraza de veladores.
Artículo 7. Límites en garantía del tránsito peatonal y de la accesibilidad. Franja de tránsito peatonal y distancia a fachada de
las instalaciones.
Artículo 8. Limitaciones para la protección del uso de los edificios colindantes.
Artículo 9. Limitaciones en garantía del funcionamiento de los servicios públicos.
Artículo 10. Limitaciones para la protección del paisaje urbano, espacios singulares y ambientes.
Artículo 11. Situación de las terrazas ubicadas en espacios de uso público, respecto del local al que pertenecen.
Artículo 12. Movilidad de los elementos que pueden componer las terrazas instaladas en terrenos de uso público.
Artículo 13. Elementos muebles que pueden componer las terrazas de veladores instaladas en espacios de uso público.
Artículo 14. Características de los módulos de veladores y demás elementos autorizados en la terraza.
Artículo 15. Características específicas de las terrazas de veladores con cerramientos estables y permanentes.
Artículo 16. Particularidades de la instalación de terrazas en espacios libres privados.
Artículo 17. Condiciones específicas para determinadas zonas.
Capítulo V.- Deberes del titular de la autorización administrativa.
Artículo 18. Deberes generales del titular de la autorización administrativa.
Artículo 19. Deberes económicos.
Artículo 20. Deberes formales para permitir el control administrativo y público.
Capítulo VI.- La autorización administrativa. características y procedimiento para el otorgamiento, extinción, modificación y
suspensión.
Artículo 21. Regulación del procedimiento.
Artículo 22. Características de la autorización administrativa.
Artículo 23. Requisitos subjetivos para obtener autorización administrativa de terraza.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Habiendo sido aprobado el expediente de modificación de la Ordenanza reguladora de la instalación de veladores en el
término municipal de La Zarza, se aprueba definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, el día 15 de marzo del 2024, y
una vez expuesto al público el texto con la aprobación, sin existir alegación ni reclamación contra la misma, de conformidad
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Se publica el texto de la ordenanza fiscal que es como sigue:
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Exposición de motivos.
Capítulo I.- Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación directa o supletoria de la Ordenanza.
Artículo 2. Competencias de aplicación.
Capítulo II.- Del sometimiento a autorización administrativa y de las características de esta.
Artículo 3. Sometimiento a autorización administrativa.
Artículo 4. Discrecionalidad en el otorgamiento de la autorización administrativa: Criterios generales y límites.
Capítulo III.- Horario de funcionamiento.
Artículo 5. Horario.
Capítulo IV.- Ubicación y composición de las terrazas de veladores.
Artículo 6. Espacios de uso público en los que puede autorizarse la instalación de terraza de veladores.
Artículo 7. Límites en garantía del tránsito peatonal y de la accesibilidad. Franja de tránsito peatonal y distancia a fachada de
las instalaciones.
Artículo 8. Limitaciones para la protección del uso de los edificios colindantes.
Artículo 9. Limitaciones en garantía del funcionamiento de los servicios públicos.
Artículo 10. Limitaciones para la protección del paisaje urbano, espacios singulares y ambientes.
Artículo 11. Situación de las terrazas ubicadas en espacios de uso público, respecto del local al que pertenecen.
Artículo 12. Movilidad de los elementos que pueden componer las terrazas instaladas en terrenos de uso público.
Artículo 13. Elementos muebles que pueden componer las terrazas de veladores instaladas en espacios de uso público.
Artículo 14. Características de los módulos de veladores y demás elementos autorizados en la terraza.
Artículo 15. Características específicas de las terrazas de veladores con cerramientos estables y permanentes.
Artículo 16. Particularidades de la instalación de terrazas en espacios libres privados.
Artículo 17. Condiciones específicas para determinadas zonas.
Capítulo V.- Deberes del titular de la autorización administrativa.
Artículo 18. Deberes generales del titular de la autorización administrativa.
Artículo 19. Deberes económicos.
Artículo 20. Deberes formales para permitir el control administrativo y público.
Capítulo VI.- La autorización administrativa. características y procedimiento para el otorgamiento, extinción, modificación y
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