Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Régimen Jurídico y Tramitación de Subvenciones (Badajoz). (03762/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la instalación de veladores en el término municipal de La Zarza
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Ayuntamiento de La Zarza

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Artículo 10. Limitaciones para la protección del paisaje urbano, espacios singulares y ambientes.
1.- No se autorizará la instalación de terrazas de veladores cuando ello pueda menoscabar la contemplación y disfrute de
espacios públicos, monumentos o edificios singulares o de sus características específicas y relevantes, incluso aunque no
cuenten con protección especial en virtud de la legislación de patrimonio histórico, legislación ambiental o urbanística.
2.- Cuando la instalación de la terraza aun afectando a los espacios y edificios descritos en el apartado anterior, y en especial
a los edificios o espacios protegidos, resulte autorizable, la autoridad competente podrá establecer en la autorización las
restricciones pertinentes para que la instalación no comporte un detrimento de los valores estéticos, paisajísticos y
ambientales que en cada caso haya que preservar y podrá establecer limitaciones específicas relativas a la superficie
susceptible de ocupación, el tipo de mobiliario, el número de mesas o sillas, sus dimensiones, o prohibir la instalación de
cerramientos, sombrillas o cualquier otro elemento de la terraza.
3.- Además cuando resulte conveniente para preservar el uso característico o el ambiente de las plazas, calles peatonales
paseos, parques y otros espacios similares destinados al público uso y disfrute, las autorizaciones para la instalación de
terrazas, podrán limitar la superficie total ocupable. Igualmente podrán establecerse limitaciones relativas al espacio
ocupable, cuando la excesiva extensión de la terraza, por si sola o por acumulación con otras terrazas autorizadas en la
zona, pueda constituir una degradación ambiental, estética o paisajística de la zona afectada.
4.- Igualmente podrá exigirse la instalación de pavimentos flotantes cuando resulte conveniente otorgar una protección
especial al pavimento de la vía pública en atención a sus características o ubicación.
Artículo 11. Situación de las terrazas ubicadas en espacios de uso público, respecto del local al que pertenecen.
1.- Como regla general, solo se autorizará la instalación de una terraza de veladores cuando pueda situarse a corta distancia
del establecimiento principal del que dependa, exista un fácil tránsito entre la misma y el local, y su dependencia de este
último resulte fácilmente reconocible por cualquier usuario de la instalación.
2.- No se autorizará la instalación de terrazas en bulevares y otras zonas separadas de los locales desde los que haya que
servirlas, por vías de tránsito rodado. Excepcionalmente, podrá autorizarse en los casos en que por la reducida intensidad
de la circulación o por otras circunstancias, no comporte perjuicio para su fluidez ni riesgo para las personas.
3.- Cuando para un mismo espacio de dominio público, soliciten autorización para la instalación de terrazas de veladores,
más de un establecimiento de hostelería, el órgano competente para resolver arbitrará la solución que estime oportuna, sin
que en ningún caso puedan autorizarse instalaciones superiores a lo dispuesto en esta Ordenanza, ni producirse un
perjuicio al interés general. La decisión que se adopte que será suficientemente motivada tendrá en cuenta las propuestas
realizadas y las circunstancias acreditadas por los solicitantes.
Artículo 12. Movilidad de los elementos que pueden componer las terrazas instaladas en terrenos de uso público.
1.- Las terrazas de veladores deberán estar compuestas por elementos muebles que puedan ser fácilmente retirados por
una persona sin necesidad de emplear medios mecánicos.
2.- No obstante, cuando con arreglo a lo establecido en la presente Ordenanza, se autorice la instalación de terrazas
cubiertas con cerramientos estables y permanentes en vía pública o de uso público, no será precisa la retirada de estos al
finalizar el horario autorizado pero, deberá recogerse el mobiliario de la terraza, que en ningún caso podrá quedar
almacenado bajo el cerramiento, debiendo quedar la zona expedita para el libre tránsito peatonal, con los laterales
recogidos.
En el supuesto de autorizaciones para cerramientos desmontables, estos quedarán totalmente recogidos, quedando la zona
de terraza totalmente libre.
Artículo 13. Elementos muebles que pueden componer las terrazas de veladores instaladas en espacios de uso público.
1.- Con carácter general, las terrazas de veladores instaladas en suelo de titularidad pública o de uso público, estarán
compuestas por mesas y sillas o sillones, que constituirán módulos de veladores. Cada uno de estos módulos podrá incluir
una sombrilla. Si otra cosa no se establece expresamente en la respectiva autorización administrativa, solo esos elementos
podrán instalarse, sin perjuicio de que puedan dotarse de los complementos habituales como ceniceros, servilleteros o
pequeñas papeleras para utilización de los usuarios.
2.- Si el interesado lo solicita y así se acuerda expresamente en la autorización administrativa, valorando en cada caso su
conveniencia y características, podrán instalarse, siempre dentro de los límites de la zona ocupada por la terraza, los
siguientes elementos complementarios:
a) Moqueta.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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