Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Régimen Jurídico y Tramitación de Subvenciones (Badajoz). (03762/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la instalación de veladores en el término municipal de La Zarza
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Ayuntamiento de La Zarza

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b) Macetas o pequeñas jardineras.
c) Vallas de separación o elementos delimitadores con las condiciones establecidas en el artículo 14.1 b).
d) Aparatos de iluminación y climatización de dimensiones reducidas.
e) Cerramientos estables y permanentes con las características establecidas en el artículo 15 de la presente
Ordenanza.
3.- Queda prohibida la instalación en la terraza de elementos muebles distintos a los contemplados en este artículo y entre
ellos: - La instalación de tarimas o armazones similares, mostradores, barras, estanterías, asadores, parrillas, barbacoas,
frigoríficos o cualquier otro elemento destinado a la preparación, expedición, almacenamiento o depósito de comidas o
bebidas ni al almacenaje de los residuos de la actividad, salvo lo indicado anteriormente sobre papeleras y ceniceros. El
suministro deberá efectuarse desde el interior del local, salvo autorización expresa acordada por resolución de Alcaldía
dictada con motivo de ferias, fiestas o similares.
4.- Queda prohibida la instalación en la terraza de máquinas expendedoras automáticas de productos, vitrinas para venta de
helados o cualquier otra mercancía, cabinas telefónicas, máquinas recreativas, de juegos de azar o de recreo, billares,
futbolines y demás maquinas o aparatos de características análogas, Dichas instalaciones requerirán en su caso el
otorgamiento de la autorización administrativa específica o de la concesión que resulte pertinente de conformidad con las
normas reguladoras de cada instalación o actividad.
5.- Queda terminantemente prohibida la instalación de aparatos o equipos de reproducción o amplificación de imagen y/o
sonido. Esta prohibición abarca aquellos supuestos en los que, estando colocados estos aparatos en el interior del
establecimiento al que sirve la terraza, estén destinados por su ubicación y características a su visionado y/o audición desde
la terraza de veladores salvo autorización expresa en supuestos específicos. Igualmente quedan prohibidas las actuaciones
en directo o cualquier celebración de espectáculos, salvo autorización municipal expresa.
Artículo 14. Características de los módulos de veladores y demás elementos autorizados en la terraza.
1.- En las terrazas que se sitúen en terrenos de titularidad pública y en las que se instalen en suelo privado, cualquiera que
sea su uso pero que resulten visibles desde la vía pública, los elementos del mobiliario al servicio de la instalación deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) El mobiliario contará con elementos de protección que disminuyan el ruido en su desplazamiento o
manejo.
b) Las vallas o elementos delimitadores deberán contar con una altura similar a la de las mesas integrantes de
los veladores, y en ningún caso podrán invadir la franja de itinerario peatonal. Deberán asegurar su detección
a una altura mínima de 0,15 metros medidos desde el nivel del suelo y cumplir la normativa vigente sobre
accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.
c) Los elementos que compongan la terraza deberán armonizar con el ambiente y carácter del entorno
urbano en que la misma se sitúe sin que por su color, tamaño o diseño, puedan afectar negativamente al
ornato público.
d) La inserción de publicidad en los elementos del mobiliario instalados en las terrazas de veladores deberá
cumplir los siguientes requisitos:
1.- Se permitirá la colocación del nombre del establecimiento o de su logotipo sobre las faldas
de los toldos. Igualmente la inserción del nombre del establecimiento o de su logotipo, en las
sombrillas y en el mobiliario de la terraza.
2.- Igualmente se permite la publicidad del proveedor que suministre estos elementos, siempre
que ocupe un espacio máximo, de 0,20 × 0,20 metros.
3.- Tanto el mobiliario como los demás elementos autorizados que compongan la terraza
cualquiera que sea el suelo en que se ubique, deberán reunir condiciones de estabilidad y
seguridad sin que por sus características, uso previsible, disposición o modo de instalación
puedan suponer un riesgo para los usuarios de la instalación o para los viandantes ni para los
bienes públicos o privados.
4.- En terreno de titularidad pública, no se permitirá el anclaje al suelo de ningún elemento
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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