Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Régimen Jurídico y Tramitación de Subvenciones (Badajoz). (03762/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la instalación de veladores en el término municipal de La Zarza
24 páginas totales
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Ayuntamiento de La Zarza
Anuncio 3762/2024
integrante de la terraza (a excepción de los postes de la estructura).
Artículo 15. Características específicas de las terrazas de veladores con cerramientos estables y permanentes.
1.- En espacios públicos, podrá autorizarse la instalación de terrazas de veladores con cerramientos estables y permanentes,
que además de cumplir con las disposiciones contempladas en la presente Ordenanza, quedarán sujetas a las siguientes
condiciones:
1.1. En calles con tránsito rodado, el ancho mínimo del acerado sobre el que pueden instalarse veladores con
cerramiento estable y permanente es de cuatro metros (4,00 m) y la ocupación no podrá rebasar el 50% del
ancho del acerado.
1.2. En zonas de plataforma única, deberán delimitarse los espacios destinados al tránsito habitual de
vehículos, y los destinados al tránsito peatonal, a los efectos de aplicar las limitaciones establecidas para la
instalación de veladores con cerramiento estable y permanente, en el acerado de calles con tránsito rodado.
1.3. En calles peatonales, que dispongan de una anchura mínima de cuatro metros (4,00 m) podrá autorizarse
la instalación de terrazas de veladores con cerramientos estables y permanentes, en los términos del artículo
7.2.3. de la presente Ordenanza, en lo que resulte compatible con lo establecido en este artículo. En cualquier
caso, la ocupación no podrá rebasar el 50% del ancho de la calle.
1.4. En plazas, parques y otros espacios libres, podrá autorizarse la instalación de terrazas de veladores con
cerramientos estables y permanentes, en los términos del artículo 7.2.4 de la presente Ordenanza en lo que
resulte compatible con lo establecido en este artículo.
1.5. En los lugares donde por el ancho de la acera se tenga que colocar en los lugares destinados al
estacionamiento dentro de la calzada no invadirán la zona destinada a la circulación de vehículos.
2.- El cerramiento que cubra la terraza de veladores deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberá contar con una estructura que garantice la seguridad de la instalación sin necesidad de apoyo en la
fachada del establecimiento ni anclaje al suelo.
b) La estructura podrá cubrirse con toldo u otro material que no implique obra y el Ayuntamiento estime
adecuado, los cerramientos laterales deberán ser en cualquier caso desmontables o plegables de modo que
finalizado el horario autorizado, queden recogidos permitiendo el libre tránsito peatonal por el espacio
ocupado.
c) La altura exterior máxima de la estructura será de tres metros y en el interior del cerramiento la altura
mínima será de dos metros y medio. La instalación contará con un cartel indicativo del aforo máximo referido
a usuarios sentados.
d) Cuando en un mismo tramo de acerado, se autorice más de un cerramiento estable, su disposición a lo
largo del mismo será homogénea.
e) La instalación del cerramiento estable no deberá dificultar la evacuación de los edificios o locales próximos,
siendo preceptivo para el otorgamiento de la autorización, el informe del órgano competente en materia de
prevención de incendios. En cualquier caso, cuando en un mismo tramo de acerado se haya autorizado la
instalación de dos o más terrazas de veladores con cerramiento estable y permanente, la distancia entre ellos
no podrá ser inferior a dos metros y dicho espacio deberá estar permanentemente libre de obstáculos para
facilitar en caso necesario una adecuada evacuación.
3.- El cerramiento deberá cumplir en todo caso con las disposiciones contempladas en la normativa de accesibilidad y
eliminación de barreras arquitectónicas, en cuanto sea más restrictiva que la contemplada en esta Ordenanza.
4.- Cuando la instalación en suelo privado de uso público, de un cerramiento estable y permanente, destinado a albergar
una terraza de veladores, resulte compatible con la normativa urbanística aplicable, le será de aplicación lo dispuesto en la
presente Ordenanza.
5.- En cualquier caso, aun cuando un espacio público o de uso público reúna todos los requisitos exigibles para la colocación
de un cerramiento, podrá denegarse la autorización o autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas, si su
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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integrante de la terraza (a excepción de los postes de la estructura).
Artículo 15. Características específicas de las terrazas de veladores con cerramientos estables y permanentes.
1.- En espacios públicos, podrá autorizarse la instalación de terrazas de veladores con cerramientos estables y permanentes,
que además de cumplir con las disposiciones contempladas en la presente Ordenanza, quedarán sujetas a las siguientes
condiciones:
1.1. En calles con tránsito rodado, el ancho mínimo del acerado sobre el que pueden instalarse veladores con
cerramiento estable y permanente es de cuatro metros (4,00 m) y la ocupación no podrá rebasar el 50% del
ancho del acerado.
1.2. En zonas de plataforma única, deberán delimitarse los espacios destinados al tránsito habitual de
vehículos, y los destinados al tránsito peatonal, a los efectos de aplicar las limitaciones establecidas para la
instalación de veladores con cerramiento estable y permanente, en el acerado de calles con tránsito rodado.
1.3. En calles peatonales, que dispongan de una anchura mínima de cuatro metros (4,00 m) podrá autorizarse
la instalación de terrazas de veladores con cerramientos estables y permanentes, en los términos del artículo
7.2.3. de la presente Ordenanza, en lo que resulte compatible con lo establecido en este artículo. En cualquier
caso, la ocupación no podrá rebasar el 50% del ancho de la calle.
1.4. En plazas, parques y otros espacios libres, podrá autorizarse la instalación de terrazas de veladores con
cerramientos estables y permanentes, en los términos del artículo 7.2.4 de la presente Ordenanza en lo que
resulte compatible con lo establecido en este artículo.
1.5. En los lugares donde por el ancho de la acera se tenga que colocar en los lugares destinados al
estacionamiento dentro de la calzada no invadirán la zona destinada a la circulación de vehículos.
2.- El cerramiento que cubra la terraza de veladores deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberá contar con una estructura que garantice la seguridad de la instalación sin necesidad de apoyo en la
fachada del establecimiento ni anclaje al suelo.
b) La estructura podrá cubrirse con toldo u otro material que no implique obra y el Ayuntamiento estime
adecuado, los cerramientos laterales deberán ser en cualquier caso desmontables o plegables de modo que
finalizado el horario autorizado, queden recogidos permitiendo el libre tránsito peatonal por el espacio
ocupado.
c) La altura exterior máxima de la estructura será de tres metros y en el interior del cerramiento la altura
mínima será de dos metros y medio. La instalación contará con un cartel indicativo del aforo máximo referido
a usuarios sentados.
d) Cuando en un mismo tramo de acerado, se autorice más de un cerramiento estable, su disposición a lo
largo del mismo será homogénea.
e) La instalación del cerramiento estable no deberá dificultar la evacuación de los edificios o locales próximos,
siendo preceptivo para el otorgamiento de la autorización, el informe del órgano competente en materia de
prevención de incendios. En cualquier caso, cuando en un mismo tramo de acerado se haya autorizado la
instalación de dos o más terrazas de veladores con cerramiento estable y permanente, la distancia entre ellos
no podrá ser inferior a dos metros y dicho espacio deberá estar permanentemente libre de obstáculos para
facilitar en caso necesario una adecuada evacuación.
3.- El cerramiento deberá cumplir en todo caso con las disposiciones contempladas en la normativa de accesibilidad y
eliminación de barreras arquitectónicas, en cuanto sea más restrictiva que la contemplada en esta Ordenanza.
4.- Cuando la instalación en suelo privado de uso público, de un cerramiento estable y permanente, destinado a albergar
una terraza de veladores, resulte compatible con la normativa urbanística aplicable, le será de aplicación lo dispuesto en la
presente Ordenanza.
5.- En cualquier caso, aun cuando un espacio público o de uso público reúna todos los requisitos exigibles para la colocación
de un cerramiento, podrá denegarse la autorización o autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas, si su
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