Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Régimen Jurídico y Tramitación de Subvenciones (Badajoz). (03762/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la instalación de veladores en el término municipal de La Zarza
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Ayuntamiento de La Zarza

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instalación dificultara el tránsito peatonal o se produjera cualquier otra circunstancia de interés público.
Artículo 16. Particularidades de la instalación de terrazas en espacios libres privados.
1.- A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por espacios libres privados los que se encuentren dentro de la alineación
oficial definida en la normativa urbanística general del vigente que sean colindantes con la vía pública. La instalación de
terrazas de veladores en estos espacios se someterá, además de a las señaladas en los demás artículos de esta Ordenanza
que resulten de aplicación, a las siguientes determinaciones:
a) Cuando no haya solución de continuidad entre la superficie privada y la acera o espacio público, podrán
sumarse los anchos de ambas a efectos de determinar el espacio que puede acoger la terraza y su ocupación
máxima. En estos casos la terraza deberá situarse adosada a la fachada del edificio, sin invadir la acera,
cuando la ocupación pueda agotarse en el espacio privado. En ningún caso su instalación deberá dificultar la
evacuación de los edificios o locales donde se instale, ni podrá abarcar las zonas ajardinadas.
Artículo 17. Condiciones específicas para determinadas zonas.
1.- Para determinadas zonas o espacios concretos que por sus valores merezcan una especial protección tales como
parques, plazas, paseos, o que por saturación u otras causas requieran una ordenación singular para garantizar los
intereses generales, o para armonizar los de los distintos sujetos, se podrán imponer condiciones complementarias.
2.- En particular, las condiciones específicas que a tal efecto se establezcan, podrán recoger, entre otras que se juzguen
necesarias para preservar los intereses en juego, todas o algunas de las siguientes limitaciones:
a) Determinación del número, ubicación y superficie máxima de las terrazas autorizables, así como, en su
caso, distribución entre los distintos establecimientos.
b) Delimitación de las características técnicas, estéticas o de otro tipo que deba cumplir la instalación.
c) Limitación del tipo de elementos que puedan formar las terrazas.
d) Prohibición de todo tipo de publicidad en los elementos que compongan las terrazas.
e) Reducción del mobiliario a uno o varios tipos normalizados.
f) Especialidades en el procedimiento para el otorgamiento de la correspondiente autorización administrativa,
tales como informes preceptivos del órgano competente u otros que se estimen especialmente adecuados
para garantizar los intereses en juego.
Capítulo V.- Deberes del titular de la autorización administrativa.
Artículo 18. Deberes generales del titular de la autorización administrativa.
1.- El titular de la autorización administrativa, además de los deberes ya establecidos en otros preceptos de esta Ordenanza
y de los que se le impongan en la resolución que la otorgue, tiene los siguientes:
a) Velar por que en ningún momento se ocupen espacios distintos de los autorizados en la autorización
administrativa.
b) No atender a los usuarios que se sitúen fuera del espacio permitido.
c) Velar por que los usuarios no alteren el orden ni realicen actividades ruidosas que generen molestias a los
vecinos o a los demás usuarios de la vía pública.
d) Mantener el mobiliario en perfectas condiciones de seguridad, higiene y ornato.
e) Cuando finalice el horario de utilización de la terraza las mesas y sillas y demás mobiliario deberán ser
recogidas en el local desde el que se sirve o en otro dispuesto al efecto. En casos excepcionales, debidamente
justificados, podrán apilarse en montones de menos de 1,50 metros de altura, debidamente aseguradas
dentro de la zona que los servicios del ayuntamiento establezcan para tal fin y siempre que se respeten las
condiciones básicas de esta Ordenanza y que no se cause perjuicio alguno a los propietarios de los edificios
colindantes. En el caso de instalaciones con cerramiento estable y permanente autorizado, los paramentos
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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