Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Régimen Jurídico y Tramitación de Subvenciones (Badajoz). (03762/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la instalación de veladores en el término municipal de La Zarza
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Ayuntamiento de La Zarza

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laterales del mismo deberán quedar recogidos una vez finalizado el horario de funcionamiento de la terraza,
de manera que se posibilite el libre tránsito público por la zona. En el caso de que por un periodo superior a 7
días, por cualquier causa, no vaya a ser utilizado para el montaje de la terraza, el titular de la autorización
estará obligado a quedar el espacio totalmente libre para el uso común. En el caso de establecimientos cuyo
horario de cierre autorizado sea superior al horario de cierre de la terraza según el artículo 5, se permitirá que
el mobiliario autorizado para la terraza de veladores quede apilado fuera del local, en el emplazamiento de
dicha terraza y en las condiciones del párrafo anterior y hasta el horario de cierre de dicho local.
f) Mantener permanentemente limpia la zona ocupada por la terraza y las zonas adyacentes en cuanto
resulten afectadas por el uso de la terraza, debiendo, en especial, proceder a su limpieza completa tras cada
jornada de utilización.
g) En el caso de terrazas cubiertas con cerramiento estable y permanente, proceder en el plazo máximo de
diez días desde la extinción de la autorización administrativa a desmontar las instalaciones así como a reparar
cualquier desperfecto causado al dominio público.
h) Concertar el correspondiente seguro de responsabilidad civil que, en su caso, cubra los veladores, así como
los aparatos de calefacción y similares en el caso de que estos se instalaran.
Artículo 19. Deberes económicos.
1.- El titular de la autorización administrativa, además del deber de satisfacer la tasa por el aprovechamiento especial del
dominio público que corresponda, tiene el deber de sufragar a su costa todos los gastos que comporten los deberes
impuestos y la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios que ocasione a la administración y a terceros.
2.- El titular de la autorización administrativa tiene el deber de satisfacer el pago de la señalización necesaria para el
funcionamiento de su terraza, señal de prohibido estacionar, elemento de separación y perímetro de la terraza.
3.- En todo lo no previsto en esta Ordenanza en cuanto a deberes económicos, es de aplicación lo previsto en la Ordenanza
fiscal.
Artículo 20. Deberes formales para permitir el control administrativo y público.
1.- El titular de la terraza así como todos sus empleados tienen el deber de permitir y facilitar la inspección municipal para
comprobar el cumplimiento de esta Ordenanza. En especial, tendrán siempre en el establecimiento desde el que se atienda
y a disposición de la inspección municipal el documento que acredita el otorgamiento de la autorización administrativa y el
plano acotado en que se refleja la ocupación autorizada, así como, en su caso y en los términos previstos en la Ordenanza
fiscal, documento acreditativo del pago de la tasa por aprovechamiento del dominio público correspondiente al periodo en
curso.
2.- Siempre que esté instalada la terraza, deberá estar bien visible desde el exterior para que pueda ser visualizado
fácilmente por cualquier viandante documento en el que consten los extremos fundamentales de la autorización
administrativa y, en particular, el plano o croquis a que se refiere el artículo 27.4 en el que se refleje claramente el espacio
cuya ocupación se ha permitido así como el número de módulos de veladores autorizados.
3.- El órgano competente establecerá las condiciones formales y técnicas de este documento.
Capítulo VI.- La autorización administrativa. características y procedimiento para el otorgamiento, extinción, modificación y
suspensión
Artículo 21. Regulación del procedimiento.
Las autorizaciones administrativas de terraza se otorgarán directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones
requeridas tras seguir el procedimiento establecido en los siguientes artículos y de acuerdo con lo previsto en la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 22. Características de la autorización administrativa.
1.- Las autorizaciones administrativas para la instalación de terrazas de veladores, se otorgarán salvo el derecho de
propiedad y sin perjuicio de terceros.
2.- Las autorizaciones administrativas solo autorizan la instalación de la terraza durante el tiempo en ellas determinado, sin
que de su otorgamiento derive para su titular ningún derecho ni expectativa legítima a obtenerlas por un nuevo periodo y
sin que ello impida su denegación motivada en futuras ocasiones.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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