Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Régimen Jurídico y Tramitación de Subvenciones (Badajoz). (03762/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la instalación de veladores en el término municipal de La Zarza
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Ayuntamiento de La Zarza
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2.1. Las autorizaciones podrán ser anuales o de temporada (del 1 de mayo al 30 de septiembre).
3.- En terrenos de dominio público, la ocupación permitida con la autorización administrativa no implicará en ningún caso
cesión de facultades administrativas sobre dichos espacios, que conservarán siempre su carácter inalienable e
imprescriptible ni la asunción por la Administración de responsabilidades de ningún tipo respecto al titular del derecho.
El titular de la autorización administrativa será responsable de los daños y perjuicios que de la instalación y su
funcionamiento, puedan derivarse para la Administración o para terceros.
4.- La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la autorización pueda ser otorgada, no concede al interesado
derecho alguno a su concesión, que estará siempre supeditada a la prevalencia del interés general sobre el particular. Las
autorizaciones se entenderán otorgadas en precario y supeditadas por tanto a su compatibilidad con dicho interés general.
En consecuencia podrán ser revocadas, modificadas o suspendidas sin generar derecho a indemnización cuando, entre
otros:
a) Cuando circunstancias de interés público, tales como obras, acontecimientos públicos, situaciones de
emergencia o cualesquiera otras, lo requieran, podrá suspenderse motivadamente hasta que desaparezcan
dichas circunstancias.
b) Igualmente, en cualquier momento, motivadamente y por razones de interés público, las autorizaciones
podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración concedente sin generarse por ello derecho a
indemnización, cuando resulten incompatibles con la normativa de aplicación aun cuando esta se haya
aprobado con posterioridad a la autorización, produzcan daño en el dominio público, impidan su utilización
para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
Artículo 23. Requisitos subjetivos para obtener autorización administrativa de terraza.
1.- Solo podrá otorgarse autorización administrativa para la instalación de terraza de veladores a los titulares de
establecimientos de hostelería situados en un local próximo que cumplan con los requisitos legales establecidos para su
apertura y funcionamiento. A los efectos de delimitar los establecimientos de hostelería se tendrá en cuenta el nomenclátor
establecido en el Decreto 69/2002, de 28 de mayo, por el que se establecen normas sobre la ordenación y clasificación de las
empresas de restauración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y normativa que la complemente o la sustituya.
2.- Si se autorizara la instalación de una terraza de veladores antes de que el titular del local haya cumplido con los
requisitos legales para su apertura y funcionamiento, la autorización de terraza quedará demorada hasta dicho momento.
Dicha autorización solo tendrá validez mientras el establecimiento principal al que sirva la terraza de veladores, cumpla con
los requisitos legales necesarios para su apertura y funcionamiento.
Artículo 24. Vigencia de las autorizaciones administrativas.
Las autorizaciones tendrán vigencia para el año natural. Si no hay solicitud del interesado para revocar la autorización, esta
se prorrogará anualmente, siempre que las circunstancias de la autorización no varíen. En caso contrario, deberá solicitarse
autorización nueva.
Artículo 25. Solicitud. Anexo 3.
1.- El procedimiento se tramitará a instancia del interesado mediante la presentación de solicitud que se acompañará de la
siguiente documentación:
a) Fotocopia de la licencia de usos y actividades del local a que se refiere el apartado anterior, o, en su caso,
declaración responsable de que se cumplen todos los requisitos legales establecidos para su apertura y
funcionamiento.
b) Croquis de la superficie que se pretende ocupar por la terraza, en el que se reflejará la situación del local
del que dependa, la de los elementos que compondrán la terraza, (número, dimensiones, colocación) los
espacios libres, ancho del acerado o espacio de que se trate, franjas de itinerario peatonal, distancias a la
fachada y bordillo, elementos urbanos que existan en la zona (como árboles, farolas, alcorques, registros,
papeleras, etc.) y demás aspectos relevantes para comprobar la adecuación a las previsiones de la
Ordenanza.
c) Señalamiento exacto del espacio de dominio público que se pretende ocupar con mención del nombre de
la vía, número del edificio más próximo y todos los demás datos identificativos necesarios, incluyendo los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2.1. Las autorizaciones podrán ser anuales o de temporada (del 1 de mayo al 30 de septiembre).
3.- En terrenos de dominio público, la ocupación permitida con la autorización administrativa no implicará en ningún caso
cesión de facultades administrativas sobre dichos espacios, que conservarán siempre su carácter inalienable e
imprescriptible ni la asunción por la Administración de responsabilidades de ningún tipo respecto al titular del derecho.
El titular de la autorización administrativa será responsable de los daños y perjuicios que de la instalación y su
funcionamiento, puedan derivarse para la Administración o para terceros.
4.- La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la autorización pueda ser otorgada, no concede al interesado
derecho alguno a su concesión, que estará siempre supeditada a la prevalencia del interés general sobre el particular. Las
autorizaciones se entenderán otorgadas en precario y supeditadas por tanto a su compatibilidad con dicho interés general.
En consecuencia podrán ser revocadas, modificadas o suspendidas sin generar derecho a indemnización cuando, entre
otros:
a) Cuando circunstancias de interés público, tales como obras, acontecimientos públicos, situaciones de
emergencia o cualesquiera otras, lo requieran, podrá suspenderse motivadamente hasta que desaparezcan
dichas circunstancias.
b) Igualmente, en cualquier momento, motivadamente y por razones de interés público, las autorizaciones
podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración concedente sin generarse por ello derecho a
indemnización, cuando resulten incompatibles con la normativa de aplicación aun cuando esta se haya
aprobado con posterioridad a la autorización, produzcan daño en el dominio público, impidan su utilización
para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
Artículo 23. Requisitos subjetivos para obtener autorización administrativa de terraza.
1.- Solo podrá otorgarse autorización administrativa para la instalación de terraza de veladores a los titulares de
establecimientos de hostelería situados en un local próximo que cumplan con los requisitos legales establecidos para su
apertura y funcionamiento. A los efectos de delimitar los establecimientos de hostelería se tendrá en cuenta el nomenclátor
establecido en el Decreto 69/2002, de 28 de mayo, por el que se establecen normas sobre la ordenación y clasificación de las
empresas de restauración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y normativa que la complemente o la sustituya.
2.- Si se autorizara la instalación de una terraza de veladores antes de que el titular del local haya cumplido con los
requisitos legales para su apertura y funcionamiento, la autorización de terraza quedará demorada hasta dicho momento.
Dicha autorización solo tendrá validez mientras el establecimiento principal al que sirva la terraza de veladores, cumpla con
los requisitos legales necesarios para su apertura y funcionamiento.
Artículo 24. Vigencia de las autorizaciones administrativas.
Las autorizaciones tendrán vigencia para el año natural. Si no hay solicitud del interesado para revocar la autorización, esta
se prorrogará anualmente, siempre que las circunstancias de la autorización no varíen. En caso contrario, deberá solicitarse
autorización nueva.
Artículo 25. Solicitud. Anexo 3.
1.- El procedimiento se tramitará a instancia del interesado mediante la presentación de solicitud que se acompañará de la
siguiente documentación:
a) Fotocopia de la licencia de usos y actividades del local a que se refiere el apartado anterior, o, en su caso,
declaración responsable de que se cumplen todos los requisitos legales establecidos para su apertura y
funcionamiento.
b) Croquis de la superficie que se pretende ocupar por la terraza, en el que se reflejará la situación del local
del que dependa, la de los elementos que compondrán la terraza, (número, dimensiones, colocación) los
espacios libres, ancho del acerado o espacio de que se trate, franjas de itinerario peatonal, distancias a la
fachada y bordillo, elementos urbanos que existan en la zona (como árboles, farolas, alcorques, registros,
papeleras, etc.) y demás aspectos relevantes para comprobar la adecuación a las previsiones de la
Ordenanza.
c) Señalamiento exacto del espacio de dominio público que se pretende ocupar con mención del nombre de
la vía, número del edificio más próximo y todos los demás datos identificativos necesarios, incluyendo los
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