Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Régimen Jurídico y Tramitación de Subvenciones (Badajoz). (03762/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la instalación de veladores en el término municipal de La Zarza
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Ayuntamiento de La Zarza
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metros cuadrados de ocupación.
d) Indicación de si se pretende dotar a la instalación de cerramiento estable y permanente y tratándose de
suelo de titularidad privada, justificación de que la misma cumple con las disposiciones urbanísticas vigentes.
f) Relación y breve descripción de los elementos de mobiliario urbano que se pretendan instalar, con
indicación expresa de su número (mesas, sillas, sombrillas, macetas…).
g) En el caso de terrazas cubiertas con cerramiento estable y permanente, certificado de la instalación
desmontable necesario confeccionado por técnico competente, entendidos los Ingenieros Técnicos
Industriales, Ingenieros Técnicos de la Edificación, Ingenieros Industriales, Arquitectos Técnicos y Arquitectos
Superiores, proyecto de legalización de la instalación eléctrica de iluminación en su caso, y la formalización del
correspondiente seguro de responsabilidad civil.
h) Informe de la intervención municipal en el que se certifique que no existen deudas pendientes con la
hacienda local.
2.- Cuando el solicitante, durante la vigencia de la autorización, cambie el mobiliario o algún elemento complementario,
deberá comunicarlo al Ayuntamiento aportando la documentación en función de la modificación de que se trate.
3.- Si la terraza se pretende instalar en suelo privado, de uso privado o público, perteneciente a una comunidad de
propietarios será necesario acompañar a la solicitud la autorización escrita de la propiedad o cualquier título jurídico que
permita la ocupación.
4.- Cuando el solicitante haya obtenido la autorización y se proponga renovarla con idénticas características deberá seguir el
procedimiento establecido en el 24 de esta Ordenanza. Si solo desea cambiar el mobiliario o algún elemento
complementario la documentación se reducirá en función de la modificación que se trate.
Artículo 26. Instrucción del procedimiento para la concesión de autorización.
1.- El procedimiento administrativo para la concesión de la autorización objeto de la presente Ordenanza, se iniciará
mediante solicitud del interesado a la que se deberá acompañar la documentación prevista en esta Ordenanza además de
los datos señalados en el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que se presentará en las oficinas de registro del ayuntamiento. Los servicios municipales
dispondrán de un plazo máximo de veinte días para examinar la solicitud y la documentación aportada y, en su caso,
requerirán al interesado para que en un plazo de diez días se subsane la falta o se acompañe la documentación preceptiva,
con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, archivándose sin más
trámite, con los efectos previstos en el artículo 21.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2.- Al expediente se incorporará con carácter general informe técnico y jurídico. Asimismo se podrán recabar cuantos
informes se consideren convenientes para la mejor resolución del procedimiento. Sin embargo y de manera justificada se
podrá prescindir de estos informes cuando se compruebe que no han producido modificaciones en las circunstancias en
que los mismos se emitieron.
Artículo 27. Resolución.
1.- La resolución que ponga fin al procedimiento, corresponde al Sr. Alcalde sin perjuicio de que está pueda delegarse de
acuerdo con lo establecido en la legislación.
2.- Las resoluciones, especialmente las denegatorias y las que introduzcan limitaciones a lo pedido por el solicitante, habrán
de ser motivadas.
3.- Las resoluciones que otorguen la autorización administrativa contendrán la siguiente información:
a) Titular de la autorización administrativa y nombre o razón social, NIF o CIF y dirección del local del
establecimiento hostelero desde el que se atenderá la terraza, así como el tipo de establecimiento según
licencia de apertura otorgada.
b) Localización y delimitación exacta del espacio que se autoriza ocupar con mención del nombre de la vía,
número del edificio más próximo y todos los demás datos identificativos necesarios.
c) Extensión de la superficie de la terraza autorizada en metros cuadrados.
d) Si se trata, o no, de una instalación cubierta con cerramiento estable y permanente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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metros cuadrados de ocupación.
d) Indicación de si se pretende dotar a la instalación de cerramiento estable y permanente y tratándose de
suelo de titularidad privada, justificación de que la misma cumple con las disposiciones urbanísticas vigentes.
f) Relación y breve descripción de los elementos de mobiliario urbano que se pretendan instalar, con
indicación expresa de su número (mesas, sillas, sombrillas, macetas…).
g) En el caso de terrazas cubiertas con cerramiento estable y permanente, certificado de la instalación
desmontable necesario confeccionado por técnico competente, entendidos los Ingenieros Técnicos
Industriales, Ingenieros Técnicos de la Edificación, Ingenieros Industriales, Arquitectos Técnicos y Arquitectos
Superiores, proyecto de legalización de la instalación eléctrica de iluminación en su caso, y la formalización del
correspondiente seguro de responsabilidad civil.
h) Informe de la intervención municipal en el que se certifique que no existen deudas pendientes con la
hacienda local.
2.- Cuando el solicitante, durante la vigencia de la autorización, cambie el mobiliario o algún elemento complementario,
deberá comunicarlo al Ayuntamiento aportando la documentación en función de la modificación de que se trate.
3.- Si la terraza se pretende instalar en suelo privado, de uso privado o público, perteneciente a una comunidad de
propietarios será necesario acompañar a la solicitud la autorización escrita de la propiedad o cualquier título jurídico que
permita la ocupación.
4.- Cuando el solicitante haya obtenido la autorización y se proponga renovarla con idénticas características deberá seguir el
procedimiento establecido en el 24 de esta Ordenanza. Si solo desea cambiar el mobiliario o algún elemento
complementario la documentación se reducirá en función de la modificación que se trate.
Artículo 26. Instrucción del procedimiento para la concesión de autorización.
1.- El procedimiento administrativo para la concesión de la autorización objeto de la presente Ordenanza, se iniciará
mediante solicitud del interesado a la que se deberá acompañar la documentación prevista en esta Ordenanza además de
los datos señalados en el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que se presentará en las oficinas de registro del ayuntamiento. Los servicios municipales
dispondrán de un plazo máximo de veinte días para examinar la solicitud y la documentación aportada y, en su caso,
requerirán al interesado para que en un plazo de diez días se subsane la falta o se acompañe la documentación preceptiva,
con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, archivándose sin más
trámite, con los efectos previstos en el artículo 21.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2.- Al expediente se incorporará con carácter general informe técnico y jurídico. Asimismo se podrán recabar cuantos
informes se consideren convenientes para la mejor resolución del procedimiento. Sin embargo y de manera justificada se
podrá prescindir de estos informes cuando se compruebe que no han producido modificaciones en las circunstancias en
que los mismos se emitieron.
Artículo 27. Resolución.
1.- La resolución que ponga fin al procedimiento, corresponde al Sr. Alcalde sin perjuicio de que está pueda delegarse de
acuerdo con lo establecido en la legislación.
2.- Las resoluciones, especialmente las denegatorias y las que introduzcan limitaciones a lo pedido por el solicitante, habrán
de ser motivadas.
3.- Las resoluciones que otorguen la autorización administrativa contendrán la siguiente información:
a) Titular de la autorización administrativa y nombre o razón social, NIF o CIF y dirección del local del
establecimiento hostelero desde el que se atenderá la terraza, así como el tipo de establecimiento según
licencia de apertura otorgada.
b) Localización y delimitación exacta del espacio que se autoriza ocupar con mención del nombre de la vía,
número del edificio más próximo y todos los demás datos identificativos necesarios.
c) Extensión de la superficie de la terraza autorizada en metros cuadrados.
d) Si se trata, o no, de una instalación cubierta con cerramiento estable y permanente.
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