Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Régimen Jurídico y Tramitación de Subvenciones (Badajoz). (03762/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la instalación de veladores en el término municipal de La Zarza
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Ayuntamiento de La Zarza

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e) Número de mesas, sillas o sillones y sombrillas que se autoriza instalar.
f) En su caso, los demás elementos (moqueta, macetas, jardineras, vallas de separación...) que se autorizan y,
cuando sea necesario, su número y ubicación.
g) Limitación horaria en los términos establecidos en el artículo 9 de esta Ordenanza.
4.- A la notificación se acompañará además un documento que contenga las condiciones particulares y un plano
representativo de la ocupación permitida que será el que deberá estar disponible en el establecimiento y expuesto según lo
establecido en esta Ordenanza.
5.- Sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa, en los términos establecidos en los artículos 21 y 24 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, transcurrido un mes
desde la presentación de la solicitud, sin que se haya producido un pronunciamiento por parte de la Administración
municipal, se podrá entender desestimada a los efectos de interponer los recursos que procedan.
6.- Al dictarse resolución se procederá a la liquidación de las tasas que procedan de acuerdo con lo dispuesto en la
correspondiente Ordenanza fiscal.
Artículo 28. Extinción, modificación y suspensión de las autorizaciones administrativas.
1.- El incumplimiento grave por parte del titular de los límites y condiciones de la autorización administrativa dará lugar, con
independencia de las sanciones que pudieran proceder, a su revocación. Se considerarán incumplimientos graves los
tipificados como infracciones graves y muy graves en esta Ordenanza.
2.- En todo momento, las autorizaciones administrativas podrán ser revocadas motivadamente por razones de interés
general. En especial, procederá la revocación cuando produzcan daños al espacio público, impidan su utilización para
actividades de mayor interés público, menoscaben o dificulten el uso general, se alteren los supuestos determinantes de su
otorgamiento o sobrevinieran circunstancias, que de haber existido a la sazón, habrían justificado la denegación.
3.- Por las mismas razones y en las mismas condiciones del apartado anterior, la Administración podrá modificar las
autorizaciones administrativas en cuanto a la localización, extensión, mobiliario, horario o cualquier otro aspecto.
4.- Para declarar la revocación o la modificación a que se refieren los tres apartados precedentes será necesario
procedimiento seguido de conformidad con el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas en el que se adoptarán, de acuerdo con el artículo 56 de dicha Ley, las medidas
provisionales necesarias para asegurar durante la tramitación los intereses generales. No obstante, la revocación por
incumplimiento podrá resolverse en el procedimiento sancionador que se siga por los mismos hechos.
5.- Quedará automáticamente suspendida la eficacia de la autorización administrativa por la celebración de procesiones,
cabalgatas, ferias, mercados, espectáculos, acontecimientos deportivos, manifestaciones o eventos similares de interés
preferente, así como por la realización de obras, exigencias de los servicios públicos u otras actividades, siempre que
requieran ineludiblemente que quede expedito el espacio ocupado por la terraza. La suspensión tendrá la duración
imprescindible, recobrando la autorización administrativa su eficacia en cuanto desaparezcan las circunstancias que la
justificaron, en todo caso sin necesidad de resolución administrativa. En estos casos no habrá derecho a la devolución de
tasas.
6.- La extinción o suspensión de la autorización administrativa de apertura o el cierre por cualquier causa legal del local o
establecimiento desde el que se deba atender la terraza determinarán igualmente la automática extinción o la suspensión
de la autorización administrativa de terraza sin necesidad de resolución administrativa.
7.- La declaración de zona acústicamente saturada o, en su caso, zona en situación acústica especial podrá dar lugar, según
lo que proceda en cada supuesto, a la revocación, modificación o suspensión de las autorizaciones administrativas de
terrazas ya otorgadas y en vigor, según lo que se establezca en tal decisión y en la legislación que regule la situación
específica en cuestión.
8.- Extinguida la autorización administrativa por cualquier causa, el titular está obligado a retirar todos los elementos de esta
y a no volver a instalarla. En caso contrario, se procederá de acuerdo con lo previsto en los artículos 32 a 42. Con las
adaptaciones necesarias, igual deber existirá en caso de suspensión o de modificación de la autorización administrativa.
Artículo 29. Transmisibilidad de la autorización administrativa de terraza de veladores.
1.- Las autorizaciones administrativas para la instalación de terrazas de veladores, quedarán necesariamente vinculadas a
los establecimientos a los que dichas terrazas sirvan sin que puedan transmitirse de modo independiente. En consecuencia
estas autorizaciones se transmitirán obligatoriamente con los establecimientos principales, circunstancia que deberá ser
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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