Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Régimen Jurídico y Tramitación de Subvenciones (Badajoz). (03762/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la instalación de veladores en el término municipal de La Zarza
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Ayuntamiento de La Zarza
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comunicada a este Excmo. Ayuntamiento.
2.- El nuevo titular del establecimiento, podrá renunciar a la autorización administrativa para la instalación de terraza de
veladores, circunstancia que deberá comunicar expresamente a este Excmo. Ayuntamiento.
3.- La autorización administrativa para la instalación y funcionamiento de las terrazas de veladores no podrá ser en ningún
caso arrendada, subarrendada ni cedida, directa o indirectamente, en todo o en parte. El incumplimiento de este mandato
dará lugar a la pérdida de vigencia de dicha autorización de forma automática, sin necesidad de resolución expresa.
Capítulo VII.- Inspección, y régimen sancionador
Artículo 30. Inspección.
1.- La inspección y control para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, corresponde a la Policía
Local, sin perjuicio de la colaboración que al respecto puedan prestar los funcionarios del área de urbanismo, cuando en el
desarrollo de sus funciones, detecten posibles incumplimientos de esta, pudiendo levantar acta de las posibles infracciones
que detecten, e incorporarlas como documento probatorio, a los expedientes que por dicha causa se tramiten.
Artículo 31. Régimen de actuaciones.
1.- Cuando se detecte la existencia de veladores y demás instalaciones reguladas por la presente Ordenanza que no cuenten
con la preceptiva autorización administrativa, o incumplan lo dispuesto en la misma procederá incoar procedimiento
sancionador, en cuya resolución se impondrá al infractor la sanción que proceda y se le exigirá la reposición a su estado
originario de la situación alterada y la indemnización si procede, por los daños y perjuicios causados.
2.- Cuando contando la instalación con la preceptiva autorización administrativa, se detecte un incumplimiento de sus
disposiciones o de las reguladas en la presente Ordenanza, de carácter leve y que no comporte un perjuicio grave a los
intereses generales, los agentes de la autoridad o cualquier otro funcionario actuante, podrán realizar la advertencia y el
requerimiento de subsanación. El incumplimiento de lo requerido en el plazo otorgado al efecto, o la reincidencia en el
incumplimiento detectado, supondrá directamente la apertura de expediente sancionador por dichos actos.
Artículo 32. Régimen sancionador.
1.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza podrá dar lugar a la comisión de alguna o varias de las
infracciones que se recogen en su artículo 39, en cuyo caso se tramitará expediente sancionador para depurar la
responsabilidad administrativa en que pueda haberse incurrido.
2.- Con independencia del régimen sancionador dispuesto en la presente Ordenanza, cuando los incumplimientos
detectados constituyan infracción urbanística, medioambiental, en materia de ruido, prevención de drogodependencias,
protección de menores, protección del consumidor, o de cualquier otra índole, se depurarán las responsabilidades en que
pueda haberse incurrido con arreglo a la normativa sectorial que resulte de aplicación.
3.- Las responsabilidades administrativas que resulten del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al
infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios
causados.
Artículo 33. Sujetos responsables.
1.- Serán responsables de las infracciones reguladas en la presente Ordenanza, las personas físicas o jurídicas, titulares de la
actividad, a la que sirven las instalaciones objeto de la infracción.
Artículo 34. Procedimiento sancionador.
1.- La imposición de las sanciones previstas en la presente Ordenanza, requerirá la tramitación del procedimiento
sancionador, de acuerdo con el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- La tramitación del pertinente procedimiento sancionador se llevará a cabo por la sección competente de este Excmo.
Ayuntamiento.
3.- Durante la tramitación de los expedientes sancionadores, podrán adoptarse medidas cautelares, con el contenido y
efectos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 35. Autoridad competente para la incoación del procedimiento y para la imposición de la imposición de sanciones.
1.- La competencia para la incoación de expedientes sancionadores y para la imposición de sanciones, por la comisión de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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comunicada a este Excmo. Ayuntamiento.
2.- El nuevo titular del establecimiento, podrá renunciar a la autorización administrativa para la instalación de terraza de
veladores, circunstancia que deberá comunicar expresamente a este Excmo. Ayuntamiento.
3.- La autorización administrativa para la instalación y funcionamiento de las terrazas de veladores no podrá ser en ningún
caso arrendada, subarrendada ni cedida, directa o indirectamente, en todo o en parte. El incumplimiento de este mandato
dará lugar a la pérdida de vigencia de dicha autorización de forma automática, sin necesidad de resolución expresa.
Capítulo VII.- Inspección, y régimen sancionador
Artículo 30. Inspección.
1.- La inspección y control para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, corresponde a la Policía
Local, sin perjuicio de la colaboración que al respecto puedan prestar los funcionarios del área de urbanismo, cuando en el
desarrollo de sus funciones, detecten posibles incumplimientos de esta, pudiendo levantar acta de las posibles infracciones
que detecten, e incorporarlas como documento probatorio, a los expedientes que por dicha causa se tramiten.
Artículo 31. Régimen de actuaciones.
1.- Cuando se detecte la existencia de veladores y demás instalaciones reguladas por la presente Ordenanza que no cuenten
con la preceptiva autorización administrativa, o incumplan lo dispuesto en la misma procederá incoar procedimiento
sancionador, en cuya resolución se impondrá al infractor la sanción que proceda y se le exigirá la reposición a su estado
originario de la situación alterada y la indemnización si procede, por los daños y perjuicios causados.
2.- Cuando contando la instalación con la preceptiva autorización administrativa, se detecte un incumplimiento de sus
disposiciones o de las reguladas en la presente Ordenanza, de carácter leve y que no comporte un perjuicio grave a los
intereses generales, los agentes de la autoridad o cualquier otro funcionario actuante, podrán realizar la advertencia y el
requerimiento de subsanación. El incumplimiento de lo requerido en el plazo otorgado al efecto, o la reincidencia en el
incumplimiento detectado, supondrá directamente la apertura de expediente sancionador por dichos actos.
Artículo 32. Régimen sancionador.
1.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza podrá dar lugar a la comisión de alguna o varias de las
infracciones que se recogen en su artículo 39, en cuyo caso se tramitará expediente sancionador para depurar la
responsabilidad administrativa en que pueda haberse incurrido.
2.- Con independencia del régimen sancionador dispuesto en la presente Ordenanza, cuando los incumplimientos
detectados constituyan infracción urbanística, medioambiental, en materia de ruido, prevención de drogodependencias,
protección de menores, protección del consumidor, o de cualquier otra índole, se depurarán las responsabilidades en que
pueda haberse incurrido con arreglo a la normativa sectorial que resulte de aplicación.
3.- Las responsabilidades administrativas que resulten del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al
infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios
causados.
Artículo 33. Sujetos responsables.
1.- Serán responsables de las infracciones reguladas en la presente Ordenanza, las personas físicas o jurídicas, titulares de la
actividad, a la que sirven las instalaciones objeto de la infracción.
Artículo 34. Procedimiento sancionador.
1.- La imposición de las sanciones previstas en la presente Ordenanza, requerirá la tramitación del procedimiento
sancionador, de acuerdo con el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- La tramitación del pertinente procedimiento sancionador se llevará a cabo por la sección competente de este Excmo.
Ayuntamiento.
3.- Durante la tramitación de los expedientes sancionadores, podrán adoptarse medidas cautelares, con el contenido y
efectos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 35. Autoridad competente para la incoación del procedimiento y para la imposición de la imposición de sanciones.
1.- La competencia para la incoación de expedientes sancionadores y para la imposición de sanciones, por la comisión de
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