Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Régimen Jurídico y Tramitación de Subvenciones (Badajoz). (03762/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la instalación de veladores en el término municipal de La Zarza
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Ayuntamiento de La Zarza
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infracciones reguladas en la presente Ordenanza corresponde de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 n) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, al Ilmo. Sr. Alcalde, sin perjuicio de la habilitación a otros miembros del
gobierno municipal que pueda haberse operado en virtud de acuerdos o decretos de delegación adoptados al efecto.
Artículo 36. Medidas cautelares.
1.- Cuando la instalación impida o dificulte notablemente el uso común general, perturbe o suponga peligro de perturbación
de la seguridad y tranquilidad pública, o suponga cualquier otro grave perjuicio a los intereses generales, iniciado el
correspondiente procedimiento sancionador, podrá acordarse la adopción de medidas cautelares, tales como la retirada de
las instalaciones ilegales, o la suspensión del funcionamiento de la instalación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 37. Gastos derivados de la restitución de la legalidad.
1.- Los gastos derivados de las medidas cautelares adoptadas, de la restitución de la legalidad, así como el importe de los
daños y perjuicios causados, deberán ser soportados por el titular de la instalación, responsable de los mismos, quien estará
obligado a su ingreso una vez se practique la correspondiente liquidación, salvo que hubiesen sido exigidos
anticipadamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 38. Cumplimiento de las medidas cautelares y de las resoluciones dictadas.
1.- Las medidas cautelares adoptadas, y las ordenes de restablecimiento de la legalidad dictadas en los expedientes
sancionadores tramitados serán inmediatamente ejecutivas conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y deberán cumplirse en los plazos establecidos, o en su defecto en el plazo de diez días.
2.- El incumplimiento por el interesado de las ordenes contenidas en las medidas cautelares adoptadas o en las resoluciones
dictadas al efecto, conllevará la utilización administrativa de los medios de ejecución forzosa previstos en los artículos 99 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 39. Clasificación de las infracciones.
1.- Las infracciones reguladas en la presente Ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves.
2.- Son infracciones muy graves:
a) La colocación de veladores y demás instalaciones reguladas en la presente Ordenanza, sin haber obtenido
previamente la autorización administrativa pertinente.
b) La colocación de un número de veladores mayor del autorizado o la ocupación de una superficie mayor de
la autorizada, cuando en ambos casos el exceso supere en más del 50%, lo dispuesto en la autorización
administrativa concedida, o bien cuando el mismo implique una reducción del ancho libre de acera para paso
peatonal, en más del 50% del establecido.
c) El incumplimiento de las medidas cautelares acordadas y de la restitución de la legalidad ordenada.
d) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de una hora.
e) Realizar en la instalación actividades no permitidas o sin la autorización o licencia necesaria, la colocación
de aparatos o equipos amplificadores o reproductores de imagen y/o sonido sin autorización expresa y la
celebración en la misma de espectáculos o actuaciones no autorizadas de modo expreso.
f) El deterioro importante y relevante de los equipamientos, infraestructuras, instalaciones de servicios
públicos, espacios públicos o cualquiera de sus instalaciones, que se produzca como consecuencia del uso
común especial regulado en la presente Ordenanza.
g) Cuando el infractor hubiese sido sancionado con anterioridad por la comisión de dos infracciones graves, la
comisión de una tercera infracción grave, sin haber transcurrido un año desde la sanción firme de la anterior.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, las
infracciones recogidas en los apartados c), d) y e) anteriores, tendrán la consideración de muy graves, cuando
con su comisión se produzca una perturbación importante de la normal convivencia, que afecte de modo
grave, inmediato y directo a la tranquilidad, al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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infracciones reguladas en la presente Ordenanza corresponde de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 n) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, al Ilmo. Sr. Alcalde, sin perjuicio de la habilitación a otros miembros del
gobierno municipal que pueda haberse operado en virtud de acuerdos o decretos de delegación adoptados al efecto.
Artículo 36. Medidas cautelares.
1.- Cuando la instalación impida o dificulte notablemente el uso común general, perturbe o suponga peligro de perturbación
de la seguridad y tranquilidad pública, o suponga cualquier otro grave perjuicio a los intereses generales, iniciado el
correspondiente procedimiento sancionador, podrá acordarse la adopción de medidas cautelares, tales como la retirada de
las instalaciones ilegales, o la suspensión del funcionamiento de la instalación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 37. Gastos derivados de la restitución de la legalidad.
1.- Los gastos derivados de las medidas cautelares adoptadas, de la restitución de la legalidad, así como el importe de los
daños y perjuicios causados, deberán ser soportados por el titular de la instalación, responsable de los mismos, quien estará
obligado a su ingreso una vez se practique la correspondiente liquidación, salvo que hubiesen sido exigidos
anticipadamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
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Artículo 38. Cumplimiento de las medidas cautelares y de las resoluciones dictadas.
1.- Las medidas cautelares adoptadas, y las ordenes de restablecimiento de la legalidad dictadas en los expedientes
sancionadores tramitados serán inmediatamente ejecutivas conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y deberán cumplirse en los plazos establecidos, o en su defecto en el plazo de diez días.
2.- El incumplimiento por el interesado de las ordenes contenidas en las medidas cautelares adoptadas o en las resoluciones
dictadas al efecto, conllevará la utilización administrativa de los medios de ejecución forzosa previstos en los artículos 99 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
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Artículo 39. Clasificación de las infracciones.
1.- Las infracciones reguladas en la presente Ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves.
2.- Son infracciones muy graves:
a) La colocación de veladores y demás instalaciones reguladas en la presente Ordenanza, sin haber obtenido
previamente la autorización administrativa pertinente.
b) La colocación de un número de veladores mayor del autorizado o la ocupación de una superficie mayor de
la autorizada, cuando en ambos casos el exceso supere en más del 50%, lo dispuesto en la autorización
administrativa concedida, o bien cuando el mismo implique una reducción del ancho libre de acera para paso
peatonal, en más del 50% del establecido.
c) El incumplimiento de las medidas cautelares acordadas y de la restitución de la legalidad ordenada.
d) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de una hora.
e) Realizar en la instalación actividades no permitidas o sin la autorización o licencia necesaria, la colocación
de aparatos o equipos amplificadores o reproductores de imagen y/o sonido sin autorización expresa y la
celebración en la misma de espectáculos o actuaciones no autorizadas de modo expreso.
f) El deterioro importante y relevante de los equipamientos, infraestructuras, instalaciones de servicios
públicos, espacios públicos o cualquiera de sus instalaciones, que se produzca como consecuencia del uso
común especial regulado en la presente Ordenanza.
g) Cuando el infractor hubiese sido sancionado con anterioridad por la comisión de dos infracciones graves, la
comisión de una tercera infracción grave, sin haber transcurrido un año desde la sanción firme de la anterior.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, las
infracciones recogidas en los apartados c), d) y e) anteriores, tendrán la consideración de muy graves, cuando
con su comisión se produzca una perturbación importante de la normal convivencia, que afecte de modo
grave, inmediato y directo a la tranquilidad, al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal
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