Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Régimen Jurídico y Tramitación de Subvenciones (Badajoz). (03762/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la instalación de veladores en el término municipal de La Zarza
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Ayuntamiento de La Zarza

Anuncio 3762/2024

desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa que resulte de aplicación, o a la salubridad u
ornato públicos, o cuando con ello se impida u obstruya el uso o funcionamiento de un servicio público. De no
darse tales circunstancias, o de no apreciarse en las mismas la intensidad suficiente, estas infracciones
podrán considerarse graves.
3.- Son infracciones graves:
a) La colocación de un número de veladores mayor del autorizado o la ocupación de una superficie mayor de
la autorizada, cuando en ambos casos el exceso supere en más del 25% y hasta un 50%, lo dispuesto en la
autorización administrativa concedida, o bien cuando el mismo implique una reducción del ancho libre de
acera para paso peatonal, en más del 25% del establecido, hasta el límite del 50%.
b) El incumplimiento de otras condiciones de la delimitación, que suponga entorpecimiento para el acceso o
salida de portales de edificios, locales comerciales, vados o entradas de carruajes, paradas de vehículos de
servicios públicos u oficiales y elementos urbanos tales como bocas de hidrantes contra incendios y otros.
c) El incumplimiento de las medidas cautelares acordadas y de la restitución de la legalidad ordenada, cuando
no se den los requisitos para considerarla infracción muy grave.
d) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre cuando no se den los requisitos para considerarla
infracción muy grave.
e) Realizar en la instalación actividades no permitidas o sin la autorización o licencia necesaria, la colocación
de aparatos o equipos amplificadores o reproductores de imagen y/o sonido sin autorización expresa, y la
celebración en la misma de espectáculos o actuaciones no autorizadas también de modo expreso, cuando no
se den los requisitos para considerarla infracción muy grave.
f) El deterioro de los equipamientos, infraestructuras, instalaciones de servicios públicos, espacios públicos o
cualquiera de sus instalaciones, que se produzca como consecuencia del uso común especial regulado en la
presente Ordenanza, cuando no se den los requisitos para considerarla infracción muy grave.
g) La utilización en los veladores, terrazas y demás instalaciones autorizadas de mobiliario de características
diferentes a las autorizadas, así como elementos no contemplados por la autorización, o la existencia de
publicidad en los mismos, sin ajustarse a lo dispuesto en la materia por la presente Ordenanza.
h) El incumplimiento de la obligación de recoger el mobiliario integrante de los veladores, al finalizar su
horario de funcionamiento, o apilarlo o almacenarlo en espacios públicos, incluso en el que resulte objeto de
la autorización, salvo que sea un comportamiento ocasional o que se ocupe un espacio muy reducido sin
daño alguno para el ornato público y demás intereses generales aquí protegidos.
i) Almacenar o apilar productos envases o residuos en la zona abarcada por la autorización o en cualquier
otro espacio de la vía pública.
j) La carencia de seguro obligatorio que cubra los riesgos derivados del funcionamiento de la instalación.
k) La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportados para la obtención de
la autorización, así como la negativa a la presentación del documento de autorización y del plano de detalle a
los agentes de la autoridad y demás funcionarios actuantes en labores de inspección, cuando lo requieran.
l) La cesión o subarriendo de la explotación a terceras personas, distintas del titular de la actividad principal a
la que preste servicio.
m) El incumplimiento del deber de limpiar la instalación y las zonas adyacentes, con daño para la higiene y
ornato público.
n) Cuando el infractor hubiese sido sancionado con anterioridad por la comisión de dos infracciones leves, la
comisión de una tercera infracción leve, sin haber transcurrido un año desde la sanción firme de la anterior.
4.- Son infracciones leves:
a) La colocación de un número de veladores mayor del autorizado o la ocupación de una superficie mayor de
la autorizada, cuando en ambos casos el exceso no supere el 25% de lo dispuesto en la autorización
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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