Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Régimen Jurídico y Tramitación de Subvenciones (Badajoz). (03762/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la instalación de veladores en el término municipal de La Zarza
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Ayuntamiento de La Zarza
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administrativa concedida, o bien cuando el mismo implique una reducción del ancho libre de acera para paso
peatonal, que igualmente no supere el 25% del establecido.
b) La falta de ornato o limpieza de la instalación o de su entorno, cuando esto último derive de su
funcionamiento.
c) La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la autoridad, del documento
de autorización y del plano de detalle.
d) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta Ordenanza, que no sea constitutiva de
infracción muy grave o grave.
Artículo 40. Sanciones.
1.- La comisión de las infracciones previstas en esta Ordenanza podrá conllevar la imposición de las siguientes sanciones:
a).- Infracciones muy graves:
- Multa de hasta 3.000,00 euros.
- Revocación de la autorización administrativa otorgada atendiendo a la trascendencia social
del hecho y demás circunstancias que concurran.
b).- Infracciones graves:
- Multa de hasta 1.500,00 euros.
- Suspensión temporal de la autorización administrativa otorgada por plazo de seis meses
atendiendo a la trascendencia social del hecho y demás circunstancias que concurran.
c).- Infracciones leves:
- Multa de hasta 750,00 euros.
2.- La revocación de la autorización administrativa otorgada con independencia de la comisión de una infracción muy grave,
podrá ser en cualquier momento, objeto de procedimiento específico, no sancionador, cuando por las circunstancias
concurrentes resulte necesario para la defensa del interés general.
3.- Dado que la autorización regulada en la presente Ordenanza, confiere a su titular la posibilidad de hacer un uso común
especial del dominio público, sin que ello suponga la existencia de un derecho preexistente ni la consolidación vía
autorización de dicho derecho, el Ayuntamiento podrá proceder a su anulación o revocación en cualquier momento
mediante resolución motivada, sin que el interesado pueda reclamar indemnización por ello. Igualmente, iniciado cualquier
procedimiento de revisión de oficio, el Ayuntamiento podrá ordenar la suspensión de la autorización hasta tanto se resuelva
lo que proceda.
4.- La reincidencia en la comisión de infracciones graves y el incumplimiento de las condiciones establecidas en la
autorización, podrá motivar su no renovación en años posteriores.
Artículo 41. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.
1.- Para la modulación de las sanciones se tendrá en cuenta la existencia de intencionalidad o reiteración en la conducta
infractora, naturaleza de los perjuicios causados, reincidencia en la comisión de la infracción y beneficio obtenido con la
misma. Se considera que existe reincidencia del infractor, cuando este cometa una nueva infracción de la misma naturaleza,
sin que haya transcurrido un año desde la comisión de la anterior declarada mediante resolución firme.
Artículo 42. Concurso de infracciones.
1.- Cuando la conducta llevada a cabo por el infractor sea constitutiva de dos o más infracciones, bien cometidas en un solo
acto, bien en actos diferentes, objeto de un mismo procedimiento, se le impondrán las sanciones correspondientes a cada
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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administrativa concedida, o bien cuando el mismo implique una reducción del ancho libre de acera para paso
peatonal, que igualmente no supere el 25% del establecido.
b) La falta de ornato o limpieza de la instalación o de su entorno, cuando esto último derive de su
funcionamiento.
c) La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la autoridad, del documento
de autorización y del plano de detalle.
d) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta Ordenanza, que no sea constitutiva de
infracción muy grave o grave.
Artículo 40. Sanciones.
1.- La comisión de las infracciones previstas en esta Ordenanza podrá conllevar la imposición de las siguientes sanciones:
a).- Infracciones muy graves:
- Multa de hasta 3.000,00 euros.
- Revocación de la autorización administrativa otorgada atendiendo a la trascendencia social
del hecho y demás circunstancias que concurran.
b).- Infracciones graves:
- Multa de hasta 1.500,00 euros.
- Suspensión temporal de la autorización administrativa otorgada por plazo de seis meses
atendiendo a la trascendencia social del hecho y demás circunstancias que concurran.
c).- Infracciones leves:
- Multa de hasta 750,00 euros.
2.- La revocación de la autorización administrativa otorgada con independencia de la comisión de una infracción muy grave,
podrá ser en cualquier momento, objeto de procedimiento específico, no sancionador, cuando por las circunstancias
concurrentes resulte necesario para la defensa del interés general.
3.- Dado que la autorización regulada en la presente Ordenanza, confiere a su titular la posibilidad de hacer un uso común
especial del dominio público, sin que ello suponga la existencia de un derecho preexistente ni la consolidación vía
autorización de dicho derecho, el Ayuntamiento podrá proceder a su anulación o revocación en cualquier momento
mediante resolución motivada, sin que el interesado pueda reclamar indemnización por ello. Igualmente, iniciado cualquier
procedimiento de revisión de oficio, el Ayuntamiento podrá ordenar la suspensión de la autorización hasta tanto se resuelva
lo que proceda.
4.- La reincidencia en la comisión de infracciones graves y el incumplimiento de las condiciones establecidas en la
autorización, podrá motivar su no renovación en años posteriores.
Artículo 41. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.
1.- Para la modulación de las sanciones se tendrá en cuenta la existencia de intencionalidad o reiteración en la conducta
infractora, naturaleza de los perjuicios causados, reincidencia en la comisión de la infracción y beneficio obtenido con la
misma. Se considera que existe reincidencia del infractor, cuando este cometa una nueva infracción de la misma naturaleza,
sin que haya transcurrido un año desde la comisión de la anterior declarada mediante resolución firme.
Artículo 42. Concurso de infracciones.
1.- Cuando la conducta llevada a cabo por el infractor sea constitutiva de dos o más infracciones, bien cometidas en un solo
acto, bien en actos diferentes, objeto de un mismo procedimiento, se le impondrán las sanciones correspondientes a cada
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