Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Régimen Jurídico y Tramitación de Subvenciones (Badajoz). (03762/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la instalación de veladores en el término municipal de La Zarza
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Ayuntamiento de La Zarza
Anuncio 3762/2024
una de las infracciones cometidas. No obstante cuando se aprecie la existencia de relación causa-efecto entre las
infracciones cometidas o cuando alguna de ellas se derive necesaria e inevitablemente de otra, se impondrá la sanción
correspondiente a la más grave de las infracciones cometidas en su grado máximo.
Artículo 43. Concurso de normas sancionadoras.
1.- Cuando la infracción cometida con arreglo a las disposiciones de la presente Ordenanza, constituya igualmente infracción
con arreglo a la normativa sectorial que resulte de aplicación, ya sea estatal o autonómica, se aplicará con carácter
preferente esta última. Si la infracción cometida, lo es igualmente de acuerdo con las estipulaciones contenidas en otra
Ordenanza municipal, o resulta sancionable con arreglo a dos o más disposiciones de la presente Ordenanza, se aplicará la
disposición que comporte mayor sanción.
Artículo 44. Prescripción de infracciones y sanciones.
1.- Las infracciones y sanciones reguladas en la presente Ordenanza, está sujetas a los plazos de prescripción establecidos
con carácter general en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 45. Reclamación de las tasas.
1.- Cuando por los servicios de inspección se detecte la existencia de las instalaciones reguladas en la presente Ordenanza,
sin autorización administrativa o incumpliendo lo dispuesto en la misma, con independencia de la imposición de las
sanciones que procedan y de la adopción de las medidas de restitución de la legalidad que resulten pertinentes, se
procederá a la liquidación y exigencia de pago de las tasas pendientes de abono o de la diferencia entre el importe abonado
y el procedente en función de la utilización real del dominio público efectuada correspondiente al periodo en que se haya
producido el aprovechamiento, de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza, en la Ordenanza fiscal municipal, así
como en la legislación de haciendas locales y demás legislación tributaria que resulte de aplicación, y todo ello sin perjuicio
de las sanciones tributarias que resulten procedentes.
Disposición adicional.
Las modificaciones producidas por Ley de Presupuestos Generales del Estado y otra norma de rango legal que afecten a
cualquier elemento de esta serán de aplicación automática del ámbito de esta Ordenanza. Los importes de la tasa se
incrementarán cada año en la cuantía correspondiente al IPC, con los redondeos correspondiente para una mayor agilidad
de los servicios y salvo que el Pleno de la Corporación establezca cualquier otra circunstancia.
Disposiciones transitorias.
Primera.- Las solicitudes de autorización para la instalación de terrazas de veladores, presentadas con
posterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza se tramitarán con sometimiento pleno a sus
prescripciones.
Segunda.- Las instalaciones autorizadas antes de entrar en vigor esta Ordenanza deberán adaptar sus
características a lo establecido en la presente Ordenanza, ello se realizará mediante la solicitud
correspondiente en el plazo máximo de dos meses desde su entrada en vigor. Transcurrido dicho plazo sin
que se haya procedido a la adaptación, la autorización concedida quedará sin efecto y deberá solicitarse una
nueva autorización.
Tercera.- Las normas sancionadoras de esta Ordenanza se aplicarán solo a los hechos posteriores a su
entrada en vigor. No obstante, tales normas se aplicarán incluso a hechos anteriores en cuanto ello resultase
favorable al infractor.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados cuantos preceptos de anteriores Ordenanzas y normas locales que se opongan a lo establecido en esta
Ordenanza.
Disposición final.
La presente Ordenanza, elevada a definitiva al no presentarse reclamaciones, consta de cincuenta y cinco artículos, una
disposición adicional, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una final, entrará en vigor una vez sea
publicada su texto íntegro en el BOP.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoBOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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una de las infracciones cometidas. No obstante cuando se aprecie la existencia de relación causa-efecto entre las
infracciones cometidas o cuando alguna de ellas se derive necesaria e inevitablemente de otra, se impondrá la sanción
correspondiente a la más grave de las infracciones cometidas en su grado máximo.
Artículo 43. Concurso de normas sancionadoras.
1.- Cuando la infracción cometida con arreglo a las disposiciones de la presente Ordenanza, constituya igualmente infracción
con arreglo a la normativa sectorial que resulte de aplicación, ya sea estatal o autonómica, se aplicará con carácter
preferente esta última. Si la infracción cometida, lo es igualmente de acuerdo con las estipulaciones contenidas en otra
Ordenanza municipal, o resulta sancionable con arreglo a dos o más disposiciones de la presente Ordenanza, se aplicará la
disposición que comporte mayor sanción.
Artículo 44. Prescripción de infracciones y sanciones.
1.- Las infracciones y sanciones reguladas en la presente Ordenanza, está sujetas a los plazos de prescripción establecidos
con carácter general en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 45. Reclamación de las tasas.
1.- Cuando por los servicios de inspección se detecte la existencia de las instalaciones reguladas en la presente Ordenanza,
sin autorización administrativa o incumpliendo lo dispuesto en la misma, con independencia de la imposición de las
sanciones que procedan y de la adopción de las medidas de restitución de la legalidad que resulten pertinentes, se
procederá a la liquidación y exigencia de pago de las tasas pendientes de abono o de la diferencia entre el importe abonado
y el procedente en función de la utilización real del dominio público efectuada correspondiente al periodo en que se haya
producido el aprovechamiento, de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza, en la Ordenanza fiscal municipal, así
como en la legislación de haciendas locales y demás legislación tributaria que resulte de aplicación, y todo ello sin perjuicio
de las sanciones tributarias que resulten procedentes.
Disposición adicional.
Las modificaciones producidas por Ley de Presupuestos Generales del Estado y otra norma de rango legal que afecten a
cualquier elemento de esta serán de aplicación automática del ámbito de esta Ordenanza. Los importes de la tasa se
incrementarán cada año en la cuantía correspondiente al IPC, con los redondeos correspondiente para una mayor agilidad
de los servicios y salvo que el Pleno de la Corporación establezca cualquier otra circunstancia.
Disposiciones transitorias.
Primera.- Las solicitudes de autorización para la instalación de terrazas de veladores, presentadas con
posterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza se tramitarán con sometimiento pleno a sus
prescripciones.
Segunda.- Las instalaciones autorizadas antes de entrar en vigor esta Ordenanza deberán adaptar sus
características a lo establecido en la presente Ordenanza, ello se realizará mediante la solicitud
correspondiente en el plazo máximo de dos meses desde su entrada en vigor. Transcurrido dicho plazo sin
que se haya procedido a la adaptación, la autorización concedida quedará sin efecto y deberá solicitarse una
nueva autorización.
Tercera.- Las normas sancionadoras de esta Ordenanza se aplicarán solo a los hechos posteriores a su
entrada en vigor. No obstante, tales normas se aplicarán incluso a hechos anteriores en cuanto ello resultase
favorable al infractor.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados cuantos preceptos de anteriores Ordenanzas y normas locales que se opongan a lo establecido en esta
Ordenanza.
Disposición final.
La presente Ordenanza, elevada a definitiva al no presentarse reclamaciones, consta de cincuenta y cinco artículos, una
disposición adicional, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una final, entrará en vigor una vez sea
publicada su texto íntegro en el BOP.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoBOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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