Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03731/2024)
Aprobación inicial del Plan de ordenación de recursos humano del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro
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Ayuntamiento de Casas de Don Pedro

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a) La instrucción o la elaboración de propuestas de resolución en procedimientos
administrativos.
b) El ejercicio de funciones de autoridad, las actividades de inspección, vigilancia, control del
cumplimiento de normas o resoluciones administrativas y sanción, el otorgamiento de licencias
y la emanación de órdenes de policía.
c) El control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria.
d) La contabilidad.
e) Las de tesorería.
f) La fe pública.
g) La recaudación.
h) La inscripción, anotación, cancelación y demás actos de administración de registros públicos.
i) El asesoramiento legal preceptivo, así como la representación y defensa en juicio de la
administración.
j) Aquellas expresamente establecidas como tales en las leyes.

A los efectos de lo previsto en el presente apartado y salvo supuestos excepcionales, se considerará que las funciones
instrumentales o de apoyo no participan en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses
generales.
3. Las administraciones públicas de Extremadura podrán incluir en la relación de puestos de trabajo reservados al personal
funcionario puestos de trabajo que tengan asignadas funciones distintas de las citadas en el apartado 2".
Este Ayuntamiento dispone de un Agente de Empleo y Desarrollo Local, perteneciente a la escala de Administración Especial,
subescala Técnica, clase Técnica Media, como personal laboral fijo de plantilla que desarrolla labores burocráticas
administrativas, elabora propuestas de resolución en procedimientos administrativos y desempeña labores de contabilidad
al estar adscrita a la secretaría-intervención y desempeñar el puesto de AEDL-contable-directora de la Universidad Popular; y
un Arquitecto Técnico, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Técnica, clase Técnica Media, que
desempeña labores propias de un funcionario al realizar informes de licencias urbanísticas, trabajos de inspección,
vigilancia, control del cumplimiento de las normas y comprobación de edificios, obras y construcciones en el ámbito de las
facultades de disciplina urbanística de competencia municipal, funciones propias para un correcto desarrollo urbanístico del
municipio y asistencia directa a la Alcaldía y a la Concejalía de Obras y Urbanismo, propias de un funcionario; por lo que en
ejercicio de las potestades de autoorganización y planificación de los RRHH de los artículos 4 de la LBRL, 69 del TREBEP, y 26
de la LFPEx, teniendo en cuenta los argumentos descritos, entiende que dichas plazas deben ser ocuparse y ser
desempeñados los correlativos puesto de trabajos por funcionarios de carrera.
El régimen jurídico que da soporte a ello aparece en dos textos legales; por un lado la disposición transitoria segunda del
TREBEP denominada "Personal laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal
funcionario":
"El personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, estuviere desempeñando funciones de
personal funcionario, o pasare a desempeñarlos en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha
fecha, podrá seguir desempeñándolos.
Asimismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concursooposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos Cuerpos y
Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y
reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como
personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición."
No obstante lo anterior y por otro lado, debemos acudir y acogernos a nuestra Ley autonómica de Función Pública (Ley
13/2015 LFPEx), cuyo artículo 112, bajo el epígrafe de promoción interna cruzada regula, sólo con el requisito de tener la
condición de personal laboral fijo y sin premisa o requisito de tiempo de permanencia en tal condición, que "en el marco de
los planes de ordenación del empleo público, podrán convocarse procesos de promoción interna a cuerpos o escalas
funcionariales que prevean la participación de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma y
viceversa".
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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