Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03731/2024)
Aprobación inicial del Plan de ordenación de recursos humano del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro
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Ayuntamiento de Casas de Don Pedro
Anuncio 3731/2024
El vigente acuerdo-convenio regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos de este Ayuntamiento,
regula en su artículo 11 la promoción interna y carrera administrativa:
"1. En las distintas ofertas de empleo se incorporará suficiente número de plazas para promoción interna en
cada convocatoria en función del número de candidatos potenciales.
2. En todas las convocatorias el Ayuntamiento facilitará la promoción interna, consistente en el ascenso de
grupo inferior a otro superior o a otra categoría dentro del mismo grupo. Será objeto de negociación con los
órganos de representación de los trabajadores la determinación del número de plazas reservadas para
promoción interna.
3. En los procesos de promoción interna se eximirá a los aspirantes de la realización de aquellas pruebas de
aptitud dirigidas a acreditar conocimientos con carácter general ya demostrados.
4. Durante la vigencia del presente convenio, y para aquellos puestos funcionarizables desempeñados por
personal laboral fijo, se realizarán convocatorias independientes en la oferta de empleo público para permitir
la funcionarización del personal laboral que se encuentren en los citados puestos de trabajo."
No obstante lo recogido en el referido acuerdo y siendo el sistema de fuentes del personal laboral de los ayuntamientos: 1.º
TREBEP- Ley 13/2015 LFPEx, 2.º ET, 3.º Convenio Colectivo y 4.º Contrato de Trabajo, el sistema selectivo para la promoción
interna cruzada o proceso de funcionarización sería el del concurso-oposición de la mencionada disposición transitoria
segunda del TREBEP.
Asimismo en cumplimiento de lo acordado en la mesa general de negociación conjunta se pretende cubrir las vacantes de
personal funcionario existentes que constan tanto en la plantilla y el anexo de personal como en la RPT tras las últimas
modificaciones: un administrativo, un Técnico de Gestión Administrativa y un Oficial de albañilería-sepulturero.
Por todo ello se hace necesario y con el fin pretendido, aprobar el presente Plan de Ordenación de RRHH.
Aprobado el PORHH, también es obligatorio aprobar y publicar otro eslabón en la regularización de los RRHH del
Ayuntamiento, la correspondiente oferta de empleo público, como otro instrumento de planificación de los mismos, que
contemple dichas plazas de carácter funcionarial y fuera del juego de la tasa de reposición de efectivos, como excepción
permitida por las anteriores Leyes de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) y mantenida en el artículo 20.dos.4 de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogado para 2024 por
acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023.
Y asimismo para culminar todo lo anterior se requiere el posterior desarrollo del correspondiente proceso selectivo,
mediante la publicación de la convocatoria con las bases, todo ello presidido por los principios constitucionales y legales que
informan la función pública, entre ellos la igualdad, el mérito, la capacidad y la publicidad.
Por todo ello se hace necesario y con el fin pretendido, aprobar el presente Plan de ordenación de recursos humanos del
Ayuntamiento de Casas de Don Pedro.
Casas de Don Pedro, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Inmaculada Fca. Vicente García de la Trenada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El vigente acuerdo-convenio regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos de este Ayuntamiento,
regula en su artículo 11 la promoción interna y carrera administrativa:
"1. En las distintas ofertas de empleo se incorporará suficiente número de plazas para promoción interna en
cada convocatoria en función del número de candidatos potenciales.
2. En todas las convocatorias el Ayuntamiento facilitará la promoción interna, consistente en el ascenso de
grupo inferior a otro superior o a otra categoría dentro del mismo grupo. Será objeto de negociación con los
órganos de representación de los trabajadores la determinación del número de plazas reservadas para
promoción interna.
3. En los procesos de promoción interna se eximirá a los aspirantes de la realización de aquellas pruebas de
aptitud dirigidas a acreditar conocimientos con carácter general ya demostrados.
4. Durante la vigencia del presente convenio, y para aquellos puestos funcionarizables desempeñados por
personal laboral fijo, se realizarán convocatorias independientes en la oferta de empleo público para permitir
la funcionarización del personal laboral que se encuentren en los citados puestos de trabajo."
No obstante lo recogido en el referido acuerdo y siendo el sistema de fuentes del personal laboral de los ayuntamientos: 1.º
TREBEP- Ley 13/2015 LFPEx, 2.º ET, 3.º Convenio Colectivo y 4.º Contrato de Trabajo, el sistema selectivo para la promoción
interna cruzada o proceso de funcionarización sería el del concurso-oposición de la mencionada disposición transitoria
segunda del TREBEP.
Asimismo en cumplimiento de lo acordado en la mesa general de negociación conjunta se pretende cubrir las vacantes de
personal funcionario existentes que constan tanto en la plantilla y el anexo de personal como en la RPT tras las últimas
modificaciones: un administrativo, un Técnico de Gestión Administrativa y un Oficial de albañilería-sepulturero.
Por todo ello se hace necesario y con el fin pretendido, aprobar el presente Plan de Ordenación de RRHH.
Aprobado el PORHH, también es obligatorio aprobar y publicar otro eslabón en la regularización de los RRHH del
Ayuntamiento, la correspondiente oferta de empleo público, como otro instrumento de planificación de los mismos, que
contemple dichas plazas de carácter funcionarial y fuera del juego de la tasa de reposición de efectivos, como excepción
permitida por las anteriores Leyes de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) y mantenida en el artículo 20.dos.4 de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogado para 2024 por
acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023.
Y asimismo para culminar todo lo anterior se requiere el posterior desarrollo del correspondiente proceso selectivo,
mediante la publicación de la convocatoria con las bases, todo ello presidido por los principios constitucionales y legales que
informan la función pública, entre ellos la igualdad, el mérito, la capacidad y la publicidad.
Por todo ello se hace necesario y con el fin pretendido, aprobar el presente Plan de ordenación de recursos humanos del
Ayuntamiento de Casas de Don Pedro.
Casas de Don Pedro, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Inmaculada Fca. Vicente García de la Trenada.
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