Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03731/2024)
Aprobación inicial del Plan de ordenación de recursos humano del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro
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Ayuntamiento de Casas de Don Pedro
Anuncio 3731/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Casas de Don Pedro
Casas de Don Pedro (Badajoz)
Anuncio 3731/2024
Aprobación inicial del Plan de ordenación de recursos humano del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro
PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL AYUNTAMIENTO DE CASAS DE DON PEDRO
El Pleno del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro, en sesión ordinaria celebrada el 26 de julio de 2024, acordó la
aprobación inicial del siguiente Plan de ordenación de los recursos humanos, procediéndose a su exposición pública
durante 30 días, si durante los cuales no se presentaran alegaciones se entenderá aprobado definitivamente.
"PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL AYUNTAMIENTO DE CASAS DE DON PEDRO
El artículo 69 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) regula los planes de ordenación de recursos humanos (PORH en adelante)
estableciendo en el apartado 1 que "la planificación de los recursos humanos en las administraciones públicas tendrá como
objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los
recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación,
promoción profesional y movilidad".
El apartado 2 de dicho artículo regula una serie de medidas que se pueden incluir en dichos planes contemplándose como
"numerus apertus": "Las administraciones públicas podrán aprobar Planes para la ordenación de sus recursos humanos,
que incluyan, entre otras, algunas de las siguientes medidas", siendo por ejemplo una de ellas la de la letra d) "Medidas de
promoción interna"… Y en el mismo sentido y supuestos de lista abierta, lo regula también el artículo 27 de la Ley 13/2015,
de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura (LFPEx).
La laborización de la función pública ha marcado la tendencia de muchas entidades locales y en particular de este
Ayuntamiento, siendo una situación irregular que se debe corregir. En este sentido, hay que tener en cuenta que las
funciones, cometidos y tareas burocráticas-administrativas en un ayuntamiento deben desempeñarse por funcionarios. Y a
este respecto se refiere por ejemplo el apartado 2 del artículo 92 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local (LRBRL): "Con carácter general, los puestos de trabajo en la administración local y sus organismos autónomos
serán desempeñados por personal funcionario".
"3. Corresponde exclusivamente a los funcionarios de carrera al servicio de la administración local el ejercicio de las
funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de
los intereses generales. Igualmente son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado a funcionarios de carrera,
las que impliquen ejercicio de autoridad, y en general, aquellas que en desarrollo de la presente Ley, se reserven a los
funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función".
La literalidad de este apartado 3 aparece también en el artículo 9.2 del TREBEP "En todo caso, el ejercicio de las funciones
que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los
intereses generales del Estado y de las administraciones públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos,
en los términos que en la ley de desarrollo de cada administración pública se establezca.
Por su parte el artículo 132 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL) señala que "corresponde a los funcionarios de
carrera el desempeño de los puestos de trabajo que tengan atribuidas las funciones señaladas en el artículo 92.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, así como las que en su desarrollo y en orden a la clasificación de puestos, se determinen en las normas
estatales sobre confección de las relaciones de puestos de trabajo y descripción de puestos de trabajo-tipo".
En la misma línea que los anteriores, el artículo 14 sobre funciones reservadas al personal funcionario de la Ley 13/2015,
regula en el mismo sentido lo siguiente:
"1. El ejercicio de las funciones, incluidas las directivas, que impliquen la participación directa o indirecta en el
ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales corresponden en exclusiva
al personal funcionario.
2. Son funciones que implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o
en la salvaguardia de los intereses generales las siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL AYUNTAMIENTO DE CASAS DE DON PEDRO
El Pleno del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro, en sesión ordinaria celebrada el 26 de julio de 2024, acordó la
aprobación inicial del siguiente Plan de ordenación de los recursos humanos, procediéndose a su exposición pública
durante 30 días, si durante los cuales no se presentaran alegaciones se entenderá aprobado definitivamente.
"PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL AYUNTAMIENTO DE CASAS DE DON PEDRO
El artículo 69 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) regula los planes de ordenación de recursos humanos (PORH en adelante)
estableciendo en el apartado 1 que "la planificación de los recursos humanos en las administraciones públicas tendrá como
objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los
recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación,
promoción profesional y movilidad".
El apartado 2 de dicho artículo regula una serie de medidas que se pueden incluir en dichos planes contemplándose como
"numerus apertus": "Las administraciones públicas podrán aprobar Planes para la ordenación de sus recursos humanos,
que incluyan, entre otras, algunas de las siguientes medidas", siendo por ejemplo una de ellas la de la letra d) "Medidas de
promoción interna"… Y en el mismo sentido y supuestos de lista abierta, lo regula también el artículo 27 de la Ley 13/2015,
de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura (LFPEx).
La laborización de la función pública ha marcado la tendencia de muchas entidades locales y en particular de este
Ayuntamiento, siendo una situación irregular que se debe corregir. En este sentido, hay que tener en cuenta que las
funciones, cometidos y tareas burocráticas-administrativas en un ayuntamiento deben desempeñarse por funcionarios. Y a
este respecto se refiere por ejemplo el apartado 2 del artículo 92 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local (LRBRL): "Con carácter general, los puestos de trabajo en la administración local y sus organismos autónomos
serán desempeñados por personal funcionario".
"3. Corresponde exclusivamente a los funcionarios de carrera al servicio de la administración local el ejercicio de las
funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de
los intereses generales. Igualmente son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado a funcionarios de carrera,
las que impliquen ejercicio de autoridad, y en general, aquellas que en desarrollo de la presente Ley, se reserven a los
funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función".
La literalidad de este apartado 3 aparece también en el artículo 9.2 del TREBEP "En todo caso, el ejercicio de las funciones
que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los
intereses generales del Estado y de las administraciones públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos,
en los términos que en la ley de desarrollo de cada administración pública se establezca.
Por su parte el artículo 132 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL) señala que "corresponde a los funcionarios de
carrera el desempeño de los puestos de trabajo que tengan atribuidas las funciones señaladas en el artículo 92.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, así como las que en su desarrollo y en orden a la clasificación de puestos, se determinen en las normas
estatales sobre confección de las relaciones de puestos de trabajo y descripción de puestos de trabajo-tipo".
En la misma línea que los anteriores, el artículo 14 sobre funciones reservadas al personal funcionario de la Ley 13/2015,
regula en el mismo sentido lo siguiente:
"1. El ejercicio de las funciones, incluidas las directivas, que impliquen la participación directa o indirecta en el
ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales corresponden en exclusiva
al personal funcionario.
2. Son funciones que implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o
en la salvaguardia de los intereses generales las siguientes:
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