Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03729/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la recogida de residuos
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Ayuntamiento de Casas de Don Pedro
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ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado,
claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de
las personas y empresas.
En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y
racionalizar en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, de todas aquellas conductas y actividades dirigidas al depósito y la
recogida de residuos de competencia municipal en el municipio de Casas de Don Pedro, con objeto de evitar su generación,
y cuando ello no sea posible, facilitar por este orden, su gestión mediante preparación para la reutilización, reciclado, y otras
formas de valorización material o energética, de forma que se reduzca su depósito en vertederos y así conseguir el mejor
resultado ambiental global, mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.
2. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente Ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en
materia de residuos y de régimen local, debiendo en todo momento interpretarse y aplicarse de acuerdo con la citada
legislación.
3. Todas las personas físicas o jurídicas que depositen residuos en los medios, instalaciones o servicios habilitados al efecto
por el Ayuntamiento en este municipio están obligadas a cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza y en las normas o
bandos que se dicten para su interpretación o desarrollo.
Artículo 2.- Definiciones.
1. A efectos de lo establecido en esta Ordenanza se tendrán en cuenta las definiciones incluidas en la siguiente normativa:
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de
construcción y demolición.
- Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
- Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.
- Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el
Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
- Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se
crea el Registro de Productores.
2. Además de las señaladas en el apartado anterior, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Aceites de cocina usados: Grasas de origen animal o vegetal (aceites de oliva, de girasol, de colza,
mantequilla, manteca, etc.) usados para cocinar alimentos, generados en los hogares, bares, restaurantes,
hoteles y análogos. También se incluyen los aceites de cocina caducados y los aceites de conservas.
b) Residuos sanitarios de competencia municipal: Residuos generados en el ejercicio de actividades médicas o
sanitarias y que no exijan requisitos específicos de recogida o gestión, sin ningún tipo de contaminación
específica ni riesgo de infección, ni en el interior ni en el exterior de los centros en los que se generan, así
como todos aquellos residuos generados en el ejercicio de actividades médicas o sanitarias que presentan
características similares a los residuos generados en los hogares como consecuencia de actividades
domésticas. Están compuestos por papel, cartón, metales, vidrio, restos de comida, residuos de jardinería,
mobiliario y enseres, así como otros tipos de residuos que normalmente se generan en estancias o áreas de
un centro sanitario o consulta médica donde no se realizan actividades propiamente sanitarias, tales como
oficinas, comedores, cafetería, almacenes, salas de espera y similares.
c) Animales domésticos: Cualquier animal perteneciente a las especies normalmente alimentadas y
mantenidas, pero no consumidas, por los seres humanos con fines distintos de la ganadería.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado,
claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de
las personas y empresas.
En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y
racionalizar en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, de todas aquellas conductas y actividades dirigidas al depósito y la
recogida de residuos de competencia municipal en el municipio de Casas de Don Pedro, con objeto de evitar su generación,
y cuando ello no sea posible, facilitar por este orden, su gestión mediante preparación para la reutilización, reciclado, y otras
formas de valorización material o energética, de forma que se reduzca su depósito en vertederos y así conseguir el mejor
resultado ambiental global, mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.
2. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente Ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en
materia de residuos y de régimen local, debiendo en todo momento interpretarse y aplicarse de acuerdo con la citada
legislación.
3. Todas las personas físicas o jurídicas que depositen residuos en los medios, instalaciones o servicios habilitados al efecto
por el Ayuntamiento en este municipio están obligadas a cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza y en las normas o
bandos que se dicten para su interpretación o desarrollo.
Artículo 2.- Definiciones.
1. A efectos de lo establecido en esta Ordenanza se tendrán en cuenta las definiciones incluidas en la siguiente normativa:
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de
construcción y demolición.
- Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
- Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.
- Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el
Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
- Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se
crea el Registro de Productores.
2. Además de las señaladas en el apartado anterior, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Aceites de cocina usados: Grasas de origen animal o vegetal (aceites de oliva, de girasol, de colza,
mantequilla, manteca, etc.) usados para cocinar alimentos, generados en los hogares, bares, restaurantes,
hoteles y análogos. También se incluyen los aceites de cocina caducados y los aceites de conservas.
b) Residuos sanitarios de competencia municipal: Residuos generados en el ejercicio de actividades médicas o
sanitarias y que no exijan requisitos específicos de recogida o gestión, sin ningún tipo de contaminación
específica ni riesgo de infección, ni en el interior ni en el exterior de los centros en los que se generan, así
como todos aquellos residuos generados en el ejercicio de actividades médicas o sanitarias que presentan
características similares a los residuos generados en los hogares como consecuencia de actividades
domésticas. Están compuestos por papel, cartón, metales, vidrio, restos de comida, residuos de jardinería,
mobiliario y enseres, así como otros tipos de residuos que normalmente se generan en estancias o áreas de
un centro sanitario o consulta médica donde no se realizan actividades propiamente sanitarias, tales como
oficinas, comedores, cafetería, almacenes, salas de espera y similares.
c) Animales domésticos: Cualquier animal perteneciente a las especies normalmente alimentadas y
mantenidas, pero no consumidas, por los seres humanos con fines distintos de la ganadería.
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