Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03729/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la recogida de residuos
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Casas de Don Pedro
Anuncio 3729/2024
aceleración de la transición hacia una economía circular. La ley no determina una única modalidad para llevar a cabo las
mencionadas recogidas separadas de las distintas fracciones de los residuos de competencia local, debiendo estas
adaptarse a las circunstancias de cada entidad local, teniendo en cuenta los modelos de éxito comprobado, como son los de
recogida puerta a puerta, o con contenedores cerrados.
Asimismo, al igual que la anterior, la Ley 7/2022, establece el régimen jurídico aplicable en España con carácter básico a los
residuos y regula, entre otras medidas, las competencias de los entes locales en materia de residuos, concretando así lo
dispuesto en los artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; y, por otro
lado, en su disposición final octava contempla la obligación de las entidades locales de aprobar ordenanzas que se adapten
a dicha ley.
La Ley 7/2022, define los residuos domésticos como los generados en los hogares como consecuencia de las actividades
domésticas, así como los similares a los anteriores generados en servicios e industrias, tras lo que se añade que se incluyen
también en esa categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas,
acumuladores, muebles y enseres así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y
reparación domiciliaria y establece que se incluyen en esa categoría los residuos procedentes de limpieza de vías públicas,
zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados. Y, por otro lado, la
citada Ley considera residuos comerciales los generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor,
de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.
Y, sobre la base de las anteriores definiciones, en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022, se establece que los entes locales son las
administraciones competentes para prestar, como servicio público obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de
los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios, en los términos que establezcan sus respectivas
ordenanzas.
Las entidades locales se podrán hacer cargo de la gestión de los residuos comerciales no peligrosos y de los residuos
domésticos generados en las industrias, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2022, cuando los establecimientos
decidan de manera voluntaria acogerse al sistema de gestión municipal o, cuando la Entidad Local, haya establecido su
propio sistema de gestión e imponga, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la
gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de estos productores de residuos al sistema de gestión municipal. En
caso de que el productor de residuos comerciales no se acoja al sistema público deberá acreditar adecuadamente la
correcta gestión de sus residuos a la Entidad Local, tal y como se establece en la Ley 7/2022.
Con posterioridad a la Ley 22/2011, se han aprobado nuevos reglamentos de desarrollo para, entre otros aspectos, adaptar
el régimen de responsabilidad ampliada del productor a lo establecido en la citada Ley. Además, mediante el Real Decreto
293/2018, de 18 de mayo, se establecieron diversas medidas para la reducción del consumo de bolsas de plástico, entre las
que se establece la posibilidad de que los Entes Locales puedan llevar a cabo campañas de concienciación y sensibilización.
Por otro lado, en 2018 se aprobaron en el seno de la Unión Europea una serie de Directivas que revisan, entre otras, la
referida Directiva Marco de residuos, la Directiva de envases, la Directiva de vehículos al final de su vida útil, la Directiva de
pilas y acumuladores y la Directiva sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Estas Directivas integran el
denominado "Paquete de residuos" del Plan de Acción de la Comisión Europea para la Economía Circular, cuyo objetivo
principal es la mejora de la gestión de residuos en la Unión, poniendo un énfasis especial en la gestión de los residuos
municipales, con el objetivo esencial de "cerrar el círculo" del ciclo de vida de los productos a través de más prevención y de
un mayor reciclado y preparación para la reutilización de los residuos, de manera que se garantice la utilización prudente,
eficiente y racional de los recursos naturales, con el beneficio añadido del fomentar así el ahorro energético y reducir las
emisiones de gases de efecto invernadero.
Ante estas novedades normativas se hace necesario la aprobación de la presente Ordenanza sobre la recogida de residuos
de competencia municipal utilizando como base la Ordenanza marco elaborada por la Federación Española de Municipios y
Provincias (FEMP).
Por todo lo expuesto queda acreditado que la aprobación de la presente Ordenanza se adecúa a los principios de buena
regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, concretamente:
-En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la aprobación de esta Ordenanza está justificada por una razón de
interés general, basándose en una identificación clara de los fines perseguidos y siendo el instrumento más adecuado para
garantizar su consecución.
-En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que propuesta contiene la regulación imprescindible para atender la
necesidad a cubrir con la esta, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan
menos obligaciones a los destinatarios.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 22
Anuncio 3729/2024
aceleración de la transición hacia una economía circular. La ley no determina una única modalidad para llevar a cabo las
mencionadas recogidas separadas de las distintas fracciones de los residuos de competencia local, debiendo estas
adaptarse a las circunstancias de cada entidad local, teniendo en cuenta los modelos de éxito comprobado, como son los de
recogida puerta a puerta, o con contenedores cerrados.
Asimismo, al igual que la anterior, la Ley 7/2022, establece el régimen jurídico aplicable en España con carácter básico a los
residuos y regula, entre otras medidas, las competencias de los entes locales en materia de residuos, concretando así lo
dispuesto en los artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; y, por otro
lado, en su disposición final octava contempla la obligación de las entidades locales de aprobar ordenanzas que se adapten
a dicha ley.
La Ley 7/2022, define los residuos domésticos como los generados en los hogares como consecuencia de las actividades
domésticas, así como los similares a los anteriores generados en servicios e industrias, tras lo que se añade que se incluyen
también en esa categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas,
acumuladores, muebles y enseres así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y
reparación domiciliaria y establece que se incluyen en esa categoría los residuos procedentes de limpieza de vías públicas,
zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados. Y, por otro lado, la
citada Ley considera residuos comerciales los generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor,
de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.
Y, sobre la base de las anteriores definiciones, en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022, se establece que los entes locales son las
administraciones competentes para prestar, como servicio público obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de
los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios, en los términos que establezcan sus respectivas
ordenanzas.
Las entidades locales se podrán hacer cargo de la gestión de los residuos comerciales no peligrosos y de los residuos
domésticos generados en las industrias, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2022, cuando los establecimientos
decidan de manera voluntaria acogerse al sistema de gestión municipal o, cuando la Entidad Local, haya establecido su
propio sistema de gestión e imponga, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la
gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de estos productores de residuos al sistema de gestión municipal. En
caso de que el productor de residuos comerciales no se acoja al sistema público deberá acreditar adecuadamente la
correcta gestión de sus residuos a la Entidad Local, tal y como se establece en la Ley 7/2022.
Con posterioridad a la Ley 22/2011, se han aprobado nuevos reglamentos de desarrollo para, entre otros aspectos, adaptar
el régimen de responsabilidad ampliada del productor a lo establecido en la citada Ley. Además, mediante el Real Decreto
293/2018, de 18 de mayo, se establecieron diversas medidas para la reducción del consumo de bolsas de plástico, entre las
que se establece la posibilidad de que los Entes Locales puedan llevar a cabo campañas de concienciación y sensibilización.
Por otro lado, en 2018 se aprobaron en el seno de la Unión Europea una serie de Directivas que revisan, entre otras, la
referida Directiva Marco de residuos, la Directiva de envases, la Directiva de vehículos al final de su vida útil, la Directiva de
pilas y acumuladores y la Directiva sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Estas Directivas integran el
denominado "Paquete de residuos" del Plan de Acción de la Comisión Europea para la Economía Circular, cuyo objetivo
principal es la mejora de la gestión de residuos en la Unión, poniendo un énfasis especial en la gestión de los residuos
municipales, con el objetivo esencial de "cerrar el círculo" del ciclo de vida de los productos a través de más prevención y de
un mayor reciclado y preparación para la reutilización de los residuos, de manera que se garantice la utilización prudente,
eficiente y racional de los recursos naturales, con el beneficio añadido del fomentar así el ahorro energético y reducir las
emisiones de gases de efecto invernadero.
Ante estas novedades normativas se hace necesario la aprobación de la presente Ordenanza sobre la recogida de residuos
de competencia municipal utilizando como base la Ordenanza marco elaborada por la Federación Española de Municipios y
Provincias (FEMP).
Por todo lo expuesto queda acreditado que la aprobación de la presente Ordenanza se adecúa a los principios de buena
regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, concretamente:
-En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la aprobación de esta Ordenanza está justificada por una razón de
interés general, basándose en una identificación clara de los fines perseguidos y siendo el instrumento más adecuado para
garantizar su consecución.
-En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que propuesta contiene la regulación imprescindible para atender la
necesidad a cubrir con la esta, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan
menos obligaciones a los destinatarios.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 22