Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03729/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la recogida de residuos
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Casas de Don Pedro

Anuncio 3729/2024

d) Establecimiento comercial: Los locales y puntos de venta, fijos, donde se ejerzan regularmente actividades
comerciales de venta de productos al por mayor o al por menor, o de prestación al público de servicios de tal
naturaleza, así como cualesquiera otros recintos acotados que reciban aquella calificación en virtud de
disposición legal o reglamentaria.
e) Establecimiento comercial de carácter colectivo: El que está integrado por un conjunto de locales o puntos
de venta instalados en el interior de un mismo recinto, parque o edificación, que cuenta con una única
licencia de comercialización, aunque cada uno de los locales o puntos de venta ejerce su respectiva actividad
de forma empresarialmente independiente.
f) Eventos públicos: Se entiende por tales las siguientes actividades:
- Espectáculos públicos: Aquellos eventos que congregan a un público que acude con el objeto
de presenciar una representación, actuación, exhibición o proyección que le es ofrecida por
una empresa, artistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de ésta.
- Actividades recreativas y deportivas: Aquellas que congregan a un público que acude con el
objeto principal de participar en la actividad o recibir los servicios que les son ofrecidos por la
empresa con fines de ocio, entretenimiento, diversión, deporte y actividad física.
- Actividades socioculturales: Aquellas susceptibles de congregar o concentrar a un grupo de
personas con la finalidad de participar en actividades sociales y culturales. Excluidas las de
carácter político o reivindicativo, tales como manifestaciones, mítines políticos o similares.
g) Biorresiduos: Residuos biodegradables de jardines y parques, residuos alimentarios y de cocina
procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y
establecimientos de consumo al por menor, y residuos comparables procedentes de plantas de
transformación de alimentos.
h) Residuos voluminosos: Aquellos residuos de competencia municipal que presenten características
especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través del sistema de recogida ordinaria.
Artículo 3.- Marco competencial.
1. El Ayuntamiento de Casas de Don Pedro prestará, como servicio obligatorio, la recogida de los residuos domésticos
generados en los hogares, comercios y servicios así como de los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas
verdes, áreas recreativas y playas, de animales domésticos muertos y de vehículos abandonados, en la forma en que se
establece en la presente Ordenanza y de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal y autonómica sobre residuos y
sobre régimen local.
2. El Ayuntamiento de Casas de Don Pedro podrá gestionar, si así lo decide mediante los instrumentos de desarrollo
habilitados en la disposición final primera de la presente Ordenanza, los residuos comerciales no peligrosos y los residuos
domésticos generados en las industrias, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí
mismos de acuerdo a lo previsto en la Ley.
3. Corresponde al Ayuntamiento de Casas de Don Pedro la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en
el ámbito de las competencias que ejerza de acuerdo con los apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en el título
III de la presente Ordenanza.
Artículo 4.- Prestación de los servicios.
1. El Ayuntamiento de Casas de Don Pedro prestará los servicios de recogida de residuos contemplados en la presente
Ordenanza de manera individual o agrupada y bajo cualquiera de las formas de gestión previstas en la normativa de
régimen local.
2. En el caso de residuos domésticos con características de peligrosidad o de residuos cuyas características especiales
dificulten su gestión o puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación, el Ayuntamiento
podrá imponer a sus poseedores alguna o todas de las siguientes obligaciones:
a) Que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características.
b) Que los depositen en la forma y lugar que específicamente se haya decidido.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 5 de 22