Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. (03693/2024)
Bases reguladoras del proceso selectivo mediante concurso oposición para la contratación en régimen laboral fijo de dos Cuidadores Gerocultores para Centro Residencial
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
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6.4. El Tribunal de Selección resolverá todas las cuestiones derivadas de la ejecución del presente proceso selectivo,
quedando facultado para adoptar cualesquiera determinaciones se juzguen necesarias para el correcto desarrollo del
mismo.
6.5. La composición del Tribunal de Selección, cuya pertenencia lo es siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
esta en representación y por cuenta de nadie.
Cada miembro del Tribunal de Selección tendrá un suplente. El Tribunal de Selección podrá nombrar miembros
colaboradores o asesores especialistas para todas o algunas de las fases del presente proceso de selección, actuando
exclusivamente con voz, y no voto.
7.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
7.1.- Calendario de realización de pruebas: La fecha, hora y lugar de las pruebas selectivas se fijará en el tablón de anuncios
del ayuntamiento y cualesquiera otros medios que garanticen su difusión, al elevarse a definitiva la lista de aspirantes
admitidos y excluidos.
7.2.- Identificación de los aspirantes: El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su
identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del DNI.
7.3.- Llamamiento y orden de actuación de los aspirantes: Los aspirantes serán convocados para el desarrollo de la
oposición en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y
apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio.
La no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su
derecho a participar en el citado ejercicio, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
8.- Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.
8.1.- La oposición: La fase de oposición constará de un ejercicio teórico de carácter obligatorio, igual para todos los
aspirantes, consistirá en un cuestionario tipo test integrado por una batería de preguntas relacionada directamente con las
funciones propias del puesto de trabajo conforme al temario contenido en el anexo adjunto.
Las preguntas y número de estas se determinarán previamente por el Tribunal Calificador. El tiempo de realización del
ejercicio se establecerá igualmente por el Tribunal en el momento de su realización. Se valorará de 0 a10 puntos, debiendo
los/las aspirantes obtener una puntuación mínima de 5 puntos.
1.- Cada dos preguntas contestadas erróneamente restará una pregunta contestada correctamente.
2.- Las preguntas en blanco no tendrán ninguna valoración
8.2.- Fase de concurso: Solamente se procederá a puntuar la fase de concurso en el caso de haber superado la fase de
oposición y de conformidad con el baremo de esta convocatoria. Publicadas las puntuaciones de la fase de oposición
aquellos aspirantes que superen la misma presentaran en el plazo de 5 días hábiles siguientes a dicha publicación los
méritos conforme se establece en estas bases.
Baremados los méritos, el Tribunal expondrá al público la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en esta fase, así
como la de aprobados en la fase de oposición por orden de puntuación.
La valoración de los méritos, previamente alegados y justificados conforme a lo regulado en el apartado de solicitudes, se
divide en dos apartados, en los que se tendrán en cuenta los documentos aportados como méritos por los aspirantes.
a) Experiencia laboral: Se considera experiencia laboral, la debidamente acreditada por el aspirante en igual o
similar puesto al que concurre. La aplicación de la puntuación correspondiente se realizará después de sumar
la totalidad de los períodos acreditados en cada apartado.
En el supuesto de contratos de trabajo a tiempo parcial la puntuación se reducirá proporcionalmente a la
jornada y períodos prestados, considerando como jornada habitual la establecida en el convenio colectivo de
aplicación. Se deberá aportar vida laboral, que por sí sola no constituye justificación suficiente, a fin de
acreditar los períodos y/o jornadas trabajados.
El documento válido para acreditar la experiencia laboral será el contrato laboral o certificación expedida por
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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6.4. El Tribunal de Selección resolverá todas las cuestiones derivadas de la ejecución del presente proceso selectivo,
quedando facultado para adoptar cualesquiera determinaciones se juzguen necesarias para el correcto desarrollo del
mismo.
6.5. La composición del Tribunal de Selección, cuya pertenencia lo es siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
esta en representación y por cuenta de nadie.
Cada miembro del Tribunal de Selección tendrá un suplente. El Tribunal de Selección podrá nombrar miembros
colaboradores o asesores especialistas para todas o algunas de las fases del presente proceso de selección, actuando
exclusivamente con voz, y no voto.
7.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
7.1.- Calendario de realización de pruebas: La fecha, hora y lugar de las pruebas selectivas se fijará en el tablón de anuncios
del ayuntamiento y cualesquiera otros medios que garanticen su difusión, al elevarse a definitiva la lista de aspirantes
admitidos y excluidos.
7.2.- Identificación de los aspirantes: El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su
identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del DNI.
7.3.- Llamamiento y orden de actuación de los aspirantes: Los aspirantes serán convocados para el desarrollo de la
oposición en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y
apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio.
La no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su
derecho a participar en el citado ejercicio, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
8.- Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.
8.1.- La oposición: La fase de oposición constará de un ejercicio teórico de carácter obligatorio, igual para todos los
aspirantes, consistirá en un cuestionario tipo test integrado por una batería de preguntas relacionada directamente con las
funciones propias del puesto de trabajo conforme al temario contenido en el anexo adjunto.
Las preguntas y número de estas se determinarán previamente por el Tribunal Calificador. El tiempo de realización del
ejercicio se establecerá igualmente por el Tribunal en el momento de su realización. Se valorará de 0 a10 puntos, debiendo
los/las aspirantes obtener una puntuación mínima de 5 puntos.
1.- Cada dos preguntas contestadas erróneamente restará una pregunta contestada correctamente.
2.- Las preguntas en blanco no tendrán ninguna valoración
8.2.- Fase de concurso: Solamente se procederá a puntuar la fase de concurso en el caso de haber superado la fase de
oposición y de conformidad con el baremo de esta convocatoria. Publicadas las puntuaciones de la fase de oposición
aquellos aspirantes que superen la misma presentaran en el plazo de 5 días hábiles siguientes a dicha publicación los
méritos conforme se establece en estas bases.
Baremados los méritos, el Tribunal expondrá al público la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en esta fase, así
como la de aprobados en la fase de oposición por orden de puntuación.
La valoración de los méritos, previamente alegados y justificados conforme a lo regulado en el apartado de solicitudes, se
divide en dos apartados, en los que se tendrán en cuenta los documentos aportados como méritos por los aspirantes.
a) Experiencia laboral: Se considera experiencia laboral, la debidamente acreditada por el aspirante en igual o
similar puesto al que concurre. La aplicación de la puntuación correspondiente se realizará después de sumar
la totalidad de los períodos acreditados en cada apartado.
En el supuesto de contratos de trabajo a tiempo parcial la puntuación se reducirá proporcionalmente a la
jornada y períodos prestados, considerando como jornada habitual la establecida en el convenio colectivo de
aplicación. Se deberá aportar vida laboral, que por sí sola no constituye justificación suficiente, a fin de
acreditar los períodos y/o jornadas trabajados.
El documento válido para acreditar la experiencia laboral será el contrato laboral o certificación expedida por
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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