Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. (03693/2024)
Bases reguladoras del proceso selectivo mediante concurso oposición para la contratación en régimen laboral fijo de dos Cuidadores Gerocultores para Centro Residencial
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
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organismo oficial donde conste inicio y fin de contrato, tipo de contrato, categoría profesional y número de
días cotizados. No se admitirá ningún otro documento. El solicitante que no aporte dicha vida laboral junto
con la solicitud no podrá ser valorado en la fase de concurso.
- Por servicios prestados en la administración local en plaza o puesto de igual o similar
contenido al que se opta. (Acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el
organismo competente): 0,20 puntos por cada mes completo.
- Por servicios prestados por cuenta ajena en cualquier empresa en plaza o puesto de igual o
similar contenido al que se opta. (Acreditado mediante la correspondiente certificación
expedida por el organismo competente): 0,05 puntos por cada mes completo.
La puntuación en este apartado no podrá exceder de 3 puntos. A estos efectos no se computarán servicios
que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán
proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
b) Formación. La participación en cursos homologados como asistente en materias directamente relacionadas
con el puesto a ocupar. Se valorarán sólo aquellos cursos de duración igual o superior a 30 horas.
- Por cursos homologados que se encuentren directamente relacionados con la plaza a la que
opta e impartidos por instituciones de carácter público. Se sumarán conjuntamente para su
valoración: 0,10 puntos por cada 30 horas.
La puntuación en este apartado no podrá exceder de 3 puntos.
Calificación final del concurso: Será la suma total de las dos fases del concurso: La valoración del apartado a) experiencia
laboral y del apartado b) formación.
El total de puntuación en la fase de concurso será de 6 puntos. Será una copia compulsada o el original de la vida laboral del
solicitante, así como el informe de períodos de inscripción emitido por el SEXPE los que se utilizarán por el Tribunal de
Selección para valorar la fase de concurso. De este modo, el solicitante que no aporte dicha vida laboral junto con la
solicitud no podrá ser valorado en la fase de concurso.
8.3.- El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de seleccionados se establecerá de mayor a menor
puntuación. En caso de empate en la puntuación, se tendrá en cuenta:
A. En primer lugar la mejor puntuación obtenida en el apartado a) de la fase de concurso correspondiente a la
relación con el Ayuntamiento.
B. En caso de persistir el empate, se tendría en cuenta la mejor puntuación obtenida en el apartado b) de la
fase de concurso correspondiente al desempleo.
C. De persistir el empate se resolvería por sorteo.
8.4.- Los aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo no obtuvieran el puesto objeto de contratación, pasarán a
integrar una bolsa de trabajo.
Si hubiera que proceder a la sustitución, definitiva o temporal, de alguno de los trabajadores contratados, tendrán
preferencia para ser contratados los incluidos en la citada bolsa de trabajo, según su orden de colocación en la misma. Si la
sustitución no alcanzase una duración de 3 meses, los interesados se reincorporarán a la bolsa en el lugar que le
corresponda pudiendo volver a ser contratados con motivo de ulteriores sustituciones.
Para colmar lagunas en la forma de funcionamiento de la bolsa de trabajo se podrán dictar instrucciones por la Alcaldía
como jefe superior de personal del Ayuntamiento, pudiendo también éstas integrarse por las pautas que al respecto
establece la normativa de función pública de la CCAA de Extremadura, ya que estos aspectos no forman parte estrictamente
del proceso selectivo objeto de regulación por estas bases.
8.5.- Las personas que al tiempo de ser llamadas renunciasen a ser contratadas por causa no justificada (enfermedad del
trabajador o enfermedad de familiar hasta el segundo grado) perderán el número de orden en que estuvieren colocadas en
la citada bolsa de trabajo, quedando situadas al final de la misma para eventuales contrataciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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días cotizados. No se admitirá ningún otro documento. El solicitante que no aporte dicha vida laboral junto
con la solicitud no podrá ser valorado en la fase de concurso.
- Por servicios prestados en la administración local en plaza o puesto de igual o similar
contenido al que se opta. (Acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el
organismo competente): 0,20 puntos por cada mes completo.
- Por servicios prestados por cuenta ajena en cualquier empresa en plaza o puesto de igual o
similar contenido al que se opta. (Acreditado mediante la correspondiente certificación
expedida por el organismo competente): 0,05 puntos por cada mes completo.
La puntuación en este apartado no podrá exceder de 3 puntos. A estos efectos no se computarán servicios
que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán
proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
b) Formación. La participación en cursos homologados como asistente en materias directamente relacionadas
con el puesto a ocupar. Se valorarán sólo aquellos cursos de duración igual o superior a 30 horas.
- Por cursos homologados que se encuentren directamente relacionados con la plaza a la que
opta e impartidos por instituciones de carácter público. Se sumarán conjuntamente para su
valoración: 0,10 puntos por cada 30 horas.
La puntuación en este apartado no podrá exceder de 3 puntos.
Calificación final del concurso: Será la suma total de las dos fases del concurso: La valoración del apartado a) experiencia
laboral y del apartado b) formación.
El total de puntuación en la fase de concurso será de 6 puntos. Será una copia compulsada o el original de la vida laboral del
solicitante, así como el informe de períodos de inscripción emitido por el SEXPE los que se utilizarán por el Tribunal de
Selección para valorar la fase de concurso. De este modo, el solicitante que no aporte dicha vida laboral junto con la
solicitud no podrá ser valorado en la fase de concurso.
8.3.- El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de seleccionados se establecerá de mayor a menor
puntuación. En caso de empate en la puntuación, se tendrá en cuenta:
A. En primer lugar la mejor puntuación obtenida en el apartado a) de la fase de concurso correspondiente a la
relación con el Ayuntamiento.
B. En caso de persistir el empate, se tendría en cuenta la mejor puntuación obtenida en el apartado b) de la
fase de concurso correspondiente al desempleo.
C. De persistir el empate se resolvería por sorteo.
8.4.- Los aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo no obtuvieran el puesto objeto de contratación, pasarán a
integrar una bolsa de trabajo.
Si hubiera que proceder a la sustitución, definitiva o temporal, de alguno de los trabajadores contratados, tendrán
preferencia para ser contratados los incluidos en la citada bolsa de trabajo, según su orden de colocación en la misma. Si la
sustitución no alcanzase una duración de 3 meses, los interesados se reincorporarán a la bolsa en el lugar que le
corresponda pudiendo volver a ser contratados con motivo de ulteriores sustituciones.
Para colmar lagunas en la forma de funcionamiento de la bolsa de trabajo se podrán dictar instrucciones por la Alcaldía
como jefe superior de personal del Ayuntamiento, pudiendo también éstas integrarse por las pautas que al respecto
establece la normativa de función pública de la CCAA de Extremadura, ya que estos aspectos no forman parte estrictamente
del proceso selectivo objeto de regulación por estas bases.
8.5.- Las personas que al tiempo de ser llamadas renunciasen a ser contratadas por causa no justificada (enfermedad del
trabajador o enfermedad de familiar hasta el segundo grado) perderán el número de orden en que estuvieren colocadas en
la citada bolsa de trabajo, quedando situadas al final de la misma para eventuales contrataciones.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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