Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. (03693/2024)
Bases reguladoras del proceso selectivo mediante concurso oposición para la contratación en régimen laboral fijo de dos Cuidadores Gerocultores para Centro Residencial
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

Anuncio 3693/2024

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
2.5.- Titulación:
Estar en posesión del título de Auxiliar de Enfermería; o del título de Técnico en Atención Socio-sanitaria: O del certificado de
profesionalidad de Atención Socio-sanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales.
3.- Solicitudes.
3.1. Los interesados en participar deberán presentar instancia (anexo I) en modelo normalizado, firmada por el/la aspirante,
haciendo declaración responsable de cumplimiento de todos y cada uno los requisitos exigidos en esta convocatoria y una
relación de los méritos a puntuar en el concurso, junto con una copia de la acreditación documental de los mismos. Se
adjuntará también:
Fotocopia DNI o pasaporte.
Fotocopia del título exigido en la convocatoria.
Documentación justificativa de los méritos a valorar en el concurso.
No será necesario compulsar la documentación requerida, salvo quién resulte seleccionado, que lo hará con carácter previo
a la firma del contrato, en la fase de acreditación de requisitos y comprobación de documentación.
Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición
del interesado.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes. Solo podrán solicitar su
modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este
plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
2. Las solicitudes se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera, en días laborables, lunes a
viernes, y horario de oficina, 9:00 a 14:00 h, o en la forma establecida en artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días (20) a partir del
siguiente de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
En el supuesto de utilizar otros medios de presentación distintos al presencial en Ayuntamiento de Oliva de la Frontera, el
solicitante deberá comunicar este hecho al Ayuntamiento en el correo electrónico secretaria@olivadelafrontera.es, teniendo
constancia de su recepción en el Ayuntamiento, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Sin la
concurrencia de este requisito no será admitida la solicitud si es recibida con posterioridad a la fecha de la terminación del
plazo de presentación de solicitudes. No obstante, transcurridos 5 días siguientes a la fecha fin de plazo, sin haber recibido
dicha solicitud, esta no será admitida.
4.- Listas provisionales.
Transcurrido dicho plazo, se procederá a la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos en la página web del
Ayuntamiento, abriéndose un plazo de 5 días hábiles para la presentación de reclamaciones o subsanar defectos de las
instancias presentadas. En el caso de que no haya aspirantes excluidos se pasará a publicar directamente la lista definitiva.
5 Listas definitivas. Si se presentan alegaciones en el plazo señalado, una vez resueltas éstas, se dictará resolución de
Alcaldía aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y se publicarán en la página web del Ayuntamiento,
junto con la fecha, lugar y hora de realización de la prueba de selección
6.- Composición, constitución y actuación del órgano de selección.
6.1. El Tribunal de Selección será designado por resolución de órgano competente, de composición colegiada, deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad y profesional de sus miembros, debiendo todos ellos poseer un nivel de titulación
igual o superior a la exigida en la presente convocatoria.
6.2. El procedimiento de actuación del Tribunal de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
6.3. Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y percibirán las asistencias que
regula el Real Decreto 462/2022, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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