Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. (03693/2024)
Bases reguladoras del proceso selectivo mediante concurso oposición para la contratación en régimen laboral fijo de dos Cuidadores Gerocultores para Centro Residencial
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
Anuncio 3693/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
Oliva de la Frontera (Badajoz)
Anuncio 3693/2024
Bases reguladoras del proceso selectivo mediante concurso oposición para la contratación en régimen laboral fijo de
dos Cuidadores Gerocultores para Centro Residencial
BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA CONTRATACIÓN EN RÉGIMEN
LABORAL FIJO DE DOS CUIDADORES GEROCULTORES PARA CENTRO RESIDENCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE OLIVA DE LA
FRONTERA
1.- Objeto de la convocatoria.
La convocatoria tiene por objeto la selección de dos Cuidadores Gerocultores, bajo la modalidad contractual laboral fijo, con
una jornada laboral completa conforme a la legislación laboral de aplicación.
El marco regulador del contrato a suscribir entre el personal seleccionado y el Ayuntamiento es el que subyace de las
presentes bases reguladoras, el contrato de trabajo y la normativa laboral reguladora de esta modalidad contractual-laboral.
Las funciones se desarrollarán en el centro residencial del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera y serán las que se deriven
de su titulación y que estén incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación técnica.
El personal contratado a resultas de este procedimiento actuará bajo las directrices de la Alcalde del Ayuntamiento de Oliva
de la Frontera o concejal en quien delegue y la persona designada para coordinar el centro.
La realización de esta prueba selectiva se ajustará a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por RDL 5/2015, de 30 de octubre y en las presentes bases.
2.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de su contratación como personal laboral temporal, los
siguientes requisitos:
2.1. Nacionalidad.
2.1.1.- Tener la nacionalidad española.
2.1.2.- También podrán participar:
a) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de
veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores.
2.2.- Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las correspondientes tareas.
2.3.- Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.4.- Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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dos Cuidadores Gerocultores para Centro Residencial
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LABORAL FIJO DE DOS CUIDADORES GEROCULTORES PARA CENTRO RESIDENCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE OLIVA DE LA
FRONTERA
1.- Objeto de la convocatoria.
La convocatoria tiene por objeto la selección de dos Cuidadores Gerocultores, bajo la modalidad contractual laboral fijo, con
una jornada laboral completa conforme a la legislación laboral de aplicación.
El marco regulador del contrato a suscribir entre el personal seleccionado y el Ayuntamiento es el que subyace de las
presentes bases reguladoras, el contrato de trabajo y la normativa laboral reguladora de esta modalidad contractual-laboral.
Las funciones se desarrollarán en el centro residencial del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera y serán las que se deriven
de su titulación y que estén incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación técnica.
El personal contratado a resultas de este procedimiento actuará bajo las directrices de la Alcalde del Ayuntamiento de Oliva
de la Frontera o concejal en quien delegue y la persona designada para coordinar el centro.
La realización de esta prueba selectiva se ajustará a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por RDL 5/2015, de 30 de octubre y en las presentes bases.
2.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de su contratación como personal laboral temporal, los
siguientes requisitos:
2.1. Nacionalidad.
2.1.1.- Tener la nacionalidad española.
2.1.2.- También podrán participar:
a) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de
veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores.
2.2.- Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las correspondientes tareas.
2.3.- Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.4.- Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
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