Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. (03698/2024)
Bases para la provisión como funcionario/a de carrera, mediante el sistema de concurso movilidad de una plaza de Agente de la Policía Local, correspondiente a la oferta pública de empleo 2024
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Ayuntamiento de Calamonte
Anuncio 3698/2024
Representará hasta un máximo de 3 puntos de la puntuación total a obtener. Únicamente se valorará
formación certificada por centros públicos regionales/nacionales de formación policial, así como titulaciones
expedidas por universidades públicas de la UE. También se valorará la formación certificada por centros
municipales, sindicales o privados cuando se trate de actividades formativas que hubieran sido previamente
reconocidas por centros públicos regionales/nacionales de formación policial.
Se valorarán un máximo de 3.000 horas lectivas, a razón de 0,001 puntos por hora lectiva. Los cursos relativos
exclusivamente a formación policial, que hubieran sido impartidos por ayuntamientos y organizaciones
sindicales antes de la entrada en vigor del Decreto 107/2017, de 11 de julio, por el que se regulan los
requisitos y el procedimiento para el reconocimiento por la ASPEX de acciones formativas impartidas por
otras entidades, o normativa que lo sustituya, podrán ser valorados con la misma baremación que los demás
referidos en este apartado.
1.4. Docencia.
Representará hasta un máximo de 0,50 puntos de la puntuación total a obtener.
Únicamente se valorará docencia certificada por centros regionales/nacionales de formación policial, así como
docencia certificada por universidades públicas de la UE, siempre que en este caso se trate de actividades
formativas relacionadas con la labor policial. También se valorará la docencia certificada por centros
municipales, sindicales o privados cuando se trate de actividades formativas que hubieran sido previamente
reconocidas por centros públicos regionales/nacionales de formación policial. Se valorarán un máximo de 250
horas lectivas, a razón de 0,002 puntos por hora lectiva.
1.5. Condecoraciones.
Representará hasta un máximo de 0,25 puntos de la puntuación a obtener en esta fase. Únicamente se
valorarán las condecoraciones otorgadas por el Gobierno de España, las comunidades autónomas y órganos
plenarios del resto de administraciones públicas, así como otros Cuerpos Policiales Internacionales, siempre
que sean concedidas a título individual, conforme al siguiente baremo:
- Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura categoría oro 0,25 puntos.
- Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura categoría plata 0,20 puntos.
- Condecoraciones de otras administraciones o cuerpos policiales 0,10 puntos.
- Reconocimientos 0,05 puntos.
1.6. Agrupación/conciliación vida familiar y laboral.
Representará hasta un máximo de 1,50 puntos de la puntuación total a obtener conforme se indica a
continuación:
- Por destino laboral previo debidamente acreditado del o de la cónyuge o pareja de hecho
inscrita legalmente en el municipio convocante, con una antigüedad de residencia en el Padrón
municipal mínima de 1 año en el momento de finalización del plazo de presentación de
instancias: 0,50 puntos. La persona divorciada o separada legalmente o de hecho, cuando,
existiendo descendiente/es menor/es de edad, el convenio regulador de dicha situación
establezca una custodia compartida o un régimen de visitas incompatible con la residencia en
localidad distinta al Ayuntamiento convocante podrá obtener igualmente 0,50 puntos. En este
último caso, al ser determinante la existencia de descendiente/es menores de edad para la
aplicación de la puntuación, será compatible con la aplicación de la puntuación prevista en el
punto siguiente.
- 0,50 puntos por tener un hijo o hija menor de edad. Los sucesivos hijos no darán derecho a
mayor puntuación.
- 0,50 puntos por tener una hija o hijo menor o mayor de edad con discapacidad reconocida
igual o superior a un 33%. Igualmente, 0,50 puntos por tener persona ascendiente con
dependencia acreditada por enfermedad grave crónica o rara, que no pueda valerse por sí
misma y no desempeñe actividad retribuida, inscrita legalmente en el municipio convocante,
con una antigüedad de residencia en el Padrón municipal mínima de 1 año en el momento de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Representará hasta un máximo de 3 puntos de la puntuación total a obtener. Únicamente se valorará
formación certificada por centros públicos regionales/nacionales de formación policial, así como titulaciones
expedidas por universidades públicas de la UE. También se valorará la formación certificada por centros
municipales, sindicales o privados cuando se trate de actividades formativas que hubieran sido previamente
reconocidas por centros públicos regionales/nacionales de formación policial.
Se valorarán un máximo de 3.000 horas lectivas, a razón de 0,001 puntos por hora lectiva. Los cursos relativos
exclusivamente a formación policial, que hubieran sido impartidos por ayuntamientos y organizaciones
sindicales antes de la entrada en vigor del Decreto 107/2017, de 11 de julio, por el que se regulan los
requisitos y el procedimiento para el reconocimiento por la ASPEX de acciones formativas impartidas por
otras entidades, o normativa que lo sustituya, podrán ser valorados con la misma baremación que los demás
referidos en este apartado.
1.4. Docencia.
Representará hasta un máximo de 0,50 puntos de la puntuación total a obtener.
Únicamente se valorará docencia certificada por centros regionales/nacionales de formación policial, así como
docencia certificada por universidades públicas de la UE, siempre que en este caso se trate de actividades
formativas relacionadas con la labor policial. También se valorará la docencia certificada por centros
municipales, sindicales o privados cuando se trate de actividades formativas que hubieran sido previamente
reconocidas por centros públicos regionales/nacionales de formación policial. Se valorarán un máximo de 250
horas lectivas, a razón de 0,002 puntos por hora lectiva.
1.5. Condecoraciones.
Representará hasta un máximo de 0,25 puntos de la puntuación a obtener en esta fase. Únicamente se
valorarán las condecoraciones otorgadas por el Gobierno de España, las comunidades autónomas y órganos
plenarios del resto de administraciones públicas, así como otros Cuerpos Policiales Internacionales, siempre
que sean concedidas a título individual, conforme al siguiente baremo:
- Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura categoría oro 0,25 puntos.
- Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura categoría plata 0,20 puntos.
- Condecoraciones de otras administraciones o cuerpos policiales 0,10 puntos.
- Reconocimientos 0,05 puntos.
1.6. Agrupación/conciliación vida familiar y laboral.
Representará hasta un máximo de 1,50 puntos de la puntuación total a obtener conforme se indica a
continuación:
- Por destino laboral previo debidamente acreditado del o de la cónyuge o pareja de hecho
inscrita legalmente en el municipio convocante, con una antigüedad de residencia en el Padrón
municipal mínima de 1 año en el momento de finalización del plazo de presentación de
instancias: 0,50 puntos. La persona divorciada o separada legalmente o de hecho, cuando,
existiendo descendiente/es menor/es de edad, el convenio regulador de dicha situación
establezca una custodia compartida o un régimen de visitas incompatible con la residencia en
localidad distinta al Ayuntamiento convocante podrá obtener igualmente 0,50 puntos. En este
último caso, al ser determinante la existencia de descendiente/es menores de edad para la
aplicación de la puntuación, será compatible con la aplicación de la puntuación prevista en el
punto siguiente.
- 0,50 puntos por tener un hijo o hija menor de edad. Los sucesivos hijos no darán derecho a
mayor puntuación.
- 0,50 puntos por tener una hija o hijo menor o mayor de edad con discapacidad reconocida
igual o superior a un 33%. Igualmente, 0,50 puntos por tener persona ascendiente con
dependencia acreditada por enfermedad grave crónica o rara, que no pueda valerse por sí
misma y no desempeñe actividad retribuida, inscrita legalmente en el municipio convocante,
con una antigüedad de residencia en el Padrón municipal mínima de 1 año en el momento de
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