Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. (03698/2024)
Bases para la provisión como funcionario/a de carrera, mediante el sistema de concurso movilidad de una plaza de Agente de la Policía Local, correspondiente a la oferta pública de empleo 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Calamonte
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6.1. Valoración de los méritos alegados:
Solo podrán valorarse los méritos que se posean antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La
puntuación máxima a obtener por los méritos alegados y documentados será de 10,50 puntos, que se valorarán con arreglo
al siguiente baremo:
1.1. Experiencia profesional.
Representará hasta un máximo de 4,00 puntos de la puntuación total a obtener. Únicamente se valorarán
meses completos, a razón de 0,025 puntos por mes, hasta alcanzar la puntuación máxima. Para determinar la
puntuación obtenida se dividirá el número total de días prestados en cada categoría por 30 días de cada
mensualidad. En función de la categoría a la que se refiera el proceso, la valoración de la antigüedad tendrá
una limitación máxima de mensualidades a valorar en cada categoría anteriormente desempeñada, conforme
a la baremación que se indica a continuación:
Categoría Agente: Máximo de 160 meses. Tratándose de Auxiliares de Policía integrados en la
categoría de Agente por aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 7/2017, de 1 de
agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, se tendrá
en cuenta el tiempo se servicio prestado en aquella categoría como si lo hubiera sido en la de Agente.
Categoría Oficial: Máximo de 60 meses como Agente y 100 como Oficial.
Categoría de Subinspectora/Subinspector: Máximo de 40 meses como Agente, 50 meses como Oficial y
70 meses como Subinspector/Subinspectora.
Categoría de Inspectora/Inspector: Máximo de 20 meses como Agente, 30 meses como Oficial, 50
meses como Subinspector/Subinspectora y 60 meses como Inspectora/Inspectora.
Categoría de Intendente: Máximo de 10 meses como Agente, 20 meses como Oficial, 30 meses como
Subinspectora/Subinspector, 40 meses como Inspector/Inspectora y 60 meses como Intendente.
Categoría de Superintendente: Máximo de 10 meses como Agente, 10 meses como Oficial, 20 meses
como Subinspectora/Subinspector, 30 meses como Inspector/Inspectora, 40 meses como Intendente y
50 meses como Superintendente.
En los supuestos en que se hubiera accedido directamente por turno libre a una determinada categoría sin
pasar por la/las categoría/as inferior/es, el tiempo de permanencia en dicha categoría que exceda del tope de
puntuación a valorar en la misma será computado como si se hubiera desempeñado en las categorías
inferiores de forma descendente hasta agotar los topes de valoración respectivos en cada una de ellas.
Igualmente se actuará en los supuestos en los que los tiempos de permanencia en categorías superiores
excedan del tope de valoración en la misma sin haber agotado los respectivos topes de valoración de las
categorías inferiores.
1.2. Formación académica.
Representará hasta un máximo de 1 punto de la puntuación total a obtener, conforme se indica a
continuación para cada titulación académica y sus correspondientes equivalencias:
- Doctorado: 1,00 punto.
- Grado: 0,75 puntos.
- Técnico: 0,50 puntos.
- Master: 0,25 puntos.
En todo caso, los títulos presentados para su valoración deberán de ser acordes a lo establecido en el Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, o normativa que lo sustituya.
Si se presenta más de un título de distinto nivel, excepto un Master, solo se valorará el de mayor nivel
académico conforme a la puntuación establecida. En caso de que se presente más de un título del mismo
nivel académico, excepto un Master, solo se valorará uno de ellos. Tratándose de un Master, podrán valorarse
todos los que se presenten y adicionarse a la titulación académica finalmente valorada hasta alcanzar el
máximo de puntuación prevista en este apartado.
1.3. Formación continua.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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6.1. Valoración de los méritos alegados:
Solo podrán valorarse los méritos que se posean antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La
puntuación máxima a obtener por los méritos alegados y documentados será de 10,50 puntos, que se valorarán con arreglo
al siguiente baremo:
1.1. Experiencia profesional.
Representará hasta un máximo de 4,00 puntos de la puntuación total a obtener. Únicamente se valorarán
meses completos, a razón de 0,025 puntos por mes, hasta alcanzar la puntuación máxima. Para determinar la
puntuación obtenida se dividirá el número total de días prestados en cada categoría por 30 días de cada
mensualidad. En función de la categoría a la que se refiera el proceso, la valoración de la antigüedad tendrá
una limitación máxima de mensualidades a valorar en cada categoría anteriormente desempeñada, conforme
a la baremación que se indica a continuación:
Categoría Agente: Máximo de 160 meses. Tratándose de Auxiliares de Policía integrados en la
categoría de Agente por aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 7/2017, de 1 de
agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, se tendrá
en cuenta el tiempo se servicio prestado en aquella categoría como si lo hubiera sido en la de Agente.
Categoría Oficial: Máximo de 60 meses como Agente y 100 como Oficial.
Categoría de Subinspectora/Subinspector: Máximo de 40 meses como Agente, 50 meses como Oficial y
70 meses como Subinspector/Subinspectora.
Categoría de Inspectora/Inspector: Máximo de 20 meses como Agente, 30 meses como Oficial, 50
meses como Subinspector/Subinspectora y 60 meses como Inspectora/Inspectora.
Categoría de Intendente: Máximo de 10 meses como Agente, 20 meses como Oficial, 30 meses como
Subinspectora/Subinspector, 40 meses como Inspector/Inspectora y 60 meses como Intendente.
Categoría de Superintendente: Máximo de 10 meses como Agente, 10 meses como Oficial, 20 meses
como Subinspectora/Subinspector, 30 meses como Inspector/Inspectora, 40 meses como Intendente y
50 meses como Superintendente.
En los supuestos en que se hubiera accedido directamente por turno libre a una determinada categoría sin
pasar por la/las categoría/as inferior/es, el tiempo de permanencia en dicha categoría que exceda del tope de
puntuación a valorar en la misma será computado como si se hubiera desempeñado en las categorías
inferiores de forma descendente hasta agotar los topes de valoración respectivos en cada una de ellas.
Igualmente se actuará en los supuestos en los que los tiempos de permanencia en categorías superiores
excedan del tope de valoración en la misma sin haber agotado los respectivos topes de valoración de las
categorías inferiores.
1.2. Formación académica.
Representará hasta un máximo de 1 punto de la puntuación total a obtener, conforme se indica a
continuación para cada titulación académica y sus correspondientes equivalencias:
- Doctorado: 1,00 punto.
- Grado: 0,75 puntos.
- Técnico: 0,50 puntos.
- Master: 0,25 puntos.
En todo caso, los títulos presentados para su valoración deberán de ser acordes a lo establecido en el Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, o normativa que lo sustituya.
Si se presenta más de un título de distinto nivel, excepto un Master, solo se valorará el de mayor nivel
académico conforme a la puntuación establecida. En caso de que se presente más de un título del mismo
nivel académico, excepto un Master, solo se valorará uno de ellos. Tratándose de un Master, podrán valorarse
todos los que se presenten y adicionarse a la titulación académica finalmente valorada hasta alcanzar el
máximo de puntuación prevista en este apartado.
1.3. Formación continua.
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