Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. (03749/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Centro de Día
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Ayuntamiento de Llera

Anuncio 3749/2024

El ingreso en el Centro tendrá carácter voluntario, debiendo mediar solicitud expresa del interesado.
Si la persona para la que se solicita la plaza hubiera sido declarada incapaz mediante sentencia judicial, el ingreso lo
solicitará el tutor o representante legal, debiéndose adjuntar la sentencia a la documentación que acompaña a la solicitud.
La inclusión por primera vez en el listado de peticionarios será notificada a los interesados, con indicación expresa de la
puntuación obtenida. La puntuación o baremo se incluye como anexo al presente Reglamento.
Si una vez examinada la solicitud, se comprueba que el solicitante no reúne alguno de los requisitos exigidos, el responsable
del Servicio Social del Ayuntamiento de Llera le enviará resolución denegatoria.
La lista de espera, una vez aprobada por los servicios sociales del Ayuntamiento significará el reconocimiento del derecho al
ingreso en el Centro.
Cuando se produzca una plaza vacante, y siempre que el solicitante incluido en la lista de espera, se encuentre en las
mismas condiciones físicas y/o psicológicas que tenia en el momento de ser incluido en dicha lista, pasará a ocupar la plaza
vacante según riguroso orden de inclusión en la lista de espera.
Los solicitantes estarán obligados a poner en conocimiento de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Llera cualquier
variación en sus circunstancias económica, socio familiares y de salud que pueda incidir en la puntuación obtenida y afectar
el mejor derecho de terceros.
Los ingresos se producirán en cualquier fecha del año en la que hubiera plazas vacantes, bien por la baja de algún usuario,
bien por aumento de las plazas disponibles.
Si en la solicitud se aduce presunta incapacidad, se considerará representante a quien acredite ser el guardador de hecho,
según modelo establecido que se cumplimentará en el momento del ingreso.
La cuota mensual que el usuario satisface da derecho a la utilización de todos los servicios que presta el Centro de Día
excepto los que se enumeren en este Reglamento.
Dicha cuota mensual será abonada en su totalidad se hayan utilizado o no todos o algunos servicios, todos o algunos días
solamente.
E.3. Procedimiento de ingreso.
La solicitud de ingreso, según modelo establecido se presentará en la oficina de los Servicios Sociales de Ayuntamiento de
Llera.
A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del DNI del solicitante.
b) Certificado de convivencia de la persona solicitante expedido por el Ayuntamiento.
c) Fotocopia compulsada de declaración del IRPF del último ejercicio o, en caso de no estar obligado a ésta,
Certificación negativa de hacienda y/o Certificación de imputaciones, certificados de propiedades rústicas y
urbanas especificando el valor catastral y declaración jurada de ingresos y propiedades durante el último año.
d) Certificado de pensiones, expedido por el órgano competente, que percibe el solicitante y su cónyuge o
persona con relación análoga de convivencia o certificación negativa del INSS.
e) Informe médico sobre el estado de salud del solicitante, según modelo establecido.
Recibida toda la documentación anteriormente enumerada, los Servicios Sociales del Ayuntamiento realizara informe social
y establecerá una puntuación según el baremo establecido.
La resolución de admisión al Centro de Día por los Servicios Sociales vendrá acondicionada al cumplimiento de los siguientes
requisitos:
- Que el ingreso se efectué en el plazo máximo de los siete días siguientes a la notificación de la plaza
adjudicada.
- El abono del precio público correspondiente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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