Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. (03749/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Centro de Día
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Llera
Anuncio 3749/2024
capacitado.
c) No se permitirá, salvo en caso de enfermedad, y con la debida autorización, permanecer y servir comidas
en ellas.
d) Se abstendrá de modificar las instalaciones de estas zonas y de utilizar aparatos eléctricos no autorizados.
e) Si observa alguna anomalía que se produzca (fontanería, electricidad, etc) deberá comunicarla al personal
responsable.
f) La utilización privada de aparatos de radio y TV, estará supeditada a que no molesten a los compañeros o
vecinos.
g) No se podrán arrojar objetos ni desperdicios al exterior.
h) No se permitirá beber alcohol en el centro.
i) No se podrá tener animales en el centro salvo que sea necesario (invidentes, etc...).
j) El Centro de Día no es responsable del desplazamiento de los usuarios desde su domicilio al Centro y
viceversa.
C.3. Lavandería.
a) La ropa de los usuarios será marcada por un número, antes de ingresar en el Centro. Este servicio no se
hace responsable del extravío de las prendas que no estén marcadas.
b) No está permitido entregar para su lavado prendas estropeadas.
c) La ropa para lavar se depositará en las zonas previamente indicadas al efecto. Asimismo deberán respetar
los días de entrega de ropa limpia, que serán determinados por el personal auxiliar del Centro.
D.- SISTEMA DE COBRO DE LOS PRECIOS.
Según lo establecido en la Ordenanza fiscal reguladora elaborada al efecto, aprobada por el Ayuntamiento de Llera en
sesión plenaria extraordinaria celebrada el día 2 de febrero de 2015 y autorizada por el SEPAD.
E.- SOLICITUDES Y SISTEMA DE ADMISIONES.
E.1. Requisitos para ser admitido.
a) Ser español y residir en el ámbito de la comunidad Autónoma de Extremadura desde, al menos, dos años
antes al momento de presentación de la solicitud de ingreso y reunir la condición de beneficiario establecida
en el presente Reglamento.
b) No residente en la Comunidad Autónoma de Extremadura pero tener la condición de extremeñidad.
c) En todo caso estar empadronado en el municipio de Llera en el momento de la solicitud.
d) Tener residencia en el domicilio del cuidador principal.
e) No padecer enfermedad infecto contagiosa que suponga un riesgo para el resto de los beneficiarios.
f) No padecer patología psiquiátrica no controlada que pueda alterar la convivencia con los demás usuarios
en el Centro.
g) No ser usuario de un Centro especializado dependiente de la Consejería de Bienestar Social, ni estar
ingresado en Residencia de mayores, pública o privada.
h) Para casos excepcionales de temporalidad, la Comisión de bienestar Social del Ayuntamiento de Llera
decidirá sobre la admisión de usuarios.
E.2. Solicitud de ingreso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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capacitado.
c) No se permitirá, salvo en caso de enfermedad, y con la debida autorización, permanecer y servir comidas
en ellas.
d) Se abstendrá de modificar las instalaciones de estas zonas y de utilizar aparatos eléctricos no autorizados.
e) Si observa alguna anomalía que se produzca (fontanería, electricidad, etc) deberá comunicarla al personal
responsable.
f) La utilización privada de aparatos de radio y TV, estará supeditada a que no molesten a los compañeros o
vecinos.
g) No se podrán arrojar objetos ni desperdicios al exterior.
h) No se permitirá beber alcohol en el centro.
i) No se podrá tener animales en el centro salvo que sea necesario (invidentes, etc...).
j) El Centro de Día no es responsable del desplazamiento de los usuarios desde su domicilio al Centro y
viceversa.
C.3. Lavandería.
a) La ropa de los usuarios será marcada por un número, antes de ingresar en el Centro. Este servicio no se
hace responsable del extravío de las prendas que no estén marcadas.
b) No está permitido entregar para su lavado prendas estropeadas.
c) La ropa para lavar se depositará en las zonas previamente indicadas al efecto. Asimismo deberán respetar
los días de entrega de ropa limpia, que serán determinados por el personal auxiliar del Centro.
D.- SISTEMA DE COBRO DE LOS PRECIOS.
Según lo establecido en la Ordenanza fiscal reguladora elaborada al efecto, aprobada por el Ayuntamiento de Llera en
sesión plenaria extraordinaria celebrada el día 2 de febrero de 2015 y autorizada por el SEPAD.
E.- SOLICITUDES Y SISTEMA DE ADMISIONES.
E.1. Requisitos para ser admitido.
a) Ser español y residir en el ámbito de la comunidad Autónoma de Extremadura desde, al menos, dos años
antes al momento de presentación de la solicitud de ingreso y reunir la condición de beneficiario establecida
en el presente Reglamento.
b) No residente en la Comunidad Autónoma de Extremadura pero tener la condición de extremeñidad.
c) En todo caso estar empadronado en el municipio de Llera en el momento de la solicitud.
d) Tener residencia en el domicilio del cuidador principal.
e) No padecer enfermedad infecto contagiosa que suponga un riesgo para el resto de los beneficiarios.
f) No padecer patología psiquiátrica no controlada que pueda alterar la convivencia con los demás usuarios
en el Centro.
g) No ser usuario de un Centro especializado dependiente de la Consejería de Bienestar Social, ni estar
ingresado en Residencia de mayores, pública o privada.
h) Para casos excepcionales de temporalidad, la Comisión de bienestar Social del Ayuntamiento de Llera
decidirá sobre la admisión de usuarios.
E.2. Solicitud de ingreso.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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