Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. (03749/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Centro de Día
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Ayuntamiento de Llera

Anuncio 3749/2024

a) Si encuentra o pierde cualquier objeto deberá comunicarlo al personal del Centro.
b) Está totalmente prohibido entregar propinas al personal del Centro.
c) La corriente eléctrica del Centro es de 220V antes de utilizar cualquier aparato eléctrico, asegúrese de que
el voltaje es el adecuado.
d) Cuide de que en cada momento sólo permanezcan encendidas aquellas luces que sean necesarias y
colabore apagando las demás.
e) Durante las horas de limpieza procure facilitar la misma.
f) Las puertas del Centro permanecerán abiertas de 9 horas de la mañana hasta las 18 de la tarde de lunes a
viernes, los sábados, domingos y festivos permanecerá cerrado el centro.
g) Tanto el resto de los usuarios, como los trabajadores del Centro, merecen su respeto y consideración,
cuando se dirija a ellos, hágalo con amabilidad.
I) Cuando tenga algún problema con otro/a residente o trabajador del Centro, procure evitar cualquier tipo de
enfrentamiento, póngalo en conocimiento de los órganos de gestión y representación.
m) Está totalmente prohibido fumar en las dependencias del Centro, salvo las destinadas a tal efecto, con el
fin de evitar posibles molestias a aquellas personas que le pueda perjudicar o molestar humo.
n) Todos los usuarios tendrán un período de prueba de 15 días.
C.1. Comedor.
a) El menú es único para todos, salvo los regímenes prescritos por su médico.
b) El menú se fijará semanalmente en el tablón de anuncios. Los horarios deben cumplirse con la mayor
rigurosidad, para evitar trastornos en el servicio. Si por alguna circunstancia prevé la imposibilidad de hacerlo,
deberá comunicarlo con la debida antelación.
c) El horario se establecerá dentro de los siguientes márgenes:
I) Desayuno: De 9:00 h a 10:00 h.
II) Comida: De 13:30 h a 14:30 h.
d) No está permitido sacar utensilios del comedor, tales como cubiertos, vasos, servilletas, etc., ni entrar
alimentos que no sean propios del Centro.
e) Si fuera necesario, el personal auxiliar del Centro establecerá el sitio a ocupar en el comedor y si por
cualquier causa se desea cambiar, la petición se efectuará siguiendo los cauces establecidos por el
Reglamento de régimen interno.
f) En la mesa deberán observarse las normas fundamentales de decoro, evitando cualquier acto que pueda
producir la repulsa de los demás.
g) No se permite la entrada de visitantes en el comedor durante la duración del servicio, salvo que sean
requeridos por el centro.
h) Este servicio nada más que puede ser utilizado por los usuarios del Centro de Día.
C.2. Zonas comunes.
a) En las zonas comunes el usuario repartirá equitativamente el espacio con su compañero/a, facilitándole en
todo momento la colocación de prendas y utensilios. Distribuirán el horario de forma que puedan disponer,
igualitariamente del servicio común, facilitando las necesidades urgentes del compañero y manteniendo la
debida limpieza.
b) Se permite la colaboración en la limpieza, en aquellas tareas para las que el usuario se encuentre
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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