Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Guadalperales. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03745/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del funcionamiento de las pistas de pádel municipales y del precio público por la utilización de las instalaciones
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Ayuntamiento de Los Guadalperales

Anuncio 3745/2024

Hasta las 20:00 h: 4,00 euros/hora.
Desde las 20:00 h: 6,00 euros/hora.

Horario de invierno:
Mañana: 4,00 euro/hora.
Tarde:
Hasta las 18:00 h: 4,00 euros/horas.
Desde las 18:00 h: 6,00 euros/horas.

Artículo 8.- Obligación de pago.
1. La obligación de pago del precio público nace desde el momento en que se solicita la prestación del servicio.
2. El sujeto pasivo está obligado a conservar el resguardo hasta la salida de la pista de pádel. Podrá ser requerido dicho
resguardo durante el desarrollo de la actividad por el personal del complejo deportivo, así como por la autoridad municipal
competente.
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 9.- Infracciones.
1. Los/as usuarios/as serán responsables de los desperfectos ocasionados pudiendo imponerse sanciones conforme a la
normativa legal y lo previsto en esta Ordenanza.
2. Si por parte del personal encargado de la instalación se observasen conductas contrarias a lo establecido en esta
Ordenanza, conductas que afecten al buen orden o que causen o puedan causar daños a la instalación, el material alquilado
o a otras personas, la persona responsable será conminada a abandonar el recinto.
3. Tendrán la consideración de infracción el incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, de
conformidad con lo establecido en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
tipificándose como muy graves, graves y leves.
4. Son infracciones muy graves:
a) El acceso ilegal a las instalaciones.
b) La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al normal
desarrollo de las actividades deportivas, siempre que la conducta no sea subsumible en los tipos previstos en
el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
c) El impedimento del uso de las instalaciones a los/as demás usuarios/as.
d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio.
e) El deterioro grave y relevante de las instalaciones.
f) Hacer copias de las llaves de la pista sin autorización expresa del Sr. Alcalde.
5. Son infracciones graves las que supongan daños en instalaciones distintas de las enumeradas en el apartado anterior.
6. Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza que no puedan
calificarse como grave o muy grave.
Artículo 10.- Sanciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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