Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Guadalperales. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03745/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del funcionamiento de las pistas de pádel municipales y del precio público por la utilización de las instalaciones
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Ayuntamiento de Los Guadalperales
Anuncio 3745/2024
uso de zapatilla con suela de goma así como raquetas y pelotas específicas para la práctica del pádel, quedando
excluidos otros artefactos de impacto como pueden ser raquetas de tenis, palas de playa, palas de frontón, sticks,
pelotas de tenis, pelotas de frontón, etc.
3. Los/as acompañantes no podrán acceder a la pista.
4. Dentro de la pista no está permitido comer, fumar ni introducir objetos de vidrio o cualquier otro que pueda causar
daños al césped artificial o a las mamparas.
5. No se autoriza la entrada de animales al recinto de las pistas.
4.3 .- Responsabilidad del/la usuario/a.
1. El Ayuntamiento de la ELM Los Guadalperales declina toda la responsabilidad de las lesiones que pudieran originar
derivadas de la práctica deportiva.
2. Los/as participantes en el momento de hacer la reserva, manifiestan estar físicamente aptos para realizar la actividad
físico-deportiva.
3. Una vez concluida la sesión, los/as usuarios/as deberán abandonar la pista y recoger todas sus pertenencias, ropa,
palas, pelotas, botellas, botes, etc.
4. Los/as usuarios/as deberán seguir las instrucciones y requerimientos del personal a cargo de la instalación.
4.4.- Responsabilidad exonerada.
1. El Ayuntamiento de la ELM Los Guadalperales no se hará responsable de la pérdida, robo o extravío de cualquier
objeto que se deje en los mismos.
4.5.- Prerrogativas de la Administración.
Desarrollo de actividades (torneos, competiciones, cursos, etc.).
1. El Ayuntamiento de la ELM Los Guadalperales, por sí o a través de las entidades o personas con las que se establezca
un convenio, podrá desarrollar actividades deportivas, tales como torneos, competiciones, etc., quedando anulado o
modificado el sistema de reservas hasta la conclusión de dichas actividades.
2. El Ayuntamiento y las entidades o personas con las que se establezca un convenio, podrá organizar cursos de pádel,
en cuyo caso, durante el horario en que se desarrollen los cursos, la pista quedará reservada para tal fin.
4.6.- Conservación de la pista.
1. Antes de entrar en la pista los/as jugadores/as deberán eliminar los restos de tierra o barro que pudieran llevar sus
zapatillas. Igualmente, al salir de la pista procurarán no dejar abandonados utensilios, complementos, ropas, botes
de pelotas o botellas que hayan utilizado.
2. Si los/as usuarios/as observan alguna anomalía o desperfecto en la instalación, deberán ponerlo en conocimiento del
Ayuntamiento.
3. Se prohíbe envases y cualquier utensilio de vidrio dentro de la instalación.
PRECIO PÚBLICO
Artículo 5.- Naturaleza.
El recurso cuyo establecimiento y fijación se regula en la presente Ordenanza tiene la naturaleza de precio público.
Artículo 6.- Obligados/as al pago.
Están obligados/as al pago del precio público las personas físicas que utilicen las instalaciones.
Artículo 7.- Cuantía.
La cuantía del precio público será la que resulte de la aplicación de la siguiente tarifa: Precio de la reserva (alquiler de la
pista):
Horario de verano:
Mañana: 4,00 euros/hora.
Tarde:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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uso de zapatilla con suela de goma así como raquetas y pelotas específicas para la práctica del pádel, quedando
excluidos otros artefactos de impacto como pueden ser raquetas de tenis, palas de playa, palas de frontón, sticks,
pelotas de tenis, pelotas de frontón, etc.
3. Los/as acompañantes no podrán acceder a la pista.
4. Dentro de la pista no está permitido comer, fumar ni introducir objetos de vidrio o cualquier otro que pueda causar
daños al césped artificial o a las mamparas.
5. No se autoriza la entrada de animales al recinto de las pistas.
4.3 .- Responsabilidad del/la usuario/a.
1. El Ayuntamiento de la ELM Los Guadalperales declina toda la responsabilidad de las lesiones que pudieran originar
derivadas de la práctica deportiva.
2. Los/as participantes en el momento de hacer la reserva, manifiestan estar físicamente aptos para realizar la actividad
físico-deportiva.
3. Una vez concluida la sesión, los/as usuarios/as deberán abandonar la pista y recoger todas sus pertenencias, ropa,
palas, pelotas, botellas, botes, etc.
4. Los/as usuarios/as deberán seguir las instrucciones y requerimientos del personal a cargo de la instalación.
4.4.- Responsabilidad exonerada.
1. El Ayuntamiento de la ELM Los Guadalperales no se hará responsable de la pérdida, robo o extravío de cualquier
objeto que se deje en los mismos.
4.5.- Prerrogativas de la Administración.
Desarrollo de actividades (torneos, competiciones, cursos, etc.).
1. El Ayuntamiento de la ELM Los Guadalperales, por sí o a través de las entidades o personas con las que se establezca
un convenio, podrá desarrollar actividades deportivas, tales como torneos, competiciones, etc., quedando anulado o
modificado el sistema de reservas hasta la conclusión de dichas actividades.
2. El Ayuntamiento y las entidades o personas con las que se establezca un convenio, podrá organizar cursos de pádel,
en cuyo caso, durante el horario en que se desarrollen los cursos, la pista quedará reservada para tal fin.
4.6.- Conservación de la pista.
1. Antes de entrar en la pista los/as jugadores/as deberán eliminar los restos de tierra o barro que pudieran llevar sus
zapatillas. Igualmente, al salir de la pista procurarán no dejar abandonados utensilios, complementos, ropas, botes
de pelotas o botellas que hayan utilizado.
2. Si los/as usuarios/as observan alguna anomalía o desperfecto en la instalación, deberán ponerlo en conocimiento del
Ayuntamiento.
3. Se prohíbe envases y cualquier utensilio de vidrio dentro de la instalación.
PRECIO PÚBLICO
Artículo 5.- Naturaleza.
El recurso cuyo establecimiento y fijación se regula en la presente Ordenanza tiene la naturaleza de precio público.
Artículo 6.- Obligados/as al pago.
Están obligados/as al pago del precio público las personas físicas que utilicen las instalaciones.
Artículo 7.- Cuantía.
La cuantía del precio público será la que resulte de la aplicación de la siguiente tarifa: Precio de la reserva (alquiler de la
pista):
Horario de verano:
Mañana: 4,00 euros/hora.
Tarde:
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www.dip-badajoz.es/bop
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