Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Guadalperales. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03745/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del funcionamiento de las pistas de pádel municipales y del precio público por la utilización de las instalaciones
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Ayuntamiento de Los Guadalperales
Anuncio 3745/2024
1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501,00 hasta 3.000,00 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751,00 hasta 1.500,00 euros.
3. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30,00 hasta 750,00 euros.
Junto con las anteriores sanciones pecuniarias se podrá imponer, además, como sanción, la prohibición de utilizar las
instalaciones por tiempo de hasta 3 meses por infracciones leves y de hasta 6 meses para las graves. Para infracciones muy
graves se podrá imponer la sanción de prohibición definitiva de uso de la pista, perdiéndose la condición de usuario.
Artículo 11.- Procedimiento sancionador.
Para la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones descritas se tramitará el correspondiente expediente
sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 39/2015, del 1 de octubre.
Artículo 12.- Indemnización de daños y perjuicios.
La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia por el Ayuntamiento de la
responsabilidad que corresponda a los usuarios por los daños y perjuicios causados en las instalaciones.
Disposición final.- Entrada en vigor.
La presente Ordenanza, entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de
aplicación a partir del día siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresa.»
En Los Guadalperales, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, María Chaparro Godoy.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501,00 hasta 3.000,00 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751,00 hasta 1.500,00 euros.
3. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30,00 hasta 750,00 euros.
Junto con las anteriores sanciones pecuniarias se podrá imponer, además, como sanción, la prohibición de utilizar las
instalaciones por tiempo de hasta 3 meses por infracciones leves y de hasta 6 meses para las graves. Para infracciones muy
graves se podrá imponer la sanción de prohibición definitiva de uso de la pista, perdiéndose la condición de usuario.
Artículo 11.- Procedimiento sancionador.
Para la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones descritas se tramitará el correspondiente expediente
sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 39/2015, del 1 de octubre.
Artículo 12.- Indemnización de daños y perjuicios.
La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia por el Ayuntamiento de la
responsabilidad que corresponda a los usuarios por los daños y perjuicios causados en las instalaciones.
Disposición final.- Entrada en vigor.
La presente Ordenanza, entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de
aplicación a partir del día siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresa.»
En Los Guadalperales, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, María Chaparro Godoy.
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