Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. (03648/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión en régimen de interinidad del puesto de Tesorero/a del Ayuntamiento de Castuera y creación de una bolsa de empleo para nombramientos interinos del puesto de Tesorería
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Ayuntamiento de Castuera

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bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
4.2. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.
c) Fotocopias compulsadas de la documentación acreditativa de los méritos alegados por los aspirantes.
d) Justificante bancario del abono de la tasa por derecho de examen (12,00 euros). Los aspirantes quedan
vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su
modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en las
presentes bases.
Para el abono de las tasas, en el concepto deben contener lo siguiente: Nombre y apellidos, DNI y Tesorería.
Cuenta Caja Almendralejo: ES78 3001 0044 8144 1000 0820
4.3. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la aprobación de la lista provisional de admitidos y
excluidos, que se someterá a información pública, junto con la composición del Tribunal de Selección, mediante la
publicación del correspondiente anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica, otorgándose
un plazo para reclamaciones de tres días hábiles.
4.4. Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se procederá a la aprobación definitiva de la lista de aspirantes y del
Tribunal de Selección, que se publicará asimismo en el tablón de anuncios y en la sede electrónica, con indicación del lugar y
hora de celebración de las pruebas, debiendo transcurrir al menos cuarenta y ocho horas entre dicha publicación y la
celebración de las mismas.
5. Procedimiento selectivo.
El procedimiento de selección de los aspirantes, concurso-oposición, en el que, la fase de oposición constituirá el sesenta
por ciento (60%), siendo del cuarenta por ciento (40%) la fase de concurso, fases, que se expresan a continuación:
5.1. Fase de oposición (60%).
5.1.1. Consistirá en la celebración de una prueba práctica, relacionada con las funciones y materias propias
del puesto a ocupar, que versará sobre el temario que figura en el anexo II de la presente convocatoria.
5.1.2. El ejercicio es obligatorio y eliminatorio, resultando eliminados los aspirantes que no alcancen en el
ejercicio la puntuación mínima que se establece en el apartado 5.1.3. En las pruebas deberá garantizarse,
siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes. Los aspirantes serán convocados para la realización
de la prueba selectiva en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.
5.1.3. Consistirá en la resolución por escrito, durante el tiempo que el Tribunal señale, de uno o más
supuestos prácticos relacionados con las materias objeto del puesto de trabajo, que será propuesto por el
Tribunal en el momento previo a la celebración del examen, conforme al temario de la subescala de
Intervención-Tesorería, categoría de entrada, aprobado por la Orden del Ministerio de Política Territorial y
Función Pública, TFP/373/2019, de 26 de marzo, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso libre
a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, de la escala de funcionarios de administración
local con habilitación de carácter nacional (BOE número 78, de 1 de abril 2019). Concretamente, el temario
será el correspondiente a la propuesta de materias elaborada por el órgano autonómico competente en
materia de administración local para el acceso a la subescala de Intervención-Tesorería, que figura recogido
en el anexo II.
Se pueden utilizar los textos legales que el aspirante considere necesario a excepción de aquellos que estén
comentados o contengan formularios.
En la calificación de este ejercicio el Tribunal valorará la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la
precisión y rigor en la exposición y la calidad de la expresión escrita y será calificado por el Tribunal de 0 a 10
puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no hayan obtenido una puntuación mínima de 5
puntos.
5.1.4. El orden de calificación definitiva de la fase de oposición estará determinado por la puntuación de los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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