Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. (03648/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión en régimen de interinidad del puesto de Tesorero/a del Ayuntamiento de Castuera y creación de una bolsa de empleo para nombramientos interinos del puesto de Tesorería
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Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 3648/2024

hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el
acceso a la escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.
5.º. Titulación. Estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que termine el plazo de
presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas
clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Quienes sean aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión
de la correspondiente homologación del título. Este requisito no será de aplicación a aspirantes que hubieran
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al
amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como personal
funcionario interino.
3. Tribunal de selección.
3.1. El órgano de selección encargado de la calificación de las presentes pruebas selectivas estará integrado por cinco
miembros y sus correspondientes suplentes, y cumplirá con lo preceptuado por el artículo 51.1 d) de la Ley 8/2011, de 23 de
marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Asimismo, este órgano de selección estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos con titulación igual o
superior a la de la plaza convocada y serán personas funcionarias de carrera de las respectivas administraciones públicas:
a) Presidencia: Será ostentada por un funcionario/a de igual categoría al puesto que se convoca, designado/a
por la Alcaldía-Presidencia.
Vocales.
- Un/a funcionario/a de la Dirección General de Administración Local de la Junta de
Extremadura.
- Un/a funcionario/a de la escala de Habilitación Nacional de la Diputación de Badajoz,
propuesto por la misma.
- Un/a funcionario/a de la escala de Habilitación Nacional, propuesto por el COSITAL de
Badajoz.
- Un/a funcionario/a de la esala de Habilitación Nacional, designado por el Ayuntamiento.
b) Secretario/a. Será nombrado por la Alcaldía de entre alguno de los vocales.
3.2. El Tribunal estará compuesto por los titulares y los respectivos suplentes que simultáneamente habrán de designarse.
3.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o
suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario.
3.4. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
3.5. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la autoridad convocante.
3.6. El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o
medidas necesarias para el buen orden del concurso- oposición, en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
4. Solicitudes.
4.1. Las instancias solicitando tomar parte de este proceso selectivo (anexo I), en la que los aspirantes manifestarán que
reúnen todas las condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el registro general
del Ayuntamiento, durante el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de las presentes
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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