Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03582/2024)
Bases de la convocatoria para cubrir, con carácter de personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición, una plaza de Arquitecto
16 páginas totales
Página
Ayuntamiento de La Garrovilla

Anuncio 3582/2024

transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases
de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
5.7.- En calidad de observadores, con voz pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases y actos que integran el
proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas antes de
su realización, un representante de cada sindicato con implantación en el Ayuntamiento de La Garrovilla.
6.ª.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
6.1.- Las pruebas selectivas de la oposición, no podrán comenzar hasta transcurridos al menos un mes desde la publicación
del anuncio correspondiente, en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las
pruebas.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un
máximo de 45 días naturales.
6.2.- El orden de actuación en los ejercicios que no se realicen conjuntamente se determinará, antes del comienzo de cada
ejercicio, mediante sorteo público. Serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, deberán ir provistas del DNI,
suponiendo su no presentación, a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamada, el decaimiento de sus
derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluida, en consecuencia, del procedimiento selectivo,
salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal motivadamente.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el
momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a las personas
afectadas por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado, cuando
no entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros. Además, se hará excepción
en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente
acreditada.
Estas situaciones deberán ser comunicadas al Tribunal con suficiente antelación y, en todo caso, dentro del plazo de los
cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba, adjuntando informe médico que lo demuestre, de modo que sea
valorada y la persona pueda ser convocada con posterioridad.
La situación del aspirante quedará condicionada a la finalización de dicha causa y a la superación de las fases que hubieran
quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas
aspirantes a una resolución del proceso en tiempos razonables. En todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar
antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, realizándose un solo ejercicio
común para todas estas situaciones.
6.3.- Para los aspirantes con discapacidad que lo soliciten, previa constancia en la solicitud de su condición con expresión del
grado y tipo de minusvalía, se establecerán las adaptaciones de tiempo y medios necesarias para la realización de los
ejercicios debiendo adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de
minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanente/s que ha/n dado origen al grado de
minusvalía reconocido.
Respecto de la adaptación de tiempos y medios, corresponderá al Tribunal Calificador resolver la procedencia y concreción,
de la adaptación de tiempos y medios en función de las circunstancias específicas de cada ejercicio, según se establece por
el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con
discapacidad y la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
No obstante, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes en materia
de discapacidad de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además, podrán solicitar del interesado
información adicional respecto de la adaptación solicitada.
6.4.- El Tribunal, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad de los
aspirantes.
6.5.- De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se hará constar las calificaciones de los
ejercicios de los aspirantes y las incidencias más destacables que se produzcan.
6.6.- El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los
aspirantes. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de Selección o del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 5 de 16