Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03582/2024)
Bases de la convocatoria para cubrir, con carácter de personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición, una plaza de Arquitecto
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Ayuntamiento de La Garrovilla

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4.2.- Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en resolución de la Alcaldía, por la que se aprueba la
lista definitiva de aspirantes, que se dictará en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de
subsanación de errores y reclamaciones, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Badajoz, en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento de la sede electrónica del Ayuntamiento de La Garrovilla y en la página web del
Ayuntamiento de La Garrovilla: www.ayto-lagarrovilla.es.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen respecto a la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las
pruebas.
Con la lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará la relación nominal de los miembros del Tribunal Calificador y la
fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio.
El hecho de figurar en la lista de admitidos, no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de los
requisitos exigidos en el procedimiento. Cuando de la documentación que debe presentarse, tras la superación del proceso
selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que
pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
4.3.- Contra las resoluciones a que se refieren las presentes bases, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley
reguladora de dicha jurisdicción o cualquiera otro que se estime oportuno.
5.ª.- Tribunal Calificador.
5.1.- El Tribunal Calificador, tendiéndose a la paridad entre mujer y hombre observándose, en cualquier caso, el mínimo del
40% de representación de cada sexo, estará constituido de la siguiente forma:
Presidente/a: Una persona funcionaria de carrera al servicio de otras administraciones públicas, como titular, y otra,
como suplente.
Vocales: Tres personas funcionarias de carrera al servicio de otras administraciones públicas, como titulares, y otras
tantas, como suplentes, debiendo pertenecer, al menos uno de ellos, a la Junta de Extremadura.
Secretario/a: Una persona funcionaria de carrera al servicio de otras administraciones públicas, como titular, y otra,
como suplente.
Su composición será predominantemente técnica, sus componentes deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al
exigido para el ingreso en la categoría profesional de que se trate y deberán pertenecer a un grupo de clasificación igual o
superior al de las plazas convocadas.
5.2.- Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3.- En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: El personal que desempeñe cargos de elección o de
designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años, el personal funcionario interino o laboral temporal, el
personal eventual, el personal directivo profesional y las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
5.4.- Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus
miembros titulares o suplentes.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas o propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases.
En todo lo no previsto en estas bases, su funcionamiento se regirá por lo regulado en Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada y
sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la misma.
5.5.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la
opinión de técnicos especialistas, que tendrán voz, pero no voto, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control
de desarrollo de los diferentes ejercicios.
5.6.- La actuación del Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia y
discrecionalidad técnica. Velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos. Actuarán con
plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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