Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03629/2024)
Bases de la convocatoria para la creación de bolsa de trabajo de Letrado Asesor Jurídico
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

Anuncio 3629/2024

posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer
su exclusión al Alcalde-Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en su solicitud, a los efectos procedentes.
De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios
de los aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan. Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán el
expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el acta se unirá al expediente las hojas de examen o ejercicios
realizados por los opositores.
Séptima.- Procedimiento de selección de aspirantes a la bolsa.
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición y consistirá:
◦ Primera. Fase de concurso (máximo 10 puntos), que no tendrá carácter eliminatorio, se acumulará a quienes hubieren
aprobado los ejercicios de la oposición. Se valorarán los méritos siguientes:
A) Experiencia profesional. Puntuación máxima a obtener: 7 puntos.
A1: Experiencia como funcionario, o contratado laboral por cuenta ajena (máximo 4 puntos):
En la Administración Pública, 0,05 puntos por mes de servicios prestados como letrado asesor en
servicio activo en la Administración Local y 0,04 en el resto de Administraciones.
En el sector público, 0,03 puntos por mes de servicios prestados como letrado asesor en servicio
activo.
En el ámbito privado, años de colegiación como abogado ejerciente, 0,02 puntos por mes de
colegiación.
Tratándose de contrato de trabajo a tiempo parcial o trabajador fijo discontinuo, la puntuación se computará
proporcionalmente al tiempo realmente trabajado, a razón del número de días cotizados y porcentaje de
jornada que figuren en la vida laboral. Los períodos de servicios prestados inferiores a un mes serán
prorrateados.
En aquellos supuestos en los que coincidan dos o más situaciones de las descritas anteriormente, la
puntuación computable de este apartado, será la mayor pero no le sumatorio.
Para acreditar la experiencia profesional, se deberá aportar necesariamente los siguientes documentos:
En la Administración Pública y/o sector público: Informe de vida laboral y certificado de servicios
prestados.
En el ámbito privado: Informe de vida laboral y certificado de su Colegio de Abogados que acredite el
tiempo de colegiación como abogado ejerciente.
A2: Experiencia en el ejercicio profesional efectivo de la abogacía (máximo 3 puntos): Por los litigios en el
ámbito de la jurisdicción nacional española en que el concursante haya asumido la dirección legal del cliente:
(Solo se valorarán una vez, a criterio del Tribunal, los pleitos que sean sustancialmente análogos.

Instancia

Jurisdicción

Puntos

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, y Audiencias
Provinciales

Contencioso-Administrativa
Penal, Civil y Social

0,1
0,05

Tribunales Superiores de Justicia

Contencioso-Administrativa
Penal, Civil y Social

0,2
0,10

Audiencia Nacional y Tribunal Supremo

Contencioso-Administrativa
Penal, Civil y Social

0,3
0, 15

Los litigios a efectos de valoración de méritos, se probarán aportando copia de las sentencias donde figure el
nombre y apellidos del aspirante como director legal, en el bien entendido de que, aun cuando dichas
resoluciones ostentan la naturaleza de públicas, aquél podrá tachar todo lo que considere oportuno para
garantizar la confidencialidad de las partes en el proceso.
B) Cursos de formación y perfeccionamiento. Puntuación máxima a obtener: 2 puntos.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el puesto de trabajo y las
materias incluidas en el temario que figura las bases, siempre que hayan sido impartidos por entidades
públicas, o por entidades privadas cuando exista colaboración, participación o reconocimiento de una entidad
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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