Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03629/2024)
Bases de la convocatoria para la creación de bolsa de trabajo de Letrado Asesor Jurídico
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

Anuncio 3629/2024

Quinta.- Tribunal Calificador.
◦ Composición: El Tribunal Calificador para las pruebas selectivas estará constituido por:
Presidente: Un empleado/a público municipal, designado por el Sr. Alcalde.
Secretario: Un funcionario/a de carrera, designado por el Sr. Alcalde que actuará solo con voz, pero sin voto. Su labor
se ceñirá a dar fe pública.
Vocales: Tres miembros de la función pública de igual o superior titulación, categoría o especialización, designados
por el Sr. Alcalde.
En la designación de los miembros del Tribunal Calificador deberán respetarse los principios de imparcialidad y de
profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
Podrán asistir asimismo, como observadores, sin voz y sin voto, un representante de cada una de las organizaciones
sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de este Excmo. Ayuntamiento.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares habrán de
designarse.
◦ Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la
opinión de técnicos especialistas, así como de tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
◦ Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros,
titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.
El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y podrán ser recusados, cuando concurran las circunstancias
previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, no podrán formar parte del tribunal los/as funcionarios/as que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen
realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación
de la correspondiente convocatoria.
Sexta.- Actuación de los aspirantes.
El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se determinará, conforme
a la resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del
sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se
convoquen durante el año 2024, según recoge el DOE de fecha 25 de abril de 2024, comenzando por los aspirantes que su
primer apellido comience por la letra "S", que estará vigente hasta el siguiente sorteo.
Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil, pulseras
electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de comunicaciones, ni siquiera apagados,
pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por parte de los miembros del Tribunal Calificador a través
de los medios que estime oportunos. Ante el incumplimiento de esta previsión, el Tribunal Calificador podrá acordar,
motivadamente, la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se harán públicos
en el tablón de anuncios del departamento de personal de este Excmo. Ayuntamiento y en el tablón virtual de su sede
electrónica http://www.villafrancadelosbarros.es/index.php/servicios/tablon-de-anuncios.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y deberán ir provistos del DNI, salvo causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Tribunal discrecionalmente. En cualquier momento los aspirantes
podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal para que acrediten su personalidad.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en
consecuencia, del procedimiento selectivo.
Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no
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