Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03629/2024)
Bases de la convocatoria para la creación de bolsa de trabajo de Letrado Asesor Jurídico
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

Anuncio 3629/2024

◦ Derechos de examen: Para la admisión a las pruebas selectivas será obligatorio haber satisfecho los derechos de examen
dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante. En ningún caso
la presentación del justificante de ingreso de los derechos de examen, supondría sustitución del trámite de presentación de
la solicitud en tiempo y forma.
Los derechos referidos se fijan en 35,00 €, atendiendo a la Ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa de los derechos
de examen (BOP número 166 de 31 de agosto de 2021) y se harán efectivos de cualquiera de las dos formas siguientes:
Ingreso en el número de cuenta: BBVA ES55 0182 6031 6002 0939 7936. Debiendo figurar en el documento de pago
el concepto: "Pruebas selectivas Letrado Asesor Jurídico", además de nombre, apellidos y DNI del aspirante.
Pago con tarjeta bancaria a través de nuestra página web en el enlace:
https://www.villafrancadelosbarros.es/services?category=tramites o bien dentro de la página siguiendo la ruta:
Tramites – Servicios -Trámites Administrativos - Tasa derechos de examen. Siendo necesario para ello registrarse
previamente en la página e indicar como concepto: "Pruebas selectivas Letrado Asesor Jurídico".
3.5.- Exenciones y bonificaciones:
Estarán exentos del pago de la tasa, aquellos solicitantes que acrediten, en el momento de presentación de la solicitud, la
condición de demandante de empleo de 180 días en los últimos 12 meses, a través de la correspondiente tarjeta de empleo
e informe de vida laboral actualizado.
Se fija una bonificación del 50% del importe de la tasa para aquellas personas que formen parte de familias numerosas que
tengan reconocidas tal condición, clasificadas de "Categoría especial", de acuerdo al artículo 12 c) de la Ley 40/2003, de 18 de
noviembre, de Protección de Familia Numerosa o discapacitados en grado igual o superior al 33% y del 30% del importe de
la tasa para los miembros de familia numerosa que tengan reconocida la condición, clasificadas de "categoría general",
acreditándolo con certificado o fotocopia del carné vigente de familia numerosa, así como certificado de discapacidad en el
momento de presentación de la solicitud.

Tarifas

Tasa derecho a examen subgrupo A1

Tarifa general

35,00 €

Familia numerosa "categoría general"

17,50 €

Familia numerosa "categoría especial"

10,50 €

Discapacitados en grado igual o superior al 33%

10,50 €

Demandante de empleo, 180 días en los últimos 12 meses

Exento

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por
causa imputable al interesado.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
◦ Lista provisional de admitidos: Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución,
declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del departamento de personal
del Ayuntamiento y en el portal del ciudadano de su sede electrónica, contendrá la relación alfabética de los aspirantes
admitidos y excluidos, así como las causas de exclusión de éstos.
Si no existieren reclamaciones a la lista provisional, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de nueva
publicación.
◦ Subsanación de instancias y reclamaciones: Si alguna instancia adoleciere de algún defecto o haya sido omitida, se
requerirá al interesado para que, en el plazo de 2 días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución en el BOP,
subsane la falta u omisión o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se
archivará su instancia sin más trámite y será excluido de la lista definitiva de aspirantes admitidos.
Se concederá idéntico plazo al anterior a efectos de reclamaciones, que, de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la
resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública y expuesta, asimismo, en la forma indicada
anteriormente.
Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará el lugar, fecha, y hora de comienzo de las
pruebas, así como la composición del Tribunal Calificador.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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