Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cheles. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03628/2024)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Los Molinos II"
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Ayuntamiento de Cheles

Anuncio 3628/2024

y en particular:
a. Deberá conservar y utilizar correctamente las instalaciones y materiales.
b. No está permitido el consumo de alcohol o drogas.
Deberá llevarse en todo momento el vestuario laboral de forma correcta y completa, siendo además por cuenta del alumnotrabajador la limpieza y conservación del mismo.
Artículo 8.- Causas de exclusión.
a. No seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan.
b. Incumplir de forma reiterada con las demás obligaciones establecidas en el Reglamento.
En la etapa de formación en alternancia con la práctica profesional durante todo el proyecto, en relación con las causas de
exclusión y exención se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y 54 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 11,
Aprovechamiento y aprendizaje.
Se considerarán faltas de actitud en relación con el aprendizaje todas las que representen un escaso o nulo interés del
alumno por su formación en cualquiera de sus vertientes y situaciones (atención en clases, interés en las prácticas,
realización de las tareas encomendadas, respeto al profesor, etc.).
Para comprobar la consecución de los objetivos formativos, se llevarán a cabo controles basados en una evaluación
continua. En ellos se observarán y valorarán aptitudes, actitudes y conocimientos teóricos, así como la progresión y la
situación personal.
TÍTULO CUARTO.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 9.- Faltas.
Las faltas cometidas se clasificarán, atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves.
1. Son faltas leves:
a. La incorrección con los compañeros, profesores o visitantes.
b. El descuido en el ejercicio de sus funciones.
c. Tres faltas de puntualidad en un mes, sin causa justificada.
d. La falta injustificada de un día.
e. El incumplimiento de los deberes y obligaciones, siempre que los mismos no deban ser calificados como
falta grave o muy grave.
2. Son faltas graves:
a. Dos faltas injustificadas de un mes.
b. La negligencia inexcusable en el ejercicio de sus funciones.
c. La desobediencia o indisciplina en el trabajo.
d. La grave desconsideración con los compañeros, profesores o visitantes a nuestro proyecto.
e. La reincidencia en la comisión de tres faltas leves durante el desarrollo del proyecto, cuando hayan
mediado sanciones por las mismas.
f. El consumo de alcohol o droga.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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